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La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Comunitat Valenciana ha aprobado la Orden 1/2023, de 31 de enero (LA LEY 948/2023), sobre organización y funcionamiento del procedimiento para la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del servicio de asistencia pericial, para su intervención en los procedimientos judiciales, en desarrollo del Título V del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y fiscalías del servicio de asistencia pericial cuyo abono corresponda asumir a la conselleria competente en materia de justicia, así como el procedimiento de pago de los gastos y honorarios ocasionados por la actuación pericial cuyo coste deba asumir dicha conselleria y su posible reintegro.

Ámbito de aplicación

La norma es aplicable a las pruebas periciales practicadas en procedimientos seguidos ante órganos judiciales con sede en la Comunitat en los siguientes supuestos:

- Cuando se haya reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita a la persona solicitante de la prueba pericial.

- Cuando hayan sido acordadas por los órganos judiciales de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.

- Cuando hayan sido ordenadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento establecido en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor.

- Cuando en el proceso penal, social o mercantil se haya declarado la insolvencia de la persona obligada al pago de la prueba pericial.

En los procesos en que concurran personas beneficiarias del derecho de Asistencia Jurídica Gratuita con no beneficiarias de dicho derecho únicamente se abonará con cargo a las dotaciones presupuestarias de la conselleria los honorarios que correspondan a la parte procesal o colitigante beneficiaria del referido derecho.

Se excluyen de su ámbito de aplicación los servicios de asistencia pericial realizados por profesionales acordados a instancia de parte que no tenga reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, que serán a su costa.

Prestación del servicio de asistencia pericial gratuita

Dispone la norma que la asistencia pericial gratuita se llevará a cabo por las personas y entidades mencionadas en el art. 60.2 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita, añadiendo que el personal empleado público y el personal técnico adscrito a la Administración de Justicia de la Generalitat Valenciana tendrán la obligación de prestarla en los procedimientos judiciales para los que se les haya designado, salvo que concurran las causas generales de abstención o recusación.

Además, se faculta al órgano administrativo competente en materia de justicia, en el marco de la legislación en materia de convenios y contratos del sector público, para suscribir convenios y contratos cuyo objeto sea la prestación del servicio de peritaciones judiciales. Las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos deberán prestar el servicio siempre que el objeto de la asistencia se corresponda con una especialidad incluida en el contrato.

Por otra parte, y para aquellos supuestos en los que no sea posible realizar la asistencia pericial solicitada por dichos medios, el texto contempla la posibilidad de designar a personal técnico privado de entre aquellos que integren las listas elaboradas conforme a lo dispuesto en el art. 341 LEC, regulando la forma de llevar a cabo dichos listados.

Tramitación y abono de gastos de las pruebas periciales

La norma regula la elaboración por parte del órgano administrativo competente en materia de justicia del certificado de los costes asumidos cuando el servicio de asistencia pericial se efectúe por personal empleado público y personal técnico adscrito a la Administración de Justicia y que debe remitir al órgano judicial, a los efectos de tramitar el posible reintegro. Se tendrá en cuenta el número de horas empleado por el personal empleado público en la elaboración del informe, las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones por razón del servicio, gratificaciones extraordinarias o conceptos retributivos similares, así como el coste de los medios materiales utilizados en la realización de la asistencia.

Cuando la asistencia pericial se practique por medio de las entidades adjudicatarias de los contratos administrativos, estas aportarán al procedimiento, en el momento de la entrega del informe, la determinación del importe de sus servicios, de conformidad con lo dispuesto en el expediente de contratación para la prestación del servicio de peritaciones judiciales vigente.

Mientras que en los supuestos en los que las pruebas periciales se hayan realizado por personal técnico privado, el profesional deberá presentar ante su respectivo colegio, o entidad análoga, academia o institución, justificante de la designación telemática efectuada por el órgano judicial (modelo del Anexo II cuando no haya podido efectuarse la designación por medios telemáticos) y el modelo normalizado de acreditación del servicio prestado del Anexo III, debidamente cumplimentado por el órgano judicial o fiscalía. Por su parte, cada colegio profesional o entidad análoga, academia o institución remitirá trimestralmente al órgano administrativo competente en materia de justicia, certificación que contenga la relación del personal técnico privado que hayan realizado el servicio de peritación judicial, las materias objeto de asesoramiento y el número de pericias realizadas, adjuntando el justificante de la designación telemática. Igualmente, se determina la forma de pago de las liquidaciones presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el baremo que figura como Anexo I.

Por otra parte, la norma contempla de forma específica la autorización excepcional del pago de facturas a personal técnico privado cuyo coste exceda de los importes económicos establecidos en el baremo del Anexo I por razones de especial complejidad si concurren dos de los siguientes requisitos, en cuyo caso el órgano administrativo competente en materia de justicia podrá autorizar el incremento de la cantidad que correspondería según el Baremo hasta un máximo de un 40 %:

- Que la asistencia pericial consista en la valoración de un número elevado de objetos o personas, o el dictamen sea de considerable extensión, siempre y cuando esta resulte especialmente compleja.

- Que para realizar el dictamen pericial sea necesario utilizar medios, y estos sean especialmente costosos y no se puedan entender como habituales. En estos casos el órgano administrativo competente en materia de justicia podrá avanzar los gastos necesarios para realizar el dictamen.

- Que, atendida la naturaleza del objeto del dictamen, este requiera la intervención de más de un profesional.

Reintegros

La Administración de la Generalitat Valenciana tendrá derecho al reintegro de las sumas abonadas en concepto de pruebas periciales en los supuestos previstos en el art. 61 del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento de asistencia jurídica gratuita, así como cuando la resolución que ponga fin al proceso condene en costas a una de las partes, en los casos de designación judicial de perito de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, regulando la Orden el procedimiento a seguir para ello.

Modificaciones legislativas

Deroga:

- La Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, la Orden 3/2015, de 4 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas por la que se modifica la anterior.

- La Resolución de 19 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia y la Resolución de 1 de octubre de 2020, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, por las que se actualizan los importes económicos regulados en la Orden de 23 de julio de 2001.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Orden 1/2023, de 31 de enero, entra en vigor el 3 de mayo de 2023, a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes de designación de personal empleado público, personal técnico propio, organismos dependientes de la Generalitat y personal de las entidades adjudicatarias, así como las designaciones efectuadas por los órganos judiciales o fiscales de personal técnico privado, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuar la solicitud o designación.

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