La Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos (OEDAC) tiene entre sus fines la realización de la actividad administrativa que corresponde a la Administración General del Estado en materia de derechos de autor y conexos, así como el impulso y ejecución de la política en esta materia, de conformidad con lo establecido en esta ley y en su Estatuto.
Internet se ha convertido en el principal canal de comunicación pública y reproducción de las obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y conexos y el avance de las redes sociales ha transformado los canales de comunicación pública y, en particular, la puesta a disposición de las obras y prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos conexos.
Adicionalmente, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición (como las llamadas plataformas de streaming) han revolucionado el consumo de contenido audiovisual protegido por derechos de autor y derechos conexos.
Por otra parte, la Inteligencia Artificial está adquiriendo una importancia cada vez más significativa en las Industrias Culturales, debido a su creciente aplicación a la creación musical, pictórica e, incluso, a la escritura, además, las obras y prestaciones creadas mediante técnicas de Inteligencia Artificial plantean nuevos retos en materia de registro y, en particular, la necesidad de determinar si este tipo de obras deberían o no poder ser registradas aun careciendo de autoría humana. Asimismo, los Token No Fungibles (Non-Fungible Token o NFT), activos virtuales no fungibles que representan un certificado de propiedad en el marco de la tecnología blockchain, suponen un nuevo ámbito que guarda estrecha relación con muchas ramas del derecho de autor, y tiene visos de convertirse en un nuevo ámbito de regulación nacional e internacional.
El Gobierno aprobará el Estatuto de la OEDAC, O.A. antes del 31 de diciembre de 2023, correspondiendo a la Oficina competencias que el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996) atribuye al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de propiedad intelectual, y, en particular, las contempladas en el artículo 155. 1 y 3.
Modifica el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LA LEY 1722/1996): artículos 190.2 y 3, 193.1 y 4 y 195.7
Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Ley en ESTE ENLACE.