La propietaria de unos terrenos rústicos transmite los derechos de absorción derivados de las toneladas de dióxido de carbono que genera la plantación de árboles a otras entidades mercantiles, que pueden estar establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea. A efectos del IVA, y en coherencia con lo dispuesto en la consulta vinculante V0523-16 (LA LEY 552/2016), esta operación se configura como una transmisión de licencia administrativa, que habilita a su titular a la emisión a la atmósfera de un volumen determinado de dióxido de carbono proveniente de la producción de energía.
El sujeto pasivo de las operaciones de compraventa en nombre propio de derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, definidos en la Ley 1/2005 y el Real Decreto 1031/2007 (LA LEY 7917/2007), es el destinatario de dichas operaciones, es decir, los empresarios o profesionales para quienes se realicen dichas operaciones. La reciente modificación de Directiva 2006/112/CE (LA LEY 11857/2006) prorroga la posibilidad de aplicar el mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude hasta el 31 de diciembre de 2026.
Por ello, solo si los derechos transmitidos por la entidad consultante fueran de los incluidos en el ámbito de la Ley 1/2005 (LA LEY 407/2005), de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio (LA LEY 7917/2007), por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto (LA LEY 224/2005), a dichas transmisiones les resultaría de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.d) de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992); e igual conclusión se alcanza si los derechos de absorción derivados de las toneladas de dióxido de carbono afectos al terreno rústico de la consultante son susceptibles de utilización por los operadores en términos equivalentes a los referidos derechos de emisión incluidos en el ámbito de las referidas Ley 1/2005 (LA LEY 407/2005) y del Real Decreto 1031/2007 (LA LEY 7917/2007).
Por último, la DGT determina que el tipo impositivo aplicable a este tipo de transmisiones de derechos es el 21%.