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El Supremo avala un sistema de registro de jornada que deja en manos del trabajador la obligación de hacer constar las horas de inicio y finalización de su jornada diaria, así como los periodos de descanso y otras interrupciones que no tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

La empresa instauró un sistema de registro a través de una aplicación, que podrá descargarse en todas o algunas de las herramientas tecnológicas propiedad de la entidad puestas a disposición de la persona trabajadora y en la que es el trabajador quien debe completar los datos requeridos para garantizar el registro de jornada, introduciendo de manera veraz los datos de inicio y finalización de la jornada y la duración de la jornada efectiva diaria de trabajo.

Para la Sala, aunque los datos se introduzcan por el propio trabajador, sí es un sistema objetivo, fiable y accesible.

En definitiva, se trata de una autodeclaración, que, es verdad que puede verse mediatizada por el temor de hacer constar la realización de una jornada diaria superior a la que legal o convencionalmente corresponda, pero es difícil imaginar un sistema de registro horario que no exija al trabajador una interacción. Siempre será necesaria la realización de una determinada acción al inicio y finalización de su jornada, en el momento de tomarse un tiempo para el descanso o las comidas, al entrar o salir del centro de trabajo, y hacer que sea el trabajador quien incorpore esos datos a la aplicación informática facilitada por la empresa, no es una actuación muy diferente a cualesquiera de otros posibles sistemas de control horario que igualmente requieren que sea el propio trabajador el que active los controles.

El innegable peligro de que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, con la consecuente realización de horas extraordinarias no declaradas, está también presente en la inmensa mayoría de modalidades de control horario que exigen al trabajador consignar a lo largo del día los diferentes periodos de trabajo y descanso, pero solo este riesgo no puede erigirse como absolutamente determinante de la validez o ilegalidad del sistema de registro.

La Audiencia Nacional ya declaró la validez de un pacto muy similar y que consistía en registrar diariamente la jornada laboral con el mero y simple acceso al ordenador de la empresa, de tal forma que, con su apertura y cierre, la herramienta informática registra de manera automática el inicio y fin de la jornada.

El Supremo declara que no cabe afirmar la ilegalidad en abstracto de un acuerdo sectorial ab initio cuando el sistema cumple con los requisitos de ser objetivo, fiable y accesible, sin perjuicio de que atendidas las circunstancias en las que se desenvuelva pudieran evidenciar que no se ajusta a las exigencias impuestas por la STJUE 14/5/2019, asunto C-55/18 (LA LEY 50448/2019).

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