La regulación de los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social para los residentes guipuzcoanos se recogida en el art. 71.1 de la Norma Foral 3/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 347/2014), y sitúa dicho tope en 5.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social, realizadas por los socios, partícipes, mutualistas o asegurados; y 8.000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas por los socios protectores, promotores de planes de pensiones de empleo a que se refieren los números 2º y 3º del apartado 1 del artículo 70, mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, tomador en los planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia a favor de los socios, partícipes, asegurados o mutualistas e imputadas a los mismos.
Pero el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social será de 12.000 euros anuales.
Respecto a los límites financieros de las aportaciones a los Planes de Pensiones debe acudirse a la normativa sustantiva de los Planes de Pensiones, en concreto por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (LA LEY 1703/2002), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Sigue leyendo este artículo y accede al resto de contenidos exclusivos del Diario la Ley
Accede al resto de contenidos exclusivos del Diario la Ley
¿No tienes cuenta?
Si ya eres cliente accede a través del siguiente enlace: