El Parlamento de La Rioja ha aprobado la Ley 2/2023, de 31 de enero (LA LEY 1184/2023), la cual establece el régimen jurídico de la conservación, protección, investigación, conocimiento, difusión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Integración transversal de la conservación y restauración del medio natural
Dispone la nueva ley que las normas, planes y programas, así como sus modificaciones, que sean adoptados o aprobados por las Administraciones públicas deberán evaluar, en su caso, sus posibles consecuencias sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad. Además, señala que la consejería competente en materia de medioambiente participará en el diseño y elaboración de los planes y programas de desarrollo rural y determina los objetivos que deben perseguir las actuaciones de las Administraciones públicas de La Rioja que tengan por objeto conservar el patrimonio natural, mitigar el impacto del cambio climático y adaptar el patrimonio natural a este cambio.
Además, la norma recoge los principios de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad en diferentes actuaciones sectoriales, teniendo en cuenta el carácter transversal de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, refiriéndose de forma específica a las medidas a adoptar en materia de estadística, ordenación del territorio, urbanismo e infraestructura verde urbana, actividades agrarias, forestales, cinegéticas y piscícolas, así como extractivas, ecosistemas acuáticos, planificación y mantenimiento de infraestructuras, suelo, energía y turismo.
Protección de los espacios naturales
Se crea la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja, la cual está formada por todos los espacios naturales protegidos categorizados bajo las figuras que incluye la nueva ley y por espacios naturales protegidos o reconocidos por instrumentos internacionales, que deberá ser representativa de los principales ecosistemas y formaciones naturales y de las principales especies silvestres de la Comunidad. Esta red podrá incardinarse total o parcialmente en otras redes similares de superior ámbito territorial, ya sean estatales, europeas o internacionales, y deberá contar con una identidad corporativa.
En este sentido se consideran espacios naturales protegidos de La Rioja las zonas del territorio de la Comunidad Autónoma que sean declaradas como tales al concurrir en ellos alguno de los requisitos siguientes: contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo; contribuir a garantizar el buen estado de conservación de los ecosistemas, hábitats, comunidades, especies, subespecies y diversidad genética presentes en cualquiera de las fases de su ciclo vital, que se hallen amenazados o que, al amparo de convenios internacionales suscritos por España, normativa europea o de disposiciones específicas, requieran una protección especial, así como contribuir al mantenimiento de los procesos evolutivos, la conectividad y la migración de especies, de los procesos ecológicos esenciales o de los servicios de los ecosistemas; contener elementos de especial interés para la interpretación y el estudio del medio natural y de los valores culturales asociados; y coadyuvar a la conservación de ecosistemas o especies creando sinergias con espacios protegidos de comunidades autónomas vecinas con las que la Comunidad Autónoma de La Rioja comparta biotopo y biocenosis.
En primer lugar, la norma incorpora el régimen general de estos espacios naturales protegidos, que clasifica en las siguientes categorías:
a) Parques.
b) Reservas naturales.
c) Áreas naturales singulares.
d) Monumentos naturales: árboles singulares y lugares de interés geológico.
e) Paisajes protegidos.
f) Red Natura 2000.
g) Otros espacios naturales protegidos.
Además, dispone que en las declaraciones de los espacios naturales protegidos podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Asimismo, podrán establecerse áreas de influencia socioeconómica, con especificación del régimen económico y las compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones, las cuales estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.
Se regula el procedimiento de declaración de los espacios naturales protegidos y de modificación de su delimitación y se distingue entre usos o actividades permitidos (los agrícolas, ganaderos y forestales que se realicen de forma sostenible y sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio natural, y los necesarios para la gestión del mismo), usos o actividades prohibidos (aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o valores y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planificación), y usos autorizables (aquellos sometidos a un régimen de intervención administrativa por razón de su ubicación en un espacio natural protegido, que evite posibles efectos no deseados sobre la conservación de los valores relevantes del mismo, y deberán ser identificados en los correspondientes instrumentos de planificación).
Igualmente, el texto se ocupa de los espacios naturales sometidos a régimen de protección preventiva, disponiendo que cuando de la información de que disponga la Administración autonómica se deduzca la existencia de una zona bien conservada, amenazada de modo significativo por un factor de perturbación que pudiera alterar tal estado, la consejería competente en materia de medioambiente adoptará las medidas necesarias para eliminar o reducir el factor de perturbación o promoverá su adopción por la Administración competente.
Y dispone que la declaración de un espacio natural protegido lleva aparejada la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la facultad de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados inter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior.
En segundo lugar, la nueva ley regula las diferentes tipologías de espacios naturales protegidos, tales como los parques, las reservas naturales, las áreas naturales singulares, los monumentos naturales, los paisajes protegidos, los espacios naturales protegidos de la Red ecológica europea Natura 2000 y otros espacios tales como las microrreservas de flora y/o microrreservas de fauna y los espacios naturales de interés local. En cada uno de estos grupos se detallan minuciosamente las características que ha de cumplir cada tipo de espacio descrito, así como su regulación particular, su forma de gestión y régimen económico.
En tercer lugar, el texto incluye la creación de la Red de Espacios Naturales Protegidos de La Rioja, constituida por el conjunto de elementos del territorio o de elementos singulares incluidos en alguna de las siguientes categorías según la normativa estatal o autonómica en el momento de su entrada en vigor: los montes catalogados de utilidad pública, los montes protectores, las áreas de protección de cumbres, las sierras de interés singular, las riberas de interés ecológico o ambiental, las áreas de vegetación singular, los parajes geomorfológicos singulares de interés paisajístico y faunístico, el entorno de los embalses, las zonas húmedas, las vías pecuarias, las zonas incluidas en el ámbito de aplicación de los planes de gestión de especies amenazadas y las reservas naturales fluviales.
En cuarto lugar, la norma se ocupa de las áreas naturales protegidas o reconocidas por instrumentos internacionales, que son todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular los humedales de importancia internacional, del Convenio relativo a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas o Convenio de Ramsar, los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, los geoparques, declarados por la UNESCO y las reservas de la biosfera, declaradas por la UNESCO.
Protección de las especies silvestres
La Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
La norma prohíbe dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a las especies silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico, incluyendo en esta prohibición su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos. Queda igualmente prohibido poseer, transportar, traficar y comerciar con ejemplares vivos o muertos o con los restos de animales silvestres.
En esta materia se crea el Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluirá especies, subespecies y poblaciones que, en el contexto de La Rioja, sean merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, regulándose el procedimiento para la inclusión o exclusión en el mismo de una especie, subespecie o población y los efectos de dicha inclusión.
Además, en el seno del Listado Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se establece el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en el conjunto de la Comunidad, incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes:
- En peligro de extinción: Taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando. Dentro de esta categoría procede declarar una especie en situación crítica cuando del seguimiento o evaluación de su estado de conservación resultara que existe un riesgo inminente de extinción.
- Vulnerable: Taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.
También se regula el procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión de dicho Catálogo y los efectos de la inclusión en el mismo.
Asimismo, la norma se ocupa de la conservación ex situ, facultando a la consejería competente en materia de medioambiente a impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas fuesen previstos en las estrategias de conservación o en los planes de recuperación o conservación y priorizando las especies endémicas o en situación crítica. Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción en el medio natural. Además, la consejería competente en materia de medioambiente promoverá la existencia de bancos de material genético y biológico de las especies silvestres, con objeto de contribuir a preservar su diversidad genética y de complementar las actuaciones de conservación in situ.
Por otra parte, se crea el Listado de Especies Extinguidas de La Rioja, que estará conformado por especies o subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el territorio de la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas, pero que se encuentran extinguidas a día de hoy en el territorio. Deberá incluir, al menos, las especies y subespecies que estuvieron presentes en tiempos históricos en el territorio de la Comunidad y sobre las que existan referencias escritas fidedignas de su presencia.
Y se refiere el texto a la posibilidad de adoptarse medidas previstas en la legislación básica estatal en lo relativo a la introducción en el medio natural de especies o subespecies exóticas susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas y de alterar sus características genéticas o los equilibrios ecológicos.
En este sentido se prohíbe con carácter general, salvo que se disponga de autorización otorgada por la consejería competente en materia de medioambiente, la liberación de especies exóticas en el medio natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exceptuándose de dicha prohibición la liberación de especies exóticas que cuenten con una regulación sectorial específica, sin perjuicio de las previsiones de los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.
Y se crea el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras, que incluirá aquellas especies o subespecies exóticas presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, para la agronomía, la salud o los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, además de las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras presentes en La Rioja, cuando exista información técnica o científica que así lo justifique.
Conservación de hábitats
La norma incorpora mecanismos de conservación para la protección de los hábitats y para su manejo.
Define los hábitats en peligro de desaparición como aquellos que requieren medidas específicas de protección y conservación, por hallarse, al menos, en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (LA LEY 12398/2007), y crea el Catálogo de Hábitats en Peligro de Desaparición de La Rioja, que incluirá aquellos hábitats en peligro de desaparición en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos hábitats tendrán el régimen de protección establecido en la normativa básica estatal, así como el que complementariamente se les atribuye en la presente ley.
La consejería competente en materia de medioambiente establecerá la caracterización precisa de cada tipo de hábitat en peligro de desaparición o de interés comunitario a los efectos de los contenidos previstos en esta ley y para facilitar su correcta identificación. Además, aprobará planes de manejo de los hábitats en peligro de desaparición, en los que se detallarán las medidas, actuaciones y limitaciones precisas para su gestión, conservación o restauración.
Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja
Señala la norma que el objeto de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja es el establecimiento y la definición de objetivos, metas, acciones, criterios e indicadores de seguimiento que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y de la biodiversidad y de la geodiversidad. Su periodo de vigencia se alineará con las estrategias nacionales y europeas y los compromisos adoptados por España a nivel internacional en cuanto a la lucha contra la crisis de biodiversidad.
Igualmente, el texto dispone que, con el fin de garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio riojano y español, la consejería competente en materia de medioambiente, con la colaboración de otras consejerías y Administraciones implicadas, elaborará, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (LA LEY 12398/2007), del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, una Estrategia de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas de La Rioja, la cual podrá formar parte de la Estrategia de Patrimonio Natural y Biodiversidad de La Rioja como sección de esta.
Instrumentos generales de conocimiento e información del patrimonio natural
La norma contempla medidas y actuaciones relacionadas con el enfoque integral de biodiversidad y patrimonio natural, como son el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja, documento de carácter programático y orientativo a través del cual la consejería competente en materia de medioambiente concreta los fundamentos, las directrices y las actuaciones ligadas al diseño, desarrollo y evaluación de la educación ambiental en La Rioja, la formación del personal al servicio de la Administración, la promoción de campañas de sensibilización ciudadana, tanto en el ámbito urbano como rural, el voluntariado ambiental o la participación ciudadana, la información, la creación del Inventario Riojano de Patrimonio Natural y de Biodiversidad, que recogerá, al menos, la distribución, abundancia, estado de conservación y utilización, así como cualquier otra información que se considere necesaria, de todos los elementos integrantes del patrimonio natural de La Rioja respecto a los que la Comunidad Autónoma ostente competencias.
Medidas económico-financieras y de fomento de la conservación del patrimonio natural
En este ámbito la nueva ley establece las vías de financiación para cumplir lo en ella establecido: las dotaciones presupuestarias autonómicas específicas para la planificación, ordenación, protección, uso y gestión de los espacios protegidos y especies amenazadas y para la protección, conservación y restauración de la biodiversidad y la geodiversidad; los recursos procedentes de la administración general del estado y de otras administraciones públicas y los derivados de programas procedentes de fondos europeos; las aportaciones o donaciones realizadas por parte de personas físicas o jurídicas y con destino específico a la promoción de actuaciones de conservación de la naturaleza; y cualquier otro instrumento que se habilite para tal fin.
Además, dispone que la consejería competente en materia de medioambiente podrá establecer ayudas técnicas, económicas y financieras a fin de contribuir a la conservación y al aprovechamiento sostenible de los espacios naturales protegidos, de la biodiversidad y geodiversidad.
Igualmente, describe otras medidas de fomento de la conservación del patrimonio natural, como la custodia del territorio o los bancos de conservación de la naturaleza, y regula el régimen económico de los espacios naturales protegidos.
Vigilancia e inspección y régimen sancionador
Por último, la norma atribuye las competencias en materia de vigilancia e inspección, así como los procedimientos de la función inspectora.
Tipifica los hechos constitutivos de infracción, clasificándolos como muy graves, graves y leves, sobre la base de los riesgos generados al patrimonio natural, fija la graduación de las sanciones para cada tipo de infracción estableciendo que en su imposición se deberá guardar la adecuación con la gravedad de la infracción, y prevé también, dentro del régimen sancionador, la obligación de reponer la situación alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración pública.
Modificaciones legislativas
- Ley 8/2022, de 24 de junio (LA LEY 14608/2022), de caza y gestión cinegética de La Rioja: se modifica el apartado 2 del artículo 47.
- Decreto 17/2004, de 27 de febrero (LA LEY 3202/2004), por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja: se añade un párrafo c) al apartado 3 del artículo 58.
- Ley 2/2006, de 28 de febrero (LA LEY 454/2006), de Pesca de La Rioja: se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 28.
- Decreto 75/2009, de 9 de octubre (LA LEY 18242/2009), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca de La Rioja: se añade un párrafo al apartado 2 del artículo 26.
- Decreto 114/2003, de 30 de octubre (LA LEY 10500/2003), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero (LA LEY 1846/1995), de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja: se añade un apartado 4 al artículo 102.
Se deroga:
- La Ley 4/2003, de 26 de marzo (LA LEY 661/2003), de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.
- El Decreto 59/1998, de 9 de octubre (LA LEY 6562/1998), por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja.
- Los artículos 24 (LA LEY 1846/1995), 25 (LA LEY 1846/1995) y 26 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero (LA LEY 1846/1995), de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 2/2023, de 31 de enero (LA LEY 1184/2023), entra en vigor el 28 de febrero de 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En tanto no se aprueben las normas e instrumentos de desarrollo y aplicación previstos en la norma seguirán vigentes los existentes en lo que no se opongan a la misma. Además, los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción.