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El Supremo estima parcialmente el recurso de los condenados, de modo que, aunque mantiene las penas por el delito de apropiación indebida agravada que impuso la Audiencia de Navarra, reduce las penas por delito de falsedad y por corrupción deportiva, así como las correspondientes multas.

El proceso se centra en lo acontecido en las temporadas 2012/2013 y 2013/2014, y se enjuician dos comportamientos diversos, aunque entrelazados, pues la apropiación indebida de la primera parte es la provisión de fondos para el amaño de los partidos que ocurre en la segunda.

La primera parte es la referida al delito contra el patrimonio de la entidad, en donde figuran como condenados, el presidente, los directivos y el gerente del club.

En la primera temporada (2012/2013), conforme al resultado de las auditorías contables, se han extraído de las cuentas del club, así como del dinero en efectivo que tendría que llegar a sus arcas la cantidad de 900.000 euros. Cuando esta cantidad se detecta por los órganos externos de control, se intenta tapar o encubrir, y como no se consigue, los acusados se ponen en contacto con dos personas para que firmen un falso recibí por dicha cantidad, que certificaría el pago para una finalidad imaginaria, lo que aceptan tales personas bajo la promesa de que se les encargaría la nueva iluminación del estadio de futbol. Cobran, aparte, en metálico, por tal acción, la suma de 30.000 euros.

En la segunda temporada, pasa lo mismo, pero con la suma de 1.440.000 euros, que se camuflan bajo el pago de recibos a una sociedad portuguesa que trabajó en el pasado para el Club, pero que no responden a ninguna finalidad, simplemente es una tapadera del descubierto contable aparecido en las auditorías. Lo propio ocurre con un préstamo que pide a un aficionado, por 600.000 euros, que termina devolviendo el club de fútbol Osasuna, sin que se haya probado el destino de tal inversión en cualquiera de los objetivos y finalidades lícitas del Club.

La segunda parte de la sentencia recurrida está referida a la corrupción deportiva, relacionada con la situación que atraviesa el equipo de fútbol en la tabla clasificatoria, de modo que se encuentra en grave riesgo de descender de categoría, en la temporada 2013/2014, por lo que el presidente, dos directivos y el gerente, se ponen de acuerdo con dos futbolistas del Real Betis para pagarles 650.000 euros para que ganen al Valladolid, que estaba luchando por la permanencia en la categoría como el Osasuna, y pierdan frente al club navarro, lo que produciría que el Valladolid no sumara y el Osasuna consiga esos tres puntos ansiados, pero ni aun así logra mantener la categoría.

Ahora bien, la rebaja en las penas por el Supremo está relacionada con la cuestión de las “primas por ganar” porque sean encubiertas u ofrecidas por un tercero al club al que pertenezcan los jugadores, no pueden ser consideradas penalmente típicas. Aunque pudiera predicarse de tal ofrecimiento su antijuridicidad formal, que sería predeterminar el resultado deportivo, no lo sería material, en tanto que no infringe el bien jurídico protegido, que lo es el “juego limpio”, pues tal incentivo no puede ser lícito cuando lo da el club al que pertenece el jugador, y delictivo cuando lo ofrece un tercero, sin perjuicio de la legislación deportiva al respecto.

La absolución responde a una visión exclusivamente subjetiva. Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores; y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente.

La obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas.

Expone la Sala que está claro que las "primas por perder" sí se encuentran incluidas en el art. 286 bis (LA LEY 3996/1995) 4 CP, y en este caso, la condena lo ha sido por la comisión de un delito de corrupción en el deporte debido, a unos hechos consistentes en un "acuerdo económico" doble, "para que ganara al Real Valladolid y se dejara ganar contra Osasuna", por lo que no se puede condenar por una parte de la acción que no es típica, y de ahí la rebaja de la pena que acuerda el Supremo.

Explica también la sentencia que este delito fue cometido por los jugadores aunque estuviesen lesionados porque pese a ello seguían ostentando la condición de jugadores; el tipo penal de corrupción deportiva no excluye a los deportistas lesionados, sino que comprende a aquellos que conciertan un resultado predeterminado, sin perjuicio de la capacidad de acción que pudieran tener.

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