Si una Comunidad de propietarios arrienda una zona común del edificio, con el acuerdo de no repartir entre sus miembros los importes obtenidos por el arrendamiento, este acuerdo no afecta a lo previsto en el artículo 88 del la LIRPF (LA LEY 11503/2006) que dispone que las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos; ni al artículo 89 LIRPF (LA LEY 11503/2006) sobre la forma de proceder al cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los comuneros.
La calificación de las rentas derivadas del arrendamiento de zonas comunes es la de rendimientos del capital inmobiliario, y sí se debe atribuir a los copropietarios en función de su grado de participación en la Comunidad, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto, y aunque su importe no haya sido distribuido entre ellos, y con independencia de que los copropietarios hagan suyo el importe obtenido, lo cedan gratuitamente a la comunidad o a un tercero o lo destinen a cualquier otra finalidad.
En cuanto a las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas si excede de 3.000 euros anuales, deben presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos y, en su caso, los de su representante, deberá constar la identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo; y el importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, con expresa mención al importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
Además, la Comunidad debe notificar estos datos a sus comuneros.
Es decir, la Comunidad de propietarios debe determinar la renta total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté obligada a ello, la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero (LA LEY 155/2004).
Por su parte, los copropietarios, obligados a declarar los rendimientos que les son atribuidos, quedan exentos de hacerlo respecto a las rentas inmobiliarias imputadas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales (salvo otros límites cuantitativos en función de particulares circunstancias (por límite de rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o cuando las rentas procedan de más de un pagador, entre otros).