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La entidad demandante adquirió mediante escritura pública de compraventa la vivienda ocupada por los ahora demandados, antiguos propietarios del inmueble. Dicha vivienda había sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Solicitado en dicho proceso por los ejecutados la suspensión del lanzamiento de la vivienda, se acordó, mediante diligencia de ordenación dictada por la Letrada de la Administración de Justicia, suspender la toma de posesión del inmueble adjudicado, sin que conste resolución judicial alguna que resolviera sobre dicha suspensión.

La actual propietaria de la vivienda interpone frente a los ocupantes de la vivienda demanda de juicio verbal de desahucio por precario, que fue desestimada en primera instancia por no considerar la sentencia recurrida que se trate de una posesión sin título.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Salamanca que declara haber lugar al desahucio por precario del referido inmueble, condenando a sus ocupantes a desalojarlo.

En contra del criterio del titular del Juzgado, la Sala estima que no cabe impedir acudir al procedimiento de desahucio a la adquirente de una vivienda que fue objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que dicha adquirente no fue parte, frente a sus antiguos propietarios.

No consta que dicha adquirente conociera las incidencias surgidas en el procedimiento de ejecución hipotecaria, así como tampoco maniobra fraudulenta alguna por su parte a fin de frustrar los derechos que pudiera ostentar el deudor hipotecario ejecutado.

Por tanto, debe reputarse a la demandante como adquirente de buena fe, pues no se acredita que cuando compra la vivienda conociera que la ocupaban los antiguos propietarios, ni que se había procedido previamente a la compraventa a la suspensión del lanzamiento, ni que fuera informada por la parte ejecutante y/o por la vendedora de la suspensión de dicho lanzamiento acordada en el procedimiento de ejecución hipotecaria con posterioridad a la adquisición de la vivienda, ni que haya actuado de forma dolosa ni en fraude de ley, no bastando las meras conjeturas o indicios.

Y es precisamente esta condición de tercera adquirente de buena fe la que conlleva declarar que el demandado, ejecutado en el procedimiento hipotecario, no siendo ya propietario de la vivienda litigiosa, carece de título alguno para ocuparla y, por tanto, para oponerse al desahucio instado por la actual propietaria, sin que sea oponible a esta la suspensión de la toma de posesión del inmueble que se acordó en el procedimiento hipotecario.

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