La propuesta tiene por objeto modificar el artículo 12, apartados 1, 3 y 4, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 15, apartado 2, de la Directiva RAEE como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-181/20.
Estas disposiciones se refieren al principio de responsabilidad ampliada del productor, un principio clave de la Directiva RAEE ya recogido en la primera Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Directiva 2002/96/CE (LA LEY 2631/2003)) y por el que se aplica el principio de «quien contamina paga», consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (LA LEY 6/1957).
El principio de responsabilidad ampliada del productor se establece con más detalle en la Directiva 2008/98/CE (LA LEY 16814/2008) sobre los residuos (Directiva marco sobre residuos).
La propuesta mantiene la plena eficacia de las disposiciones de la responsabilidad ampliada del productor, sin embargo, a la luz de la sentencia del Tribunal, deben respetarse el principio de irretroactividad y los intereses conexos de los agentes económicos en lo que se refiere al período en que la Directiva RAEE todavía no se aplicaba a los paneles fotovoltaicos ni a los nuevos productos incluidos en su ámbito de aplicación.
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