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Desde la última reforma del Concierto efectuada en febrero de 2022 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente la adaptación del mismo. Por una parte, con la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022), se han creado el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables (artículos 67 a 83) y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos (artículos 84 a 97).

Por otra, la Ley 14/2022, de 8 de julio (LA LEY 15702/2022), de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LA LEY 19656/2013), con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, ha dado una nueva redacción al artículo 5, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre (LA LEY 17263/2013), por la que se establecen determinadas medidas de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, modificando su estructura y haciendo necesaria la adaptación de los puntos de conexión establecidos en el Concierto.

Por último, la reciente aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022), para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, hace igualmente necesaria la adaptación del Concierto a esta nueva figura impositiva, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto de Ley en ESTE ENLACE.

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