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Con la presente ley se incorporan al Convenio las últimas modificaciones sustanciales operadas en el ordenamiento jurídico tributario. En primer lugar, el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, regulado en los artículos 67 a (LA LEY 6921/2022)83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LA LEY 6921/2022). Asimismo, la reciente aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022), para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, hace igualmente necesaria la adaptación del Convenio a esta nueva figura impositiva, que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por otro lado, la Ley 14/2022, de 8 de julio (LA LEY 15702/2022), de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LA LEY 19656/2013), con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, ha dado una nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre (LA LEY 17263/2013), por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, modificando su estructura y haciendo necesaria la adaptación de los puntos de conexión establecidos en el Convenio.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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