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El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo (LA LEY 822/2002), establece en su artículo 50, apartado uno, que cada cinco años, mediante Ley de las Cortes Generales y previo acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico, se procederá a aprobar la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el quinquenio, conforme a los principios generales establecidos en el Concierto Económico, así como a aprobar el cupo del primer año del quinquenio.

En cumplimiento de estos preceptos, ambas Administraciones, de común acuerdo, han procedido a determinar la metodología de señalamiento del cupo que ha de aplicarse durante el quinquenio 2022-2026 y a fijar el cupo líquido provisional del año 2022, año base del quinquenio, habiendo adoptado la Comisión Mixta del Concierto Económico los correspondientes acuerdos en su reunión de 17 de noviembre de 2022.

En cuanto a su contenido, como en quinquenios anteriores, la metodología de señalamiento del cupo que ha de aplicarse durante el quinquenio 2022-2026 sigue en gran medida la establecida en la Ley 11/2017, de 28 de diciembre (LA LEY 21287/2017). Las principales novedades introducidas se refieren a la adecuación de la metodología del ajuste a consumo del IVA, motivado por la reforma del IVA encaminada a modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo cuyos pilares se basan en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión y que ha sido motivada por la transposición de diversas directivas europeas.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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