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El Supremo define los contornos del sacrificio de animales a efectos de tipificar su muerte bien como delito de maltrato animal o bien como infracción administrativa, y en el caso, absuelve a dos ganaderos de la infracción penal.

En el ordenamiento jurídico español coexisten sanciones administrativas y penales. Y en el caso, el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Cáceres (LA LEY 158506/2021) consideraron que los hechos merecen ser castigados como delito, con la imposición de penas privativas de libertad de 8 meses de prisión e inhabilitación especial durante 2 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Los ganaderos, ambos subidos ambos a un tractor dispararon una sola vez y la vaca cayó, pero haber dado muerte al animal no implica una acción de maltrato injustificado. Tal y como sostiene la defensa, se trató del sacrificio de un animal vacuno en una explotación ganadera de la que es titular uno de los acusados, y porque el día anterior, de manera accidental, la vaca se había roto una pata trasera. Para su sacrificio, ante la imposibilidad de acercarse al animal, éste pidió ayuda al otro condenado que acudió a la finca y lo sacrificó de un solo y certero disparo.

Siendo estos los hechos, expone el Supremo la necesidad de operar con criterios restrictivos en supuestos límite para no llegar a convertir el derecho penal en un remedio para condenar, siempre y en todo caso, por la comisión de hechos antijurídicos que, por su propia naturaleza, encontrarían un mejor tratamiento en el derecho administrativo sancionador.

Ello no quiere decir que la muerte de un animal no merezca reproche social cuando no se observan las normas que reglamentan su ejecución en los casos de padecimiento de una lesión dolorosa que le inhabilita para su vida ordinaria, pero la intensidad y el significado de ese reproche, en casos como este, obtiene un mejor tratamiento en el ámbito del derecho administrativo sancionador.

La doble proyección del poder coercitivo del Estado entre el derecho administrativo y el derecho penal obliga a reivindicar la vigencia de los principios que legitiman la aplicación de la norma penal, y su consideración como ultima ratio reservando su aplicación a aquellas infracciones que más gravemente ofendan el bien jurídico tutelado, so pena de amplificar el derecho penal más allá de lo que serían sus límites naturales.

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