El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 2/2023, de 7 de febrero (LA LEY 1390/2023), que establece el marco jurídico regulador de la actividad física y el deporte, además de su fomento y promoción, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Asimismo, pretende promover los mecanismos necesarios para implantar y extender la cultura de la educación física y velar por la calidad de esta práctica deportiva, y que se realice en condiciones de salud y seguridad de las personas que intervienen.
Con esta finalidad dispone la norma que todas las personas tienen derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, de manera voluntaria y libre, en igualdad de condiciones y oportunidades, así como que la actividad física y el deporte tienen una función social que puede contribuir al desarrollo y a la formación integral de las personas, a la integración y mejora de las relaciones humanas y, por lo tanto, a mejorar su calidad de vida, lo que conlleva el reconocimiento de una serie de valores.
Administración y organización de la actividad física y el deporte
Dispone la norma que son administraciones deportivas de las Illes Balears la Administración del Gobierno de las Illes Balears, la administración de los consejos insulares y las administraciones locales, indicando las competencias correspondientes a cada una de ellas y las relaciones interadministrativas.
Asimismo, señala la continuidad de la Asamblea del deporte y la actividad física de las Illes Balears como órgano de participación global de las instituciones, del sector deportivo y de la ciudadanía, en la configuración y el desarrollo de la política de la actividad física y el deporte, y asesorará en materia deportiva al Gobierno de las Illes Balears.
Actividad física y deportiva
Dentro de la regulación de la actividad física y el deporte de las Illes Balears cabe destacar como novedades la promoción efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en la actividad física y el deporte, los derechos y la diversidad en el deporte, la potenciación del deporte adaptado y la actividad física y deportiva en el medio natural.
Además, incorpora la clasificación de las competiciones deportivas en función de su naturaleza, ámbito territorial o personal, definiendo cada una de ellas:
- Por su naturaleza: en competiciones oficiales y no oficiales.
- Por el ámbito territorial: en competiciones internacionales, de ámbito estatal y de las Illes Balears.
- Por la naturaleza de las personas participantes: en profesionales, profesionalizadas o aficionadas.
Por otra parte, la nueva ley pretende potenciar el deporte escolar, el universitario y los deportes autóctonos propios de la comunidad autónoma, entendiendo por tales el tiro con honda o bassetja y el trote, encuadrados, respectivamente, en la Federación Balear de Tiro con Honda y la Federación Balear de Trote, y aquellos otros que en el futuro reconozca oficialmente la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.
Por lo que respecta a las personas deportistas, la norma regula, como novedad, los derechos de retención y formación de las personas deportistas, disponiendo que ningún deportista que en el momento de tramitar su licencia deportiva sea menor de 16 años podrá quedar sometido a la retención de la licencia deportiva, ni a la exigencia de derechos económicos por su formación, y podrá subscribir libremente, en la temporada deportiva siguiente, su licencia con otra entidad deportiva. Igualmente, potencia la figura del deportista de alto nivel y de alto rendimiento de las Illes Balears.
Licencias deportivas
La nueva ley incorpora la regulación de la licencia deportiva, la cual tiene por objeto acreditar la práctica de la actividad física o deportiva y supone la autorización y la vinculación con el organizador de esta. Estas licencias deportivas pueden ser de tres clases: licencia federativa (deportistas, personal técnico, árbitros), licencia de actividad física y licencia multideportiva.
Señala la forma de acreditación de las mismas y dispone que su duración será anual o de temporada, aunque se podrán acreditar licencias temporales de duración inferior cuando la licencia sea expedida una vez iniciada la temporada o cuando la licencia sea expedida exclusivamente para poder participar en una competición deportiva concreta.
Y en cuanto a su cuantía se establece que toda propuesta para establecer la cuantía de una licencia deportiva federativa o para modificarla tendrá que aprobarse por la asamblea general de la federación, debiendo incluirse esta información en una memoria económico-financiera en que se tendrán que desglosar los diferentes conceptos sobre el coste de la licencia deportiva y sobre la justificación de la cuantía referida. La falta de este requisito determina la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinan las cuantías de las licencias deportivas federativas.
Por otra parte, la norma se ocupa de las coberturas de riesgos para las personas físicas, estableciendo que cada licencia deportiva tiene que comportar una póliza o pólizas de seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos: indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas, funcionales o de defunción; asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva y con una cuantía suficiente para cubrir las posibles contingencias, a excepción de la licencia de actividad física, que solo tendrá que cubrir este tipo de asistencia con motivo de la organización de actividades competitivas no federadas; y las prestaciones mínimas a cubrir serán las que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.
El texto regula el contenido y formato de las licencias deportivas federativas, los reconocimientos médicos y los formatos de las licencias, estableciendo su carácter reglado y las obligaciones de las federaciones respecto a las licencias deportivas de las Illes Balears, así como la naturaleza y efectos de la licencia de actividad física y de la licencia multideportiva.
Entidades deportivas
Se considera entidad deportiva en régimen asociativo aquella entidad o asociación privada, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene como objetivos básicos el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y el deporte. Se consideran entidades deportivas las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las comunidades de clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas, que tengan el domicilio social en las Illes Balears. Estas entidades tendrán la consideración de organización privada de la actividad física y el deporte en las Illes Balears en régimen asociativo.
El texto concreta su régimen jurídico, su procedimiento de constitución, así como el contenido del acta fundacional y de sus estatutos. Dispone que su denominación no puede incluir ningún término o expresión que induzca a error o confusión sobre la propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, especialmente mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, ya sean de naturaleza asociativa o no. E introduce, como novedad principal, el funcionamiento de las entidades deportivas, en que se determina la representación equilibrada entre hombres y mujeres.
En este ámbito la norma se ocupa también de las personas asociadas de las entidades deportivas, concretando sus derechos y deberes y señalando que la integración en una entidad deportiva constituida es libre, voluntaria y gratuita, y se ajustará a lo que establecen los estatutos.
Y señala que tienen la condición de espectadores las personas físicas que presencien un espectáculo deportivo, una ceremonia deportiva o una manifestación deportiva, las cuales tienen derecho a asistir a los espectáculos deportivos organizados por la entidad deportiva correspondiente, durante un periodo temporal determinado, y la condición de usuarios de las instalaciones deportivas, las personas físicas que hacen uso de la instalación para la práctica de la actividad física o deportiva.
Por otra parte, la nueva ley incorpora la regulación de los clubes deportivos, de las secciones deportivas de entidades no deportivas, de las entidades organizadoras de competiciones deportivas no federadas, así como de la estructura y funcionamiento de las federaciones deportivas baleares, con novedades como la obligación de todas las federaciones de crear comités de competición y disciplina deportiva y de apelación, el sometimiento de las federaciones a las normas de transparencia y buen gobierno y la limitación de la presidencia de una federación deportiva durante el periodo máximo de tres legislaturas de cuatro años.
También dispone que las fundaciones legalmente inscritas que tengan entre sus objetivos la promoción y la difusión de la actividad física y el deporte se pueden anotar en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y afiliarse a las federaciones y entidades deportivas, en la forma que se determine reglamentariamente. Y que las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas de carácter profesional y de ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, de acuerdo con los términos y las condiciones establecidos en la legislación estatal vigente, así como aquellas organizaciones deportivas que lo deseen y quieran acogerse por acuerdo mayoritario de la Asamblea General.
Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears
El Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears es una oficina pública de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de deportes, que tiene por objeto la inscripción y la anotación de las entidades deportivas con domicilio social en la Comunidad Autónoma. También pueden ser objeto de inscripción otras entidades, en los términos reglamentariamente determinados, en atención a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran la práctica de la actividad física y deportiva.
Es público y toda la ciudadanía puede consultar los datos que consten, sin perjuicio de las limitaciones que determine la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Fomento y financiación pública
La norma prevé el fomento y la financiación de la actividad física y el deporte, debiendo la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, en función de la capacidad normativa y de las posibilidades presupuestarias, establecer medidas de apoyo necesarias para resolver las necesidades de financiación en el ámbito de la actividad física y el deporte.
Dichas medidas pueden consistir, entre otras, en ayudas públicas, beneficios fiscales, patrocinio público e incentivos al sector privado, así como premios destinados a galardonar anualmente a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la actividad física y el deporte en las Illes Balears.
Formación e investigación
El texto impone a la administración deportiva de la comunidad impulsar la formación y la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte, así como su desarrollo tecnológico.
Asimismo, atribuye las distintas competencias en materia de formación, enseñanzas deportivas y titulaciones deportivas.
Y como novedad dispone que la Administración del Gobierno de las Illes Balears debe impulsar la creación y el funcionamiento de, como mínimo, un centro público destinado a la enseñanza secundaria obligatoria y a las enseñanzas postobligatorias de las personas deportistas de alto nivel, de alto rendimiento y de tecnificación en el ámbito de la comunidad autónoma.
Dopaje y medicina deportiva
La norma dispone la obligación legal de las personas deportistas de someterse a los controles antidopaje en los supuestos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, así como la promoción y el impulso por parte del Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con las federaciones deportivas baleares y con el Consejo Superior de Deportes, de la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados deportivos.
Los análisis de las muestras que se toman en los controles antidopaje tienen que realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente que tienen que disponer de las autorizaciones preceptivas que otorga la autoridad sanitaria competente.
En todas las competiciones y actividades deportivas que se celebren en las Illes Balears es aplicable la lista de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de las personas deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, aprobada y publicada por el Consejo Superior de Deportes.
Además, la nueva ley potencia la Comisión Antidopaje del Deporte de las Illes Balears, órgano al que corresponde promover la protección de la salud de los deportistas y desarrollar una política de prevención, de control y de sanción por la utilización de productos, sustancias y métodos prohibidos, como también una política dirigida a la reincorporación a la competición deportiva.
Por lo que respecta a la medicina deportiva, el texto señala que el seguro vinculado a la licencia deportiva tendrá que garantizar la asistencia sanitaria para aquellos supuestos derivados de la práctica deportiva sin límites de gastos y con el límite temporal que determine la normativa reguladora del seguro deportivo obligatorio.
La Comisión de Medicina Deportiva de las Illes Balears es el órgano encargado de asesorar, orientar para la prevención, recomendar y regular las condiciones de las revisiones médicas y garantizar la gestión adecuada de los centros médicos deportivos en el ámbito de las administraciones públicas competentes en esta materia.
Violencia en el deporte
Por lo que respecta a la violencia derivada de las actividades y de las competiciones deportivas en el ámbito de las Illes Balears, la norma potencia la Comisión contra la Violencia en el Deporte de las Illes Balears, órgano de asesoramiento y consulta para prevenir cualquier tipo de acción o manifestación de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia, o que la pueda generar, como consecuencia de actividades o competiciones deportivas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. A dicha Comisión le corresponde, de oficio o a propuesta de los ayuntamientos o de las federaciones deportivas, la declaración de alto riesgo de una actividad o competición deportiva.
Como novedad, se hace referencia a la necesidad de regular, por las administraciones públicas, protocolos de actuación para prevenir situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el ámbito deportivo, tal como dispone la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LA LEY 12702/2021).
Instalaciones deportivas
El texto define la instalación deportiva como cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de actividad deportiva o de entrenamiento, con independencia de la titularidad pública o privada.
Por lo que se refiere a la ordenación de estas instalaciones deportivas la norma contempla la aprobación por Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería correspondiente, del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos en las Illes Balears (PIEDIB) como instrumento de planificación y ordenación para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, de acuerdo con la ley vigente, y en coordinación con las distintas entidades locales afectadas.
Además, la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears tiene que gestionar y actualizar un censo detallado de instalaciones deportivas, con sus características técnicas, con el fin de identificarlas y controlarlas, facilitando la elaboración del referido Plan. A estos efectos todos los titulares de instalaciones deportivas situadas en las Illes Balears tienen que facilitar a la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears los datos, los documentos y la información necesarios para actualizar el censo. En caso contrario, la negativa a colaborar o a proporcionar los datos solicitados o requeridas por el personal inspector podrá ser objeto de sanción.
Por otra parte, se regulan las obligaciones de seguridad que incumben a los titulares de las instalaciones y al personal organizador de las actividades y competiciones deportivas. Dicho titulares deberán exigir la acreditación de un seguro de responsabilidad civil a las personas físicas, a los clubs y a las entidades que organicen actividades o competiciones deportivas en las instalaciones, así como la acreditación de estar en posesión de la correspondiente titulación oficial de la familia de las actividades físicas y deportivas, bien calificaciones profesionales o certificados profesionales, exigidos en el marco legal estatal, al personal responsable y profesional que desarrolle su actividad profesional para dirigir, coordinar u organizar actividades físicas y deportivas, con el objetivo de garantizar la seguridad y la salud de las personas usuarias.
Igualmente, las personas titulares públicas o privadas de instalaciones deportivas de uso público tienen que disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que se deriven del uso de las instalaciones, seguro que en las instalaciones de titularidad pública puede sustituirse por otro sistema de cobertura de daños y perjuicios.
Como novedad destaca la regulación de los derechos y las obligaciones de las persones espectadoras y usuarias de las instalaciones deportivas.
Ejercicio profesional de la actividad física y el deporte
De forma innovadora la norma regula el ejercicio profesional de la actividad física y el deporte para la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las persones consumidoras y usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de éstos, de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales, las calificaciones y los certificados de profesionalidad expedidos por las administraciones públicas.
Detalla los derechos de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, además de las obligaciones de las personas profesionales de la actividad física y el deporte, señalando que el ejercicio profesional de la actividad física y el deporte precisa la suscripción previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con motivo de la prestación de los servicios deportivos.
Este ejercicio profesional de la actividad física y el deporte podrá llevarse a cabo a través de sociedades profesionales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. Esta prestación podrá realizarse en base a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (LA LEY 2201/2007), y en sus normas de desarrollo.
Justicia deportiva y régimen disciplinario
Dispone la norma que la jurisdicción deportiva se extiende al conocimiento y la resolución de las cuestiones que en materia jurídico-deportiva se susciten en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, electoral y asociativo, regulando las cuestiones y los órganos competentes para resolverlas.
Además, simplifica y moderniza el sistema de infracciones y sanciones deportivas, que serán muy graves, graves y leves. Establece la aplicación subsidiaria, en materia sancionadora, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LA LEY 15010/2015), regula el procedimiento sancionador y se refiere al procedimiento de urgencia, a la ejecución de las sanciones y a las reglas para la imposición de sanciones pecuniarias.
En este contexto el texto contiene la regulación del Tribunal del Deporte de las Illes Balears, órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral en las Illes Balears, que decide, en última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia establecidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. Asimismo, asume las funciones de mediación y de arbitraje en la materia deportiva.
Inspección deportiva y régimen sancionador administrativo
En esta materia se incluye, como novedad, la figura y las facultades del personal inspector deportivo, las obligaciones de los administrados y el procedimiento de inspección deportiva.
Por último, el texto regula el procedimiento sancionador administrativo en materia deportiva, estableciendo la tramitación correspondiente que se tiene que seguir, adaptada a las normas que le son aplicables, y actualizando las infracciones y sanciones.
Modificaciones legislativas
Se deroga la Ley 14/2006, de 17 de octubre (LA LEY 10329/2006), del deporte de las Illes Balears.
Entrada en vigor
La Ley 2/2023, de 7 de febrero (LA LEY 1390/2023), entrará en vigor el 3 de marzo de 2023, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.