El servicio de toma y análisis de muestras de sangre y orina a profesionales del deporte, con el fin de proceder a su estudio en el posible encuentro de sustancias dopantes, no está exento de IVA s del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La exención de asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios, queda limitada a quienes ostentan la condición de profesionales médicos o sanitarios, - considerados como tales en el ordenamiento jurídico-, y a los Psicólogos, Logopedas y Ópticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
La exención de aplica a servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados, prestados por un profesional médico o sanitario, pero únicamente respecto a la «asistencia a personas físicas», concepto delimitado por el TJUE en el sentido de que no incluye intervenciones médicas realizadas con una finalidad distinta de la de diagnosticar, tratar y, en la medida de lo posible, curar enfermedades o anomalías de la salud.
La «asistencia a personas físicas» exenta de imposición debe tener una finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, de modo que servicios saniarios prestados con una finalidad que no sea alguna de las anteriormente indicadas no pueden ser beneficiarios de la exención.
En el caso, se desconoce si el consultante que realiza tales servicios tiene la consideración de profesional médico o sanitario debidamente reconocido, pero en la medida en que los servicios de análisis de muestras de sangre y orina para el estudio de existencia de sustancias dopantes en deportistas profesionales no tienen como finalidad el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas, no es de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.3º de la Ley del Impuesto, y la actividad queda gravada al tipo general del 21%.