El Decreto 15/2023, de 12 de enero (LA LEY 1421/2023), por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril (LA LEY 4487/2007), de coordinación de policías locales tiene por objeto sistematizar e integrar la dispersa normativa en materia de coordinación de los cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su personal.
Las modificaciones que recoge este nuevo texto derivan en buena parte de un obligado ajuste a las diversas resoluciones de órganos jurisdiccionales, pero también a la normativa básica de aplicación a los cuerpos de la Policía Local.
Una de las modificaciones más demandadas, tanto desde los ayuntamientos como desde las asociaciones profesionales y las organizaciones sindicales, es una nueva regulación de los procesos de movilidad del personal de los cuerpos de la Policía Local, ya que la Ley 4/2007, de 20 de abril (LA LEY 4487/2007), recogía únicamente la movilidad horizontal. Por esta razón, una de las modificaciones de más interés operada por la Ley 9/2016, de 8 de julio (LA LEY 11384/2016), fue la ampliación de las opciones para la promoción y la movilidad del personal, permitiendo así en determinados supuestos tanto la promoción interna desde la segunda categoría inmediata inferior como la movilidad con ascenso desde la categoría inmediata inferior, en este último caso empleando el procedimiento de concurso-oposición, en los supuestos en los que las plazas ofertadas no se cubrieran por promoción interna o por movilidad horizontal. En este sentido hay que tener en cuenta la modificación de la Ley 4/2007, de 20 de abril (LA LEY 4487/2007), realizada por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre (LA LEY 28842/2021), de medidas fiscales y administrativas, cuya principal novedad consiste en la regulación de la movilidad horizontal, que pasa de configurarse como un sistema de acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de la Policía Local a configurarse como un sistema de provisión de plazas vacantes.
Por todo ello, este nuevo decreto viene a desarrollar todos los aspectos tratados por la Ley 9/2016, de 8 de julio (LA LEY 11384/2016), así como las modificaciones introducidas por la Ley 18/2021, de 27 de diciembre (LA LEY 28842/2021), de medidas fiscales y administrativas, además de regular el sistema de movilidad en un título específico, recogiendo en él todos aquellos aspectos que precisan de un mejor desarrollo.
Todo ello en el marco de lo dispuesto en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad (LA LEY 619/1986), en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local (LA LEY 847/1985), y en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (LA LEY 16526/2015), así como en la Ley 2/2015, de 29 de abril (LA LEY 7211/2015), del empleo público de Galicia.
En este decreto se regula la creación y estructura de los cuerpos de la Policía Local y sus relaciones intermunicipales, los procedimientos para el ingreso y acceso a las distintas escalas y categorías de los cuerpos policiales, la movilidad, los cursos selectivos de formación y los cursos de formación permanente, el régimen estatutario y la acreditación, uniformidad y los medios técnicos de las policías locales, el personal vigilante municipal y el personal de auxiliares de policía local.
Por tanto, es aplicable a los cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su personal, incluido el personal auxiliar de policía que pueda ser contratado en caso necesario, así como al personal vigilante municipal de los ayuntamientos que cuenten con este tipo de personal. Y las disposiciones relativas a los cursos selectivos y de formación serán de aplicación al alumnado que los esté realizando en la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Cuerpos de la Policía Local
Los cuerpos de la Policía Local son institutos armados de naturaleza civil y organización jerarquizada bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la Alcaldía o concejalía en quien se delegue, de conformidad con el artículo 5.1 de la Ley 4/2007, de 20 de abril (LA LEY 4487/2007). Su personal tiene la condición de personal funcionario de carrera de los respectivos ayuntamientos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración local.
De conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 4/2007 (LA LEY 4487/2007), se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:
- Escala superior, que comprende la categoría de superintendente.
- Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e intendente.
- Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e inspector.
- Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía.
La norma desarrolla el procedimiento de creación del cuerpo de la Policía Local, se refiere a los convenios de colaboración entre la Policía intermunicipal y la Asociación de ayuntamientos para la prestación de los servicios de policía local y regula los sistemas y procedimientos para el acceso a las distintas escalas y categorías en los cuerpos de Policía Local.
En este sentido cabe destacar como novedad la regulación de la movilidad con ascenso como un procedimiento de acceso a una determinada categoría desde la categoría inmediata inferior, en este caso empleando el sistema de concurso-oposición, en los supuestos en los que las plazas ofertadas no se cubran por promoción interna o por el procedimiento de provisión por movilidad.
Además, entre los requisitos exigidos para el ingreso en la categoría de policía se elimina el tener un límite inferior de estatura, tanto para los hombres como para las mujeres, al considerarse ya suficientes las pruebas físicas y médicas previstas en los procedimientos de ingreso en los cuerpos de Policía Local para garantizar la aptitud física adecuada para el desempeño de la función policial en el ámbito local. Este requisito se suprime también para el acceso a la condición de personal vigilante municipal y de auxiliares de policía local.
Movilidad
La norma configura la movilidad como un procedimiento de provisión de plazas vacantes, a través del sistema de concurso, para la cobertura por el personal de otros cuerpos de Policía Local que tengan la misma categoría que la de las plazas ofertadas.
Así, dispone que el personal funcionario de carrera de los cuerpos de la Policía Local de Galicia perteneciente a las categorías de policía, oficial, inspector, inspector principal, intendente, intendente principal y superintendente podrá participar en los procesos de provisión de puestos vacantes de su misma categoría en otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma. Para participar en estos procesos de movilidad deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 43.4 de la Ley 4/2007 (LA LEY 4487/2007).
Además, establece las obligaciones y los efectos de la participación en este procedimiento de provisión, y señala que los destinos adjudicados son irrenunciables, excepto que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso la persona adjudicataria podrá optar y comunicar la opción elegida.
La persona funcionaria seleccionada para una plaza en un proceso de movilidad cesará en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución del concurso y tomará posesión en el plazo de los diez días siguientes al cese.
Personal vigilante municipal
El texto puntualiza que el personal vigilante municipal tiene la condición de personal funcionario de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración local. No pueden crearse plazas de vigilantes municipales en los ayuntamientos en los que ya exista un cuerpo de la Policía Local.
El ingreso como vigilante municipal se efectuará por el sistema de oposición y los requisitos de acceso serán los previstos para el ingreso en los cuerpos de la Policía Local, con las particularidades de ser la titulación académica de acceso la correspondiente al grupo C, subgrupo C2, del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16526/2015), y no ser será exigible el compromiso de portar armas. Además, el acceso a la condición de vigilante municipal requerirá inexcusablemente que las personas aspirantes realicen y superen previamente un curso de formación programado por la Academia Gallega de Seguridad Pública y adaptado a las características de su función.
Personal auxiliar de policía local
Señala la norma que el personal auxiliar de policía local tendrá la consideración de contratado laboral y su contratación podrán efectuarla los ayuntamientos, de conformidad con la normativa laboral que regule las modalidades de contratación, en función de las plazas que se van a cubrir, mediante convocatoria pública, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en uno de los diarios de mayor tirada de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia, por el sistema de oposición.
Igualmente, detalla los requisitos de acceso, regula el proceso selectivo e impone como requisito indispensable para poder ejercer las funciones de auxiliar de policía local haber superado un curso de formación, que a tal efecto programará y desarrollará la Academia Gallega de Seguridad Pública, que determinará la duración, estructura y contenidos relacionados con las funciones de apoyo y auxilio al personal funcionario de policía, en el marco de lo dispuesto en la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad.
Cursos selectivos de ingreso y acceso
En un título aparte el texto recoge las disposiciones aplicables a los cursos selectivos de ingreso y acceso a las distintas escalas y categorías de los cuerpos de la Policía Local, así como los cursos selectivos de ingreso en la subescala facultativa de los cuerpos de la Policía Local, que se configuran como obligatorios dentro del procedimiento selectivo.
Serán requisitos necesarios para la superación de los cursos selectivos de ingreso y acceso a las escalas y categorías y a la subescala facultativa de los cuerpos de la Policía Local que el alumnado asista al 90 % como mínimo de las horas lectivas, que apruebe los exámenes o que se le evalúen positivamente los trabajos o pruebas que se determinen en cada curso, y que obtengan también una valoración positiva de su comportamiento y actitudes en el período de formación, de conformidad con la normativa del centro.
Por otra parte, se regulan también los cursos de formación permanente para la actualización y especialización del personal de los cuerpos de la Policía Local.
Los cursos de actualización tienen por objeto facilitar al personal policial una formación que le permita conocer los cambios normativos, técnicos u operativos, mientras que los cursos de especialización estarán dirigidos al conocimiento de tareas o funciones policiales concretas que requieren formación teórica, o a la adquisición de habilidades y destrezas específicas.
Régimen estatutario
En este contexto la norma se ocupa, en primer lugar, de los derechos y deberes del personal de los cuerpos de la Policía Local.
Podrá residir fuera de la localidad donde trabaja, exceptuados los casos en que por razones del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad, y siempre y cuando la localidad donde resida no diste más de 180 kilómetros respecto de la localidad de destino. Y se contempla la retirada de armas de fuego como medida de seguridad.
En segundo lugar, se regula la situación de segunda actividad, que deberá figurar en el documento de acreditación profesional del personal funcionario. Se detallan las funciones que podrá realizar, así como su formación y capacitación, promoción y movilidad o la realización de funciones operativas de la policía local.
Además, se desarrolla el procedimiento para el pase a la situación de segunda actividad por cumplimiento de la edad determinada para cada escala, por disminución de las condiciones psicofísicas y por embarazo o lactancia.
Y, en tercer lugar, se incluyen las normas aplicables a las distinciones y recompensas.
Así, se concederán las siguientes modalidades de distinciones y recompensas de la Xunta de Galicia:
- Placa Colectiva al Mérito de la Policía Local.
- Placa Individual al Mérito de la Policía Local.
- Medalla al Mérito de la Policía Local.
- Distintivos de permanencia.
- Encomienda de dedicación al servicio.
- Felicitaciones públicas.
Se especifican los requisitos que han de cumplirse para su concesión y la competencia para la concesión de distinciones, se regula el procedimiento para concederlas y se fijan las causas para la pérdida de las distinciones.
Acreditación, uniformidad y medios técnicos
La norma establece que el documento de acreditación profesional es el que acredita la condición de personal funcionario del cuerpo de la Policía Local de un determinado ayuntamiento, documento que podrá utilizarse por sus titulares, cuando así lo determinen los respectivos ayuntamientos, para la identificación electrónica, así como para la firma electrónica y el cifrado de datos.
Respecto a la uniformidad, el texto se ocupa del uso y cuidado de la misma, de su dotación y renovación
En cuanto a las modalidades se establecen dos tipos de uniformidad: de trabajo y de gala o de representación. Los ayuntamientos que así lo consideren, por tradición o protocolo especial, podrán establecer una uniformidad especial de gran gala, en función de las características y necesidades concretas, para lo que determinarán su régimen de utilización.
Además, la uniformidad de trabajo tendrá las modalidades de invierno y verano, fijando cada ayuntamiento la fecha para el cambio en atención a las estaciones anuales o a las variaciones climatológicas. La norma enumera las prendas de cada tipo de uniformidad y de la uniformidad de gala.
Igualmente, el texto contempla el uso de las insignias, divisas y otros distintivos.
Por otra parte, la norma se dedica a los medios técnicos a disposición de las policías locales y del personal vigilante municipal y del personal auxiliar de policía local.
Y, por último, incluye las disposiciones relativas a la acreditación, uniformidad y medios técnicos del personal vigilante municipal y del personal auxiliar de Policía Local.
Modificaciones legislativas
- Decreto 115/2017, de 17 de noviembre (LA LEY 18384/2017), por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de la Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local: se modifica el apartado n) del artículo 5, los apartados a), c) y e) del número 1 y el número 2 del artículo 10, el número 2 del artículo 15, los apartados a) y b) del número 2 del artículo 18 y el número 2 del artículo 20; y se deroga la disposición final segunda.
Se deroga:
- El Decreto 243/2008, de 16 de octubre (LA LEY 14725/2008), que desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril (LA LEY 4487/2007), de coordinación de los policías locales de Galicia.
- El Decreto 60/2010, de 8 de abril (LA LEY 7754/2010), de acreditación, uniformidad y medios técnicos a disposición de las policías locales.
- El Decreto 77/2010, de 29 de abril (LA LEY 9676/2010), que modifica el Decreto 243/2008, de 16 de octubre (LA LEY 14725/2008).
- La Orden de 28 de enero de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna, y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, mantendrá su vigencia en las materias que no se opongan al dispuesto en la norma, y mientras no se publiquen en el Diario Oficial de Galicia las disposiciones necesarias para adaptarla a las previsiones que en ella se contienen.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 15/2023, de 12 de enero (LA LEY 1421/2023), entrará en vigor el 5 de marzo de 2023, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Los procesos selectivos para el acceso y provisión de plazas vacantes a los cuerpos de la Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se regirán por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.