Orden INT/131/2023, de 11 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. (LA LEY 1612/2023)
Según se indica en la exposición de motivos, en la actualidad, las competencias que anteriormente asumía el Secretario de Estado de Seguridad al amparo del artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015), y que delegaba en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, conforme al artículo 9, apartado segundo, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (LA LEY 4921/2005), quedan fuera del ámbito competencial de aquél, pues ya no se trata de materias propias del ámbito de la Secretaría de Estado. En consecuencia, se hace necesaria una delegación de dichas competencias por parte del titular del Departamento.
Con esta orden se pretende que, dentro de su ámbito organizativo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo puedan llevar a cabo la gestión ordinaria de los asuntos de recursos humanos de una manera más autónoma, de acuerdo con la distribución competencial que establece la normativa sobre empleo público. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de la jefatura superior del personal del Departamento por parte de la Subsecretaría, que se concreta, entre otros aspectos, en la coordinación, dirección y planificación de la política de personal y retributiva. Esto motiva que las competencias que son objeto de delegación en esta orden se circunscriban, en su mayoría, a la gestión de los empleados de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, manteniendo la planificación y la articulación de las relaciones con las unidades horizontales de personal de la Administración General del EstDisposición derogatoria única.
Derogación normativa:
La Orden deroga cuantas disposiciones de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril (LA LEY 4921/2005), y de la Orden INT/3689/2009, de 29 de diciembre (LA LEY 25472/2009), por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se opongan a lo establecido.
Entra en vigor el 17 de febrero de 2023.