Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 2/2023, de 10 de febrero (LA LEY 1621/2023), de Atención Temprana en Castilla-La Mancha la cual tiene por objeto regular los servicios de atención temprana, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo biológico y/o social de que estas aparezcan.
A estos efectos cabe señalar que por atención temprana la norma se refiere al conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer.
Ámbito de aplicación y principios rectores
La nueva ley es aplicable a todos los niños y niñas que presentan necesidades de apoyo en el desarrollo para su participación en la vida familiar y su inclusión social.
Las actuaciones se desarrollarán con carácter general desde el nacimiento hasta haber completado los objetivos propuestos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia y, en todo caso, hasta que los niños cumplan los seis años de edad y se regirán por el principio básico del interés superior de los niños.
Planificación, estructura y organización
La norma distingue los siguientes niveles de intervención, concretando las actuaciones para cada nivel:
- Nivel 1: actuaciones dirigidas a las familias con niños menores de seis años o inmersas en la etapa de embarazo y al entorno.
- Nivel 2: actuaciones dirigidas a los niños con determinados factores de riesgo biológico, psicológico, familiar y/o del entorno, que no precisen intervención directa, pero sí una evaluación de las condiciones de su entorno natural y de sus condiciones de salud lo más precoz posible, así como un seguimiento periódico para prevenir la acumulación de factores de riesgo en dicho entorno que lleguen a constituir una situación de alta vulnerabilidad.
- Nivel 3: actuaciones de intervención con el niño, la familia y el entorno.
El texto incluye en la Red Pública de servicios de atención temprana todos aquellos que sean de titularidad pública, así como los de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración de las previstas en la normativa que sea de aplicación. Estos servicios atenderán a las familias con niños menores de seis años con dificultades en su desarrollo, transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, con independencia del tipo de retraso en el desarrollo o discapacidad que pudieran presentar, prestando los apoyos adecuados a cada niño y su familia.
En este mismo ámbito la norma regula la composición y funciones del equipo de atención temprana y determina las competencias de las consejerías de la Administración regional implicadas en dicha atención temprana. (sanitaria, educativa y de servicios sociales).
Además, y con el fin de facilitar la inclusión de cada niño o niña en la vida del centro educativo, así como el trabajo de apoyo que se realice en el mismo, la nueva ley contempla la creación de un equipo de apoyo a la transición al sistema educativo para cada niño, formado por la familia, dado que son las personas que mejor le conocen, el profesional de referencia del servicio de atención temprana, y el profesional o profesionales de referencia del centro educativo en el que se escolarice al niño.
Participación de las familias
Al ser la familia la estructura principal que promueve el proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños, debe ejercer un papel colaborador esencial en atención temprana, participando en la toma de decisiones que les afecten, debiendo fomentarse su implicación en todas las fases del proceso de intervención: acogida, valoración y elaboración del Plan Individual de Apoyo a la Familia, toma de decisiones, intervención y evaluación.
En este sentido la norma dispone que esta colaboración entre la familia y los profesionales se reflejará en un documento denominado “compromiso de colaboración”, suscrito por ambas partes, que recogerá el proceso de intervención, así como los compromisos asumidos por cada una de ellas, y vendrá firmado por los padres o en su defecto por el cuidador principal y su profesional de referencia, y se pondrá en conocimiento del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente.
Coordinación y Gobernanza
El texto impone a la consejería competente en materia de servicios sociales elabora un protocolo de coordinación con la consejería competente en materia de sanidad, con el objetivo de asegurar que el tiempo que trascurre entre la detección de los primeros signos de alerta o de las dificultades en el desarrollo del niño y la derivación de la familia al equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, sea el menor posible.
Se crea la Mesa de Atención Temprana, como instrumento de coordinación y colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, junto con el tercer sector social de la discapacidad, para promover el pleno desarrollo de los niños, menores de seis años que presenten dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas dificultades de desarrollo aparezcan.
A nivel provincial se constituirá una Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana, con el objetivo de fomentar la coordinación de las actuaciones en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa.
Formación, Innovación y calidad
Por último, la norma se ocupa de la adopción por la Administración autonómica de medidas y programas para garantizar la especialización y la formación permanente de todos los profesionales integrantes de la Red Pública de servicios de atención temprana con el fin de prestar un apoyo cualificado a las familias, así como del desarrollo de acciones de formación relacionadas con la atención temprana, dirigidas a su personal.
Asimismo, la Administración establecerá medidas encaminadas a fomentar la investigación en proyectos relacionados con la atención temprana, y facilitará los cauces para que se produzca el intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles.
La consejería competente en materia de servicios sociales promoverá un sistema de gestión de calidad que permita establecer una evaluación continuada de la intervención en los servicios de atención temprana.
Modificaciones legislativas
De la Ley 7/2014, de 13 de noviembre (LA LEY 18315/2014), de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, se modifica su artículo 19.1 y el artículo 38.
Entrada en vigor
La Ley 2/2023, de 10 de febrero (LA LEY 1621/2023), entra en vigor el 16 de marzo de 2023, al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.