La actividad de comercio al por menor de ropa usada en un local alquilado, pero sin hacer compra de mercancía para su reventa porque la mercancía expuesta para su venta procede de patrimonio privado, aunque no se descarta en un futuro la adquisición de ropa usada a terceros para su reventa, obliga al alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe 656 “Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico” de la sección primera de las Tarifas.
En este grupo se clasifica el comercio al por menor de toda clase de bienes usados, excepto aquellos que expresamente excluye la nota adjunta al mismo: artículos de joyería, bisutería y relojería, antigüedades, obras de arte, elementos de transporte, maquinaria y equipamiento industrial y de oficina y material y aparatos electrónicos.
El hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica; basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el Impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable. Además, el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia del beneficio que se obtenga por el ejercicio de las actividades gravadas, incluso aunque tales actividades arrojen pérdidas.
Se entiende que se desarrolla una actividad económica cuando supone la ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado; con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios; y cuando la ordenación se hace por cuenta propia.
Solo si se cumplen todos los requisitos del artículo 81, apartado 1, del TRLRHL (LA LEY 362/2004) en todas las operaciones de venta, la actividad podría no estar sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y, por tanto, no estaría obligada a presentar declaración de alta en la matrícula del mismo.
Y si en el futuro, se adquiere ropa usada a terceros (ya sean proveedores o particulares) para su posterior venta, también procedería el alta en el grupo 656 “Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico” de la sección primera de las Tarifas.
En el IVA, se ostentará la condición de empresario o profesional porque se ordena un conjunto de medios personales y materiales con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes estando sujetas al impuesto las entregas de bienes objeto de consulta, tanto los procedentes de su patrimonio privado como, en su caso, los que adquiera para su reventa, que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.