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Obtenida una renta vitalicia como consecuencia de lesiones padecidas en un accidente de tráfico por las que se declarada al lesionado en estado de incapacidad total y se condena al autor por una falta de imprudencia y a que indemnice por secuelas más una renta vitalicia mensual, esta renta vitalicia está exenta en el IRPF.

Se aplica la exención prevista en el artículo 7.d) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) tanto a la indemnización, como a la renta vitalicia.

Condenada la aseguradora, como responsable civil directo, y habiendo sido intervenida por liquidación haciéndose cargo de la indemnización el Consorcio de Compensación de Seguros, pero no pudiendo ser asumida la renta vitalicia establecida en la sentencia por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras por encontrarse fuera de sus competencias y de su ámbito de actuación temporal, estableciéndose como única solución viable que la renta vitalicia fuese asumida por una nueva entidad aseguradora, mediante el pago de una prima, y previa autorización judicial, y procediéndose al endoso a la compañía aseguradora del cheque bancario emitido por el Consorcio de Compensación de Seguros con el importe de la prima que dará lugar a la renta vitalicia, que se sigue percibiendo en la actualidad, pese a este cambio, la renta vitalicia sigue estando exenta.

Se trata de una cuantía judicialmente reconocida que sigue siendo consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, y la exención alcanza a la cuantía que se perciba en concepto de renta vitalicia y sin que la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros y la asunción de la renta vitalicia por una nueva entidad aseguradora altere su carácter exento al devenir por circunstancias ajenas al control y a la voluntad de los consultantes.

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