El marco jurídico establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (LA LEY 6096/2022), de ordenación e integración de la Formación Profesional, requiere el correspondiente desarrollo reglamentario para facilitar, de manera predecible, la progresiva adaptación del Sistema de Formación Profesional a las exigencias y las necesidades del país, y lo establecido en la propia norma, asegurando coherencia entre ellos y sinergias para alcanzar el objetivo de una cualificación profesional permanente de calidad.
Las ofertas del sistema de formación profesional responden tipológicamente a los siguientes grados secuenciales:
a) Grado A: Acreditación parcial de competencia (niveles 1, 2 o 3).
b) Grado B: Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3).
c) Grado C: Certificado profesional (niveles 1, 2 o 3).
d) Grado D: Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior
(niveles 1, 2 o 3 respectivamente).
e) Grado E: Curso de especialización, de grado medio o grado superior (niveles 2 o 3 respectivamente)
Los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje
En el caso de las enseñanzas cursadas en modalidad virtual o semipresencial, la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros del sistema de formación profesional que garanticen el logro de los resultados de aprendizaje, y se armonizarán con los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso, en los términos que las administraciones determinen.
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