Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (LA LEY 11439/2009), por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación desde entidades no colaboradoras del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de Agencia Estatal de Administración Tributaria (Documento sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 13 de febrero de 2023) |
Materias afectadas: - • Procedimiento de recaudación tributaria.
- • Aplazamientos y fraccionamientos de pago.
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Fecha de entrada en vigor: Desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Aplicación: - • En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos, será aplicable respecto a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 31 de mayo de 2023 o en una fecha posterior.
- • Tratándose de domiciliaciones de autoliquidaciones, será aplicable respecto de aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 1 de febrero de 2024 o en una fecha posterior.
- • El pago de las autoliquidaciones cuya fecha de presentación esté comprendida entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de enero de 2024, ambos inclusive, podrá domiciliarse en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras, radicadas en la zona SEPA.
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MÁS FACILIDADES A LOS NO RESIDENTES PARA LA DOMICILIACIÓN DE SUS PAGOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA
El principal objetivo de esta orden es continuar facilitando a los contribuyentes la realización del pago de sus deudas mediante domiciliación bancaria aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad de crédito que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
Por lo tanto, aunque la cuenta en la que el obligado domicilie el pago se encuentre abierta en una entidad de crédito no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora, lográndose de este modo que la implantación de esta nueva modalidad de domiciliación tenga un mínimo impacto en los protocolos que actualmente están operativos en la Agencia Tributaria, en lo que a la domiciliación del pago de deudas se refiere.
De esta forma, se dará respuesta a todos aquellos casos en los que quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España, todo ello sin perjuicio de las comisiones que, en condiciones de libre mercado, pudieran establecerse por las entidades participantes en el procedimiento.
EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE DOMICILIAR EL PAGO DE DEUDAS APLAZADAS O FRACCIONADAS
Por otra parte, se introducen modificaciones con el propósito de recoger expresamente ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria. Tales excepciones traen causa, principalmente, de la imposibilidad de domiciliar el pago en cuentas abiertas en el Banco de España, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 19 de noviembre de 2014 (LA LEY 18107/2014), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican los términos de la autorización concedida al Banco de España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
Estas excepciones son las siguientes:
— Organismos o Entes públicos obligados normativamente a tener abiertas todas las cuentas de su titularidad en el Banco de España.
— Entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003), cuando no dispongan de ninguna cuenta de su titularidad que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (LA LEY 11439/2009).
GESTIÓN DE LAS DOMICILIACIONES POR ENTIDADES DE CRÉDITO NO COLABORADORAS DE LA ZONA SEPA
Este procedimiento, se circunscribe a la gestión de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA para el pago de las deudas a que se refiere el artículo 1 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (LA LEY 11439/2009).
Se repercutirán al obligado al pago todas las comisiones y gastos bancarios que la Agencia Tributaria deba satisfacer a las entidades colaboradoras participantes por la realización de las gestiones bancarias necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo.
La gestión de tales domiciliaciones podrá ser llevada a cabo por todas aquellas entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal que manifiesten expresamente al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, su intención de participar en el mismo.
Las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria interesadas en adherirse deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto. El modelo de adhesión se recoge en el Anexo VI de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (LA LEY 11439/2009).
Para poder efectuar el pago será imprescindible que el obligado al pago presente telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, la autoliquidación o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento cuyo importe desee domiciliar en una cuenta de su titularidad, abierta en alguna entidad de crédito no colaboradora radicada en la Zona SEPA.
La designación de la entidad colaboradora encargada de gestionar cada domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, en el caso en que exista más de una entidad adherida, se efectuará por el obligado al pago, al tiempo de efectuar la presentación telemática de su autoliquidación o de su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Cuando se produjese el cobro de la domiciliación, que deberá incluir la cuantía de la deuda domiciliada más el importe que se repercute al obligado al pago por la elección de la domiciliación desde una entidad no colaboradora como medio para efectuar el ingreso, la entidad colaboradora participante realizará los siguientes abonos:
— El importe de la deuda propiamente dicha, que lo abonará en una cuenta intermedia, cuya titularidad corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde permanecerá durante un periodo de cincuenta y ocho días naturales, contados desde aquel en el que se produzca el abono del importe domiciliado.
— El importe de la comisión y demás gastos bancarios, que se abonará por la entidad colaboradora participante en la cuenta por ella habilitada al efecto del cobro, anotación y contabilización de este tipo de comisiones y que es completamente ajena a la Agencia Tributaria.
Tras haberse identificado previa y correctamente el ingreso, el obligado al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que deberá aportar la información que, a tales efectos, se requiera en cada momento.