La Ley 1/2023, de 15 de febrero (LA LEY 1708/2023), pretende dar respuesta a problemáticas como la que se produce cuando los propietarios, personas tanto físicas como jurídicas, que tienen la condición de grandes tenedores y que a menudo se desentienden de sus obligaciones en lo que se refiere al inmueble y a la convivencia con el vecindario, o incluso permiten que el inmueble se use para hechos delictivos, permitiendo además la ocupación sin título habilitante de una finca de su propiedad y sin ejercer las acciones pertinentes para desocuparla, ya que estos usos del inmueble provocan una alteración de la convivencia o del orden público o ponen en peligro la seguridad o integridad del inmueble.
Puesto que la inacción de los propietarios en estas situaciones conflictivas implica la negligencia de su responsabilidad, se pretende establecer los mecanismos que permitan a los ayuntamientos y a las comunidades de propietarios actuar para restablecer la convivencia, siempre que los propietarios tengan la condición de grandes tenedores de acuerdo con la definición que hace la Ley 24/2015, de 29 de julio (LA LEY 12790/2015), de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. Además, se faculta al ayuntamiento para adquirir temporalmente por un plazo de siete años el uso de la vivienda con el objetivo de destinarla a políticas públicas de vivienda social o al cobro de las sanciones impuestas.
Con este objetivo se establece un procedimiento que debe iniciarse con un requerimiento previo al propietario de la finca para que inicie su desalojo en los casos de alteración de la convivencia o de desórdenes públicos o si se pone en peligro la seguridad o la integridad del inmueble. Dicho propietario tiene un plazo de un mes para acreditar documentalmente que el ocupante del inmueble tiene el título habilitante para ocuparlo o para acreditar documentalmente que ha ejercido la acción de desahucio. Transcurrido este plazo el propietario no ha cumplido el requerimiento en uno u otro sentido, el ayuntamiento queda legitimado para ejercer las acciones de desocupación o desalojo pertinentes en sustitución del propietario. Además, la Administración puede imponer las sanciones que establece la Ley 18/2007 (LA LEY 13598/2007).
Modificaciones legislativas
- Ley 18/2007 (LA LEY 13598/2007), del derecho a la vivienda: se añade una letra g al apartado 2 del artículo 5, una letra c al apartado 1 del artículo 41 y un artículo 44 bis.
- Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales (LA LEY 5055/2006): se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 553-40.
Entrada en vigor
La Ley 1/2023, de 15 de febrero (LA LEY 1708/2023), entra en vigor el 18 de febrero de 2023, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.