El Abogado General Emiliou ha dictado sus conclusiones, de fecha 16 de febrero de 2023, en el Asunto C-216/21, donde un tribunal superior de Rumanía pregunta acerca de la compatibilidad de una reforma sobre el procedimiento de promoción de jueces con el principio de la independiencia judicial.
Antecendentes
En el año 2019, la Sección para Jueces del Consejo Superior de la Magistratura de Rumanía («CSM») aprobó un reglamento nacional por el que se reformaba el procedimiento de promoción aplicable a los jueces de los órganos jurisdiccionales inferiores de Rumanía. La asociación «Forumul Judecătorilor din România» e YN solicitan la anulación parcial de esa decisión ante el Tribunal Superior de Ploieşti, Rumanía.
Alegan que el procedimiento de promoción aplicable a los jueces de los órganos jurisdiccionales nacionales inferiores es conducido por los presidentes y miembros de los tribunales superiores en los que se han de proveer las vacantes y que tal procedimiento se asienta en criterios subjetivos y discrecionales, y no en una evaluación objetiva de los candidatos basada exclusivamente en los resultados obtenidos en un examen escrito.
El Tribunal Superior de Ploieşti pregunta acerca de la compatibilidad de esa reforma con el principio de la independencia judicial.
Conclusiones del Abogado General
En sus conclusiones, el Abogado General Emiliou concluye que un procedimiento para la promoción de los jueces basado en una evaluación de su desempeño y conducta por parte de una comisión compuesta por el presidente y jueces del tribunal superior correspondiente, que también se encargan de resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por esos jueces y de evaluar periódicamente su desempeño, es compatible con el Derecho de la Unión. Sin embargo, aun cuando los miembros de esa comisión sean independientes, los criterios que apliquen deberían ser suficientemente objetivos, pertinentes y verificables, y debería obligarse a la comisión a motivar sus decisiones.
El Abogado General señala que el procedimiento de promoción para los jueces de los órganos jurisdiccionales inferiores en Rumanía está articulado en dos fases. La primera fase se basa en un concurso escrito concebido para evaluar tanto los conocimientos teóricos como las destrezas prácticas de los candidatos. Los candidatos aprobados son entonces promovidos en grado, pero continúan, de hecho, ocupando el mismo puesto. La segunda fase, denominada «promoción efectiva», permite que los candidatos que ya han sido promovidos «in situ» y que disponen del grado profesional requerido sean efectivamente adscritos a un tribunal de distrito o a un tribunal superior.
La asociación «Forumul Judecătorilor din România» e YN impugnan el contenido de la segunda fase de ese procedimiento, durante la cual la comisión de selección debe evaluar el desempeño y la conducta de los candidatos durante los tres años inmediatamente anteriores a su participación en esa segunda fase. Dos aspectos de ese procedimiento les resultan especialmente problemáticos: cómo se designan los miembros de la comisión de selección que participan en el procedimiento de «promoción efectiva» y la composición de esa comisión, y los criterios aplicados por los miembros de la comisión de selección para decidir qué candidatos serán promovidos.
En lo que atañe a la designación de los miembros de la comisión de selección y a la composición de esta, el Abogado General considera que los argumentos expuestos en el litigio principal no pueden, por sí mismos, suscitar una duda razonable en el ánimo de los justiciables sobre la impermeabilidad de los candidatos en el procedimiento de la «promoción efectiva» a factores externos.
La independencia judicial no solo plantea cuestiones en situaciones que implican a otros poderes o a terceros, sino que estas cuestiones pueden surgir dentro del propio sistema judicial, siempre que exista riesgo de influencia inapropiada de unos jueces sobre otros. No obstante, deben existir indicios de que esa concentración de poder puede realmente causar una injerencia externa o una presión para alterar el criterio independiente de los jueces de los órganos jurisdiccionales inferiores y para influir en sus decisiones.
Dado que, según el Derecho de la Unión, los miembros de los tribunales superiores de los Estados miembros deben respetar el principio de la independencia judicial y permanecer ajenos a la influencia o presión externas, están, en principio, bien posicionados para evaluar el desempeño de los candidatos y determinar quién de entre ellos merece ser promovido. Sin embargo, lo decisivo desde el punto de vista de la independencia judicial no es tanto quién conduce el procedimiento de promoción, sino que los criterios aplicados por la comisión encargada de dicho procedimiento sean suficientemente claros, objetivos y verificables, y que la comisión esté obligada a motivar sus decisiones.
El Tribunal Superior de Ploieşti ha de verificar si es probable que los criterios aplicados susciten una duda razonable en el ánimo de los justiciables sobre la independencia de los jueces de los órganos jurisdiccionales inferiores concernidos por este procedimiento. Ello sucede, en particular, cuando lo que rodea a un procedimiento concreto o los criterios aplicables en él no están establecidos por la ley (por lo que no son verificables), son vagos o permiten conjeturar sobre la influencia política o sobre otras influencias (por ejemplo, cuando los criterios aplicables no son suficientemente objetivos).
En el presente caso, los criterios para la evaluación del desempeño de los candidatos parecen estar abiertamente enumerados, resultando por ello verificables. Todos ellos son, además, pertinentes para formarse una opinión sobre el desempeño y los méritos de los candidatos como jueces.
El Abogado General añade que las fuentes de información y las pruebas en las que los miembros de la comisión de selección deben basar su decisión sobre cada candidato son bastante numerosas y variadas. Ello contribuye a que el procedimiento general de «promoción efectiva» parezca estar basado, prima facie, en una evaluación objetiva y no discrecional.
Esos elementos, junto con el hecho de que la comisión encargada del procedimiento de promoción debe elaborar un informe motivado que indique las calificaciones obtenidas en relación con cada criterio aplicado, así como la calificación global del candidato al término del procedimiento ―que el candidato puede impugnar―, confirman la inexistencia de riesgo real de «discrecionalidad indebida» que suscite dudas razonables en el ánimo de los justiciables sobre la independencia de los jueces concernidos.