El Parlamento de las Illes Balears ha aprobado la Ley 3/2023, de 17 de febrero (LA LEY 1781/2023), establece el régimen jurídico de protección, ordenación y gestión específico de Menorca en cuanto que reserva de biosfera, declarada por la UNESCO el 7 de octubre de 1993.
La finalidad de la norma es consolidar, profundizar y hacer perdurar el modelo de ordenación, gestión y desarrollo sostenible y armónico de Menorca, proteger su patrimonio natural, paisajístico, histórico, lingüístico y cultural, material e inmaterial.
Menorca Reserva de Biosfera se integra en la Red de Reservas de Biosfera Españolas, que a la vez constituye un subconjunto definido y reconocible de la Red Mundial de Reservas de Biosfera, conjunto de unidades físicas sobre las que se proyecta el programa “Persona y Biosfera” (Programa MaB) de la UNESCO. También forma parte de la Red Mundial de Reservas de Islas y Zonas Costeras, en la que continuará ejerciendo su liderazgo.
Ámbito de aplicación
Respecto al ámbito de la reserva de biosfera de Menorca, que comprende todo el territorio insular y la zona marina que rodea la isla hasta 12 millas desde las líneas de base rectas, que se corresponde con el mar territorial, y hasta una línea equidistante entre Mallorca y Menorca, incluidos los islotes situados en esta zona marina, la norma es aplicable a todo el territorio insular y a las aguas costeras comprendidas en la referida zona marina.
Sin perjuicio de futuras modificaciones, la zonificación actual de la reserva comprende las zonas núcleo, coincidentes con la parte terrestre y marina del Parque Natural de S'Albufera d'Es Grau y la reserva marina del norte de Menorca; las zonas de amortiguamiento, que tanto en el ámbito terrestre como en el marítimo coinciden con las áreas naturales de especial interés (ANEI), la Red Natura 2000, otros espacios de suelo rústico protegido y el resto de espacios marinos hasta 200 metros de profundidad; y las zonas de transición, que comprenden los espacios más transformados en los que se desarrolla la mayor parte de la actividad humana, como los núcleos urbanos, algunos espacios agrícolas, el puerto de Maó y el dique de Son Blanc de Ciutadella y sus zonas de influencia, así como la zona marítima más exterior de la reserva.
Consejo Insular de Menorca
La nueva ley tiene por objetivo fortalecer la capacidad de intervención y de decisión del Consejo Insular de Menorca en la gestión de materias que afectan a los intereses de Menorca. Con esta finalidad señala las funciones que podría asumir y que se podría comprometer a activar a corto y medio plazo de acuerdo con los mecanismos estatutarios previstos.
Así, deben serle transferidas y/o delegadas funciones tanto ejecutivas como de gestión sobre montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos y sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos y régimen general de aguas (minerales, termales y subterráneas), o sobre otras materias como actividades recreativas en aguas interiores, vertidos tierra-mar en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral menorquín y educación para la sostenibilidad.
Además, la norma también concreta nuevas funciones sobre ordenación del litoral, materia que es de competencia propia de los consejos insulares, e introduce el trámite de consulta al Consejo Insular de Menorca en los procedimientos de delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y de otorgamiento de las autorizaciones y concesiones de su ocupación.
Gestión de la reserva de la bioesfera
Recoge el texto el marco legal específico aplicable al ámbito de la reserva de biosfera con el fin de dotar de un marco específico que permita llevar a cabo una gestión singular y diferenciada de la sostenibilidad, ocupando una posición central el Plan Territorial Insular, el cual contendrá los objetivos específicos de sostenibilidad de Menorca, los programas y las estrategias para conseguirlos, los hitos concretos que deben lograrse para un horizonte determinado y las acciones necesarias que deben aplicarse para lograrlos. También incluirá los indicadores de seguimiento que permitan valorar el grado de cumplimiento de cada una de las acciones definidas, así como de los objetivos.
- Protección del paisaje, la biodiversidad y el patrimonio: no se pueden llevar a cabo proyectos, actividades y actuaciones, de iniciativa pública o privada, que puedan malograr el patrimonio natural, cultural, histórico y etnológico, la biodiversidad o el paisaje, en el marco de lo que establecen el Convenio europeo del paisaje, las Directrices de paisaje de Menorca establecidas en el Plan Territorial Insular y, en su caso, la estrategia de paisaje de Menorca que elabore el Consejo Insular de Menorca.
El Consejo Insular de Menorca puede acordar limitar temporalmente el acceso y el tráfico de personas, la práctica de determinadas actividades o la afluencia de vehículos de motor, con excepción de los vehículos autorizado. Y debe aprobar, en un plazo máximo de tres años un reglamento que regule las vedas y los recursos cinegéticos y de pesca fluvial de Menorca. Se prohíbe por razón de localización la práctica de la actividad cinegética en cualquier modalidad en islotes, acantilados costeros, zonas húmedas, sistemas dunares y otros bienes de dominio público marítimo-terrestre, acantilados interiores, fondos de barrancos y en el ámbito de los elementos protegidos como patrimonio histórico.
- Preservación del modelo turístico de Menorca: el fomento, la planificación, la ordenación y el desarrollo de la actividad turística se llevarán a cabo de acuerdo con el modelo turístico de Menorca y su estrategia de desarrollo turístico. El Plan Territorial Sectorial para la ordenación del litoral de Menorca regulará la creación de nuevos puntos de amarre y de anclaje temporal de embarcaciones fuera de las zonas portuarias. También se habilita al Consejo Insular de Menorca para que, si lo considera oportuno, limite la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca. Quedarían exceptuados de esta limitación determinados vehículos, como los de titularidad de personas con residencia en Menorca o de no residentes pero que sean propietarias de una vivienda en la isla.
- Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, de descarbonización de la isla: se declara el efecto vinculante de los objetivos de la Estrategia Menorca 2030, esto es, cobertura por medio de fuentes renovables de un 85% de la demanda de energía eléctrica, reducción del 50% del consumo de combustibles fósiles en el transporte terrestre, reducción del 30% del consumo de combustibles fósiles para usos térmicos en los sectores de servicios, residencial e industrial, y reducción del 10% del consumo de gasóleo B en el sector primario, sin perjuicio de los objetivos más ambiciosos que pueda adoptar el mismo consejo o que le vengan impuestos desde instancias nacionales e internacionales.
- Gestión eficiente del ciclo integral del agua: para la consecución del buen estado cualitativo y el uso eficiente de los recursos hídricos y al saneamiento de las aguas residuales, se remarcan los objetivos que deben perseguir los poderes públicos. Se establecen medidas de ahorro y uso eficiente del agua en los alojamientos turísticos, en zonas verdes públicas y privadas y en las explotaciones agrarias, así como de reutilización de agua de lluvia en las nuevas edificaciones situadas en suelo rústico y las destinadas a vivienda unifamiliar. Se regula la gestión eficiente de las redes de saneamiento y de las instalaciones de tratamiento. Y en materia de saneamiento, se prevé un mecanismo para que el Consejo Insular de Menorca haga el seguimiento del funcionamiento de las depuradoras privadas. Y se establece otro mandato a los ayuntamientos para que implanten redes de saneamiento separativas y sistemas de drenaje urbano sostenible, para que solo las aguas residuales vayan a las estaciones depuradoras y las aguas pluviales vayan al medio receptor y se garantice así su calidad.
- Contribución al cumplimiento de los objetivos de la Agenda Urbana de Menorca: se determinan los objetivos estratégicos a cumplir por la Agenda Urbana de la Unión Europea, que se concibe como el conjunto de actuaciones y políticas públicas, incluido un plan de acción, que se pondrán en práctica para conseguir que las ciudades, los pueblos y los hábitats urbanos de Menorca sean más sostenibles, inclusivos, seguros, resilientes e inteligentes tecnológicamente hablando, de acuerdo con las directrices establecidas en la Nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, en la Agenda Urbana de la Unión Europea y en la Agenda Urbana Española. Tiene carácter vinculante para el Consejo Insular de Menorca y especialmente para los ayuntamientos de Menorca.
- Ordenación de la costa y del litoral: el Consejo Insular de Menorca, en el marco de sus competencias, elaborará y aprobará un plan director sectorial para la ordenación del litoral que se extienda desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras, definidas por la legislación estatal de aguas. Quedará fuera de su ámbito la zona de servicio del puerto de Maó. Se establece el contenido y finalidades de dicho Plan, como incrementar la protección de su integridad y racionalizar las actuaciones y los usos que se pretendan llevar a cabo atendiendo a las interacciones entre tierra y mar, entre otras. Tendrá la naturaleza jurídica de plan director sectorial de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre (LA LEY 113/2001), de ordenación territorial.
- Normas adicionales de protección del medio marino: se determinan los objetivos a conseguir por la planificación, gestión y utilización de la zona marina.
- Patrimonio cultural inmaterial: los poderes públicos salvaguardarán, promoverán, difundirán, fomentarán y potenciarán la valoración social y cultural de los diferentes elementos y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial propio de Menorca. Por su parte, el Consejo Insular de Menorca impulsará la declaración como bienes de interés cultural inmaterial de las manifestaciones más representativas de este patrimonio en la isla tales como la toponimia, las tradiciones y expresiones orales, el glosat, las fiestas y los bailes tradicionales, la canción popular, los procesos y las técnicas artesanas o la gastronomía.
- Educación e investigación para la sostenibilidad: la administración educativa debe actuar para que los centros educativos de Menorca integren en el proyecto curricular del centro respectivo los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores referidos a la biosfera de la isla, y estudiará la creación de un módulo específico sobre Menorca Reserva de Biosfera en los ciclos formativos más relacionados con la sostenibilidad impartidos en los centros de formación profesional de Menorca, así como la viabilidad de la implantación de ciclos formativos sobre oficios tradicionales, como por ejemplo mampostero, aperador o calafate.
Por lo que respecta a la investigación, el Instituto Menorquín de Estudios tiene que liderar la investigación de excelencia sobre Menorca Reserva de Biosfera.
- Mejora de la calidad del aire de Menorca: se establecen previsiones adicionales a las previstas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (LA LEY 11417/2007), no solo para prevenir y vigilar la contaminación atmosférica y velar para que la calidad del aire de Menorca se mantenga dentro de los límites legales establecidos, sino para que la población reciba información periódica y adecuada sobre la calidad del aire especialmente en la zona de Maó-Es Castell. Además, los ayuntamientos de Menorca podrán delimitar en los respectivos núcleos urbanos zonas de bajas emisiones en las que se adopten medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, en ciertas horas o en ciertas zonas, entre otras. Asimismo, las administraciones públicas adoptarán medidas para fomentar la movilidad sostenible y promocionar el transporte público y colectivo y se regulan los aparcamientos disuasorios, instalaciones dedicadas a estacionamiento de vehículos preferentemente privados con el fin de facilitar el intercambio modal de los usuarios hacia el servicio de transporte público y otros modos de transporte no motorizado interconectados mediante carriles específicos.
- Criterios ambientales en la contratación pública: se recogen aquellos que deberán tenerse en cuenta en la adjudicación y la ejecución de los contratos del sector público siempre que tengan una vinculación con su objeto (contratación pública verde o sostenible).
- Medidas en materia de residuos: se detallan las medidas a adoptar en este sentido por las administraciones y los entes del sector público de Menorca, sin perjuicio de las que, según la Ley de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, deben adoptar las administraciones de las Illes Balears en el ámbito de las propias competencias para la prevención y la reutilización de los residuos.
Impulso y fortalecimiento de actividades, colectivos, factores o dinámicas para la perdurabilidad de los valores de Menorca
Reconoce la ley la relevante contribución de los agricultores y los ganaderos profesionales, así como de las madones, a la actividad productiva de la isla y a su modelo agroalimentario y su importante labor en la conformación y la conservación del paisaje rural y del territorio, o de la industria manufacturera y agroalimentaria menorquina, así como de la artesanía, a la generación de riqueza y a la producción de productos de calidad.
Por otra parte, prevé el fomento por parte de las administraciones competentes de las industrias de transformación agroalimentaria en Menorca, así como del sector industrial estratégico de la isla.
Además, la norma establece que en el plazo de dos años el Consejo Insular de Menorca deberá aprobar el Plan Estratégico de Competitividad y Sectores Industriales Estratégicos Vinculados a la Reserva de Menorca que contará con el establecimiento de objetivos y programas que serán debidamente cuantificados económicamente y fijados temporalmente. E impulsará, concertará y aprobará el Plan de Digitalización e I+D+I Industrial de Menorca.
Igualmente debe crear en ese mismo plazo de dos años la Oficina de Asesoramiento e Impulso del Emprendimiento, la Economía Colaborativa, la Agenda Digital y los Clústeres, para la promoción del emprendimiento y la competitividad económica, y aprobar el Plan Estratégico Integral de Comercialización del Producto Ecológico y de Proximidad, con el objetivo de favorecer la colaboración entre empresas y sectores productivos, el apoyo, la digitalización y la creación de plataformas compartidas de comercialización, y la creación de instrumentos de diferenciación de los productos que tengan origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera.
Ante los efectos favorables que para la recuperación y el mantenimiento del paisaje rural tradicional de Menorca generan las actuaciones desarrolladas por los beneficiarios de ayudas subscritas en el marco del Contrato Agrario de la Reserva de Biosfera (CARB), se establece el mandato dirigido al Consejo de convocar anual o bienalmente las referidas ayudas, así como el contenido mínimo de las convocatorias. También se fomenta la custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de custodia y propietarios y/o gestores de fincas privadas o públicas.
Por otra parte, el texto dispone que la actuación administrativa sobre el Camí de Cavalls tiene que centrarse en asegurar su uso racional y las adecuadas preservación y conservación mediante la adopción de medidas de control, seguimiento, mantenimiento y protección necesarias para evitar y corregir el deterioro del Camí y del entorno influenciado por su uso.
Y finalmente, regula la autorización del uso de la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera, registrada por el Consejo Insular de Menorca, distintivo de sostenibilidad que tiene por finalidad promocionar, destacar y diferenciar determinados recursos, productos, bienes y servicios locales, especialmente agroalimentarios, artesanales, turísticos, culturales y recreativos, entre otros, que crean un impacto positivo desde el punto de vista medioambiental, cultural, social y económico.
Autoridad Consultiva
La norma crea la Autoridad Consultiva para la buena administración de Menorca como reserva de biosfera, un órgano permanente de consulta y asesoramiento al Consejo Insular de Menorca y a la administración de Menorca como reserva de biosfera. Su función es velar por la observancia de los principios inspiradores de la Ley de Menorca Reserva de Biosfera en los planes y programas sectoriales en los que basa su actividad el Consejo Insular de Menorca.
Financiación
El texto incorpora medidas destinadas a garantizar la dotación de recursos económicos suficientes para la ejecución de inversiones públicas y el establecimiento de incentivos a la actividad privada.
Para ello establece un mecanismo especial de financiación a través de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinado a garantizar la cobertura anual de los costes económicos y sociales derivados de la condición de Menorca como reserva de biosfera, como también el mandato al Consejo Insular para que consigne las correspondientes partidas presupuestarias de manera suficiente y complementaria.
Asimismo, además de que deberá preverse la incidencia que puede tener en el reparto del Fondo Posidonia la atribución de nuevas funciones de gestión al Consejo Insular de Menorca, se dispone que los planes de ciencia, tecnología e innovación (CTI) de las Illes Balears deberán prever, en sus diversas líneas de actuación, la investigación, la tecnología y la innovación relacionadas con Menorca Reserva de Biosfera.
Régimen sancionador
Por último, la norma contiene el régimen sancionador, regulando la función inspectora, la protección de las personas alertadoras, la competencia de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador. Asimismo, tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves y determina las sanciones correspondientes a las mismas.
Y de forma específica recoge las infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las previsiones sobre la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca, así como las infracciones y sanciones referidas a la marca y el logotipo Menorca Reserva de Biosfera.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 3/2023, de 17 de febrero (LA LEY 1781/2023), entra en vigor el 19 de febrero de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Las disposiciones transitorias se ocupan de la financiación de las materias que se transfieran de acuerdo con lo que dispone la norma, la cual se determinará de conformidad con el artículo 15 de la Ley 3/2014, de 17 de junio (LA LEY 10208/2014), de financiación definitiva de los consejos insulares, del impulso y seguimiento de la transferencia y el ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, de la regulación transitoria de la afluencia de vehículos de motor en la isla de Menorca y del régimen de funcionamiento de la Autoridad Consultiva.