La Ley 1/2023, de 20 de febrero (LA LEY 1839/2023), regula el régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
Política española de cooperación para el desarrollo sostenible
La norma define la política de cooperación para el desarrollo sostenible como aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.
Comprende al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de manera directa y en coordinación con el conjunto de la Administración General del Estado y el sector público estatal y otras entidades de las que es partícipe; a las comunidades autónomas y los entes locales; así como a los marcos de gobernanza y formas de colaboración entre dichas Administraciones en el marco de sus respectivas competencias, y con otros actores públicos, privados y de la economía social, incluyendo las organizaciones de la sociedad civil.
Además, incluye tanto los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo, como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible, cuantificados con arreglo a las métricas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante, OCDE), así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
En este sentido la norma establece el mandato de destinar, en cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, al menos, el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española.
Además de la AOD, se contemplan los instrumentos y recursos incluidos en la métrica del Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible y alentar la movilización de recursos adicionales conforme a la Agenda de Acción de Addis Abeba.
Por otra parte, el texto recoge los principios, objetivos, prioridades y criterios de actuación para alcanzar los objetivos que persigue la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. Así, se reafirma la visión solidaria de la cooperación española, como principio transversal y elemento distintivo de la acción exterior de España, contempla la dimensión ambiental, en particular en materia de clima y biodiversidad, así como los objetivos de paz, justicia e instituciones sólidas, y también se afirman los derechos humanos, la promoción de la paz, la ciudadanía global y la igualdad de género. Las prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores y otros instrumentos de planificación.
Planificación, seguimiento y evaluación
La planificación estratégica se articula a través de los siguientes instrumentos:
- El Plan Director de la política de cooperación para el desarrollo sostenible, que establecerá la política de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible en el marco de las respectivas competencias de cada administración. Abarca un periodo máximo de cuatro años.
- Los Marcos de Asociación y Alianzas País para el desarrollo sostenible, que son los acuerdos internacionales, de naturaleza administrativa, que establecen el marco institucional estratégico de cooperación y diálogo de políticas para el desarrollo sostenible de España con los países socios.
- Los Marcos de Asociación Estratégica Multilateral a acordar con aquellos organismos internacionales financieros y no financieros identificados como prioritarios
- Las Estrategias temáticas y regionales para el desarrollo sostenible para la concreción de políticas de desarrollo sostenible en regiones geográficas y en ámbitos temáticos horizontales que considere de especial relevancia,
- Las Comunicaciones Anuales, a elaborar por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para concretar la ejecución de los objetivos establecidos por el Plan Director dentro de cada ejercicio presupuestario anual.
De igual manera, la cooperación española establecerá un sistema de seguimiento de las acciones de la Administración General del Estado y entidades dependientes de la misma en el ámbito de la cooperación con el fin de asegurar una adecuada gestión del ciclo de las actuaciones y de sus resultados. Estas acciones deberán incorporarse al sistema de seguimiento a través de sus respectivas entidades gestoras o ejecutoras. Dicho sistema se integrará en el Plan Director, los Marcos de Asociación y Alianzas País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales, así como en otros documentos de planificación.
Y por lo que respecta a la evaluación, la misma ha de ser acorde a los principios de independencia, imparcialidad, credibilidad y utilidad y otros principios y estándares internacionales vigentes para valorar de manera independiente el impacto del sistema de la cooperación española en su conjunto en cuanto a resultados de desarrollo, y que contribuya a la generación de conocimiento para su mejora, en todos los ámbitos, así como a la transparencia y rendición de cuentas a nivel nacional, europeo e internacional.
Instrumentos y modalidades
La nueva ley regula la utilización por la cooperación española de los instrumentos y modalidades para responder los compromisos de España con la Agenda de Financiación para el Desarrollo, con el objetivo de lograr el mayor impacto y efectividad en el desarrollo sostenible.
La cooperación española utilizará, entre otros, los siguientes instrumentos o modalidades:
- Ayuda programática a los países socios
- Proyectos y programas
- Cooperación técnica
- Cooperación multilateral
- Cooperación financiera para el desarrollo sostenible
- Participación en los instrumentos de la Unión Europea, incluida la cooperación delegada.
- Alivio de deuda
- Cooperación triangular
- Alianzas estratégicas de múltiples actores
- Generación y transferencia de conocimiento
- Cooperación cultura
- Cooperación bilateral
Acciones públicas complementarias y acción humanitaria
La norma reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, la cual comprende las acciones de educación, sensibilización y comunicación a través de los medios de comunicación y la educación formal, desde la etapa infantil hasta la universitaria, en la no formal y en la informal, con el objetivo de promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad, así como del fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad por parte de las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos.
Al mismo tiempo, también regula la acción humanitaria, entendiendo por tal el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades. Incluye acciones de prevención y preparación ante desastres, respuesta a emergencias, atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad, así como la acción exterior del Estado orientada a fortalecer las normas y la acción humanitaria internacional.
Se reconoce su especificidad y su marco normativo diferenciado en el Derecho Internacional, sus necesidades de gestión, acordes a situaciones de emergencia, la importancia de un enfoque de nexo entre la promoción de dicha acción humanitaria, y la paz y el desarrollo, y la necesidad de reforzar la coordinación con otros actores y de dotarla de las adecuadas capacidades y recursos, para lo cual se establece que al menos el 10 % de la AOD española se destinará a ese fin. También se orienta a objetivos de resiliencia y fortalecimiento de capacidades que contribuyan a la prevención, mitigación, respuesta y recuperación temprana.
Cooperación financiera
Dispone la norma que el objeto de la cooperación financiera para el desarrollo sostenible es responder a los retos de la financiación global del desarrollo conforme a los acuerdos y metas establecidos en Naciones Unidas, en otros marcos multilaterales y en la Unión Europea.
A estos efectos crea el Fondo Español de Desarrollo Sostenible, carente de personalidad jurídica propia, como instrumento de cooperación financiera, con nuevos instrumentos y procedimientos decisorios y de gestión más ágiles y directrices que mejoren su impacto y aseguren su plena coherencia con las metas del desarrollo sostenible. Para la cobertura de sus necesidades financieras la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará la correspondiente dotación presupuestaria para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las operaciones que conforman la cartera del FONPRODE, como instrumento financiero anterior al FEDES, F.C.P.J., así como los derivados de la propia actividad del FEDES, F.C.P.J., y aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros.
Igualmente se determinan las modalidades de financiación, los países destinatarios, la gestión del FEDES, F.C.P.J., que se atribuye a la AECID, y el control parlamentario.
Órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible
El texto determina los órganos competentes en la formulación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible:
- Congreso de los Diputados y Senado, que establecerán, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, las líneas generales y directrices básicas de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. Las Comisiones Parlamentarias de Cooperación Internacional para el Desarrollo Sostenible constituidas en el Congreso de los Diputados y en el Senado, serán informadas por el Gobierno del nivel de ejecución y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidos en el Plan Director, y recibirán cuenta de la evaluación de la cooperación, así como de los resultados del ejercicio precedente.
- El Gobierno, que define y dirige la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. Aprueba el Plan Director a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Dicho Ministerio es responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible desarrollada por la Administración General del Estado y entidades públicas dependientes y de la coordinación de todas las actuaciones de los demás departamentos ministeriales.
- Los órganos de coordinación y consulta, en concreto el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, la Comisión Interministerial de la Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y la Conferencia Sectorial para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
Órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible
Dentro de los órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible, la norma regula, en primer lugar y dentro de la Administración General del Estado y organismos dependientes, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), agencia estatal responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global; las Oficinas de cooperación española dependientes de esta, las cuales aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución y seguimiento de las acciones del sistema de la cooperación española en los países socios, para lo cual se establecerán equipos-país que integren a dichos actores, incluyendo a los propios de la cooperación descentralizada; y otras instituciones ejecutoras, como la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., especializada en cooperación técnica entre Administraciones públicas y en materia de gobierno, y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología. Finalmente, se alude también a otros ministerios que puedan estar implicados en la política de cooperación.
En segundo lugar, el texto se refiere a la cooperación descentralizada, que es el conjunto de programas, proyectos y acciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible que se realiza desde las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, y la que desarrollan los entes locales y forales.
Además, se reconoce las capacidades, aporte y valor diferencial de las comunidades autónomas y entes locales.
Y en tercer lugar, la norma se ocupa de otras entidades tales como las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, que son aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin fin de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo sostenible y la acción humanitaria. Se reconoce su aporte fundamental en relación con la cooperación al desarrollo sostenible, para la ejecución de acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, la promoción de la coherencia de políticas, el fortalecimiento del espacio cívico y democrático y la defensa de los derechos humanos, en la respuesta a las crisis humanitarias y el fomento de la participación social y la solidaridad y la ciudadanía global.
Asimismo, se refiere al sector privado empresarial y a las entidades de la economía social y a los sindicatos, debiendo fomentarse los partenariados y alianzas con los órganos ejecutores de la cooperación española, así como a las universidades y centros de estudio e investigación, fomentándose mecanismos de colaboración estable y la generación y transferencia de conocimiento experto para el desarrollo sostenible mediante la generación de redes de cooperación de universidades, programas de investigación con participación de los países socios, asistencia técnica y participación de especialistas en las tareas de cooperación para el desarrollo sostenible.
Personas al servicio de la cooperación al desarrollo sostenible
Dentro de esta materia la norma se ocupa de la participación del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, y, en particular, el régimen jurídico del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con el objetivo prioritario de asegurar la retención y atracción de talento capacitación, especialización y promoción de los recursos humanos.
Además, se refiere, de una parte, al personal cooperante, que son aquellas personas físicas, profesionales de la cooperación, que tengan una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa, por cuenta de organizaciones internacionales o de instituciones u organismos públicos o privados españoles sin ánimo de lucro o de empresas consultoras que trabajen en última instancia para entidades sin ánimo de lucro, para realizar actividades de acción humanitaria o de cooperación para el desarrollo sostenible. Se consideran personas cooperantes a los profesionales que trabajen tanto para el sector privado (ONGD, Fundaciones, Asociaciones, empresas consultoras, etcétera) como para el sector público (estatal, autonómico o local).
Y de otra, al voluntariado en el exterior, estableciéndose dos modalidades de voluntariado para la acción humanitaria y la cooperación al desarrollo: el voluntariado de corta duración, con una prestación que se extenderá hasta un máximo de seis meses; y el voluntariado de larga duración, en el que la persona voluntaria desarrolla su actividad por periodos semestrales prorrogables, hasta un máximo de tres años.
Modificaciones legislativas
- Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre (LA LEY 1468/2004), sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad: se añade un apartado d) a la disposición adicional primera.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LA LEY 1730/2003): se modifica el segundo apartado de la disposición adicional decimoctava.
Se deroga:
- Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LA LEY 2621/1998).
- Ley 36/2010, de 22 de octubre (LA LEY 21252/2010), del Fondo para la Promoción del Desarrollo, y el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio, seguirán en vigor, en lo que no se opongan a lo previsto en esta ley hasta que se adopte la reglamentación prevista en la disposición final tercera.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 1/2023, de 20 de febrero (LA LEY 1839/2023), entra en vigor el 22 de febrero de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se ocupan las disposiciones transitorias de la vigencia de la Ley 36/2010, de 22 de octubre (LA LEY 21252/2010), del Fondo para la Promoción del Desarrollo y del Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 97/2015, de 3 de julio, de los recursos de Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) con cargo al Fondo Español para el Desarrollo Sostenible, F.C.P.J. (FEDES, F.C.P.J.), de la rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), y del régimen de personal laboral de la AECID hasta la aprobación del convenio colectivo propio.