La Ley 2/2023, de 20 de febrero (LA LEY 1840/2023), reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, adapta a su regulación, la Ley 1/1996, de 10 de enero (LA LEY 106/1996), de asistencia jurídica gratuita, para las personas que comuniquen infracciones, cumpliendo las condiciones de protección y cuenten con los recursos e ingresos económicos que determina; la Ley 29/1998, de 13 de julio (LA LEY 2689/1998), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para incluir a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.; la Ley 15/2007, de 3 de julio (LA LEY 7240/2007), de Defensa de la Competencia, para informar a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la CNMC; la Ley 10/2010, de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la Ley 10/2014, de 26 de junio (LA LEY 10274/2014), de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, atribuyendo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante A.A.I. la adopción de medidas de protección al informante; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LA LEY 17734/2017), de Contratos del Sector Público, incluyendo en las prohibiciones para contratar, las infracciones muy graves previstas en la presente Ley; y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LA LEY 19303/2018), de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, en relación con el tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, a estos efectos, el contenido del artículo 24, que regulaba la creación y mantenimiento de sistemas de información internos, se ha incorporado a esta ley, pero era necesario completar las previsiones hasta ahora incluidas en la ley orgánica al objeto de extenderlas también a los tratamientos de datos que se lleven a cabo en los canales de comunicación externos y en los supuestos de revelación pública, asimismo, y de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Reglamento general de protección de datos (LA LEY 6637/2016), indica los títulos que hacen lícito el tratamiento de datos personales. Finalmente, incorpora la Directiva (EU) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, al ordenamiento jurídico interno.
Pueden consultarse en este enlace la TABLA COMPARATIVA de las disposiciones modificadas.
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