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Una productora audiovisual española, registrada en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que, en ocasiones, se encarga de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, genera por ello el derecho a la aplicación de la deducción regulada en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 18095/2014) (en adelante, LIS), por los gastos realizados en territorio español, y en el ejercicio 2022 le resulta de aplicación el artículo 30 bis de la LIS (LA LEY 18095/2014), al tener importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros en el ejercicio 2021, si puede aplicarse la deducción por inversiones aunque quede comprendida en el ámbito de aplicación de la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

Si cumple los requisitos para generar la deducción regulada en el artículo 36.2 de la LIS (LA LEY 18095/2014) y le resulta de aplicación la tributación mínima prevista en el artículo 30 bis de la LIS (LA LEY 18095/2014), una vez determinada la cuota líquida mínima sí puede aplicar la cuantía pendiente de la deducción regulada en el artículo 36.2 de dicha Ley y solicitar respecto de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota el abono a la Administración tributaria conforme dispone el artículo 39.3 de la LIS (LA LEY 18095/2014).

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