Carlos B Fernández. La II edición del «Premio Juan Antonio Sagardoy para Juristas de Reconocido Prestigio en el Área Jurídico Laboral», ha destacado la extraordinaria trayectoria profesional del galardonado, Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, que le ha convertido en un referente indiscutible en el mundo del Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
El acto de entrega de este premio, celebrado en la sede de Sagardoy Abogados el pasado día 21 de febrero, ofreció, además, la oportunidad de escuchar, de primera mano, a varias de las voces más relevantes del Derecho del Trabajo español.
Como destacó al comienzo del acto el Presidente de Sagardoy Abogados, Iñigo Sagardoy de Simón, muchas cosas excepcionales rodean a este premio, desde la persona que le da nombre, el prestigio del premiado y el nivel del jurado que lo otorgó, integrado por relevantes personalidades de la abogacía, la academía, la empresa y la Justicia.
Y precisamente a esta trilogía, premiante, premiado, más la suya propia de narrador, se refirió el catedrático emérito y abogado, Luis Enrique de la Villa Gil, en su laudatio.
Tres vidas dedicadas al Derecho del Trabajo
En cuanto a la figura que da nombre al premio, el profesor de la Villa señaló que, a lo largo de los años «casi todos los laboralistas hemos imitado a Juan Antonio Sagardoy de alguna manera».
Y para destacar la figura del premiado, de la Villa rememoró la trayectoria vital que a lo largo de más de sesenta años ha unido a José Antonio Sagardoy, Miguel Rodríguez-Piñero y a él mismo. Una carrera que se inició en los años sesenta del siglo pasado, cuando los tres obtuvieron su condición de catedráticos de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en las universidades de Valladolid, Sevilla y Valencia, respetivamente.
Un primer fruto de esta relación, además de la pionera traducción del «Compendio de derecho del trabajo», de Hueck y Nupperdey, que de la Villa y Rodríguez-Piñero habían publicado en 1963, fue un aglutinamiento del Derecho del Trabajo español, que propició una excelente relación entre los especialistas del sector y, en particular, una gran cordialidad, poco frecuente en el ámbito académico, entre las diferentes cátedras.
Posteriormente, a mediados de los años setenta, de la Villa y Sagardoy fundaron la Sociedad de Estudios Laborales que, entre otros logros, publicó en 1980 otra de las obras de referencia en esta materia, «Los trabajadores y la Constitución».
La década de los años ochenta fue la del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), una norma esencial para el mundo del trabajo español, en cuya elaboración Juan Antonio Sagardoy jugó un papel clave, fundamentalmente gracias a su impulso del Acuerdo Básico Interconfederal de 1979. Sobre las características del Estatuto, de la Villa destacó su posibilismo, porque «no es mejor la norma laboral que más derechos reconoce, sino aquella que consigue un mayor equilibrio entre los distintos intereses de las partes».
Esa década asistió también a dos hechos destacados, por lo que a nuestros protagonistas se refiere: por una parte, la presidencia por el profesor Sagardoy del Instituto de Estudios Sociales y, por otra, el nombramiento del profesor Rodríguez-Piñero como magistrado del Tribunal Constitucional. Un acontecimiento este, subrayó de la Villa, de primera magnitud por cuanto permitió empezar a ver los problemas laborales desde una perspectiva constitucional y disponer, gracias a la elaboración jurisprudencial, de un Derecho constitucional del trabajo. Así, hoy el Derecho del Trabajo español no se entiende sin referencia a la Constitución.
Y esta importancia del papel de Rodríguez-Piñero como magistrado constitucional se reforzó con su desempeño como presidente del Tribunal entre 1992 y 1995.
Por otra parte, durante estos años fue muy relevante el crecimiento de la Asociación Española del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, que ha alcanzado un papel protagonista en la vida sociolaboral española, gracias al impulso dado por estos tres expertos.
Y aunque con los primeros años 2000 llegó el momento de la jubilación, de la Villa señaló que «no hemos sabido ser jubilados; lo estamos, pero no se nota, porque no hemos cesado en el desempeño de diferentes tareas».
A continuación, y centrándose en la figura del premiado, de la Villa destacó que Miguel Rodríguez-Piñero es una de las pocas personas que «tienen la gloria del nombre sin apelativos, porque no hay nada que añadir a su nombre para entender la importancia de su figura. Por eso, este premio no tenía otro destinatario posible».
Y ello por los seis rasgos que, explicó, caracterizan al premiado: una laboriosidad incansable; una fecundidad que ha hecho que su trabajo produjera siempre buenos resultados; una gallardía que le ha llevado a abordar sin reparos los temas más complejos o actuales; una brillantez en su trabajo que ha hecho que ese tratamiento fuese exhaustivo; una generosidad que le ha llevado a darse a los demás, dejando numerosos discipulos que han continuado su tarea y una austeridad que le ha permitido evitar lo superfluo, centrándose en lo esencial.
El Derecho del Trabajo debe pensar en los que carecen de trabajo
En su turno de palabra, el profesor Rodríguez-Piñero, comenzó recordando cómo, «cuando empezamos a estudiarlo, el Derecho del Trabajo era una asignatura en ciernes, casi despreciada. A nosotros nos tocó hacerla una asignatura importante en las facultades de Derecho y también en la vida de las mujeres y de los hombres de España, además de hacerse presente en el ámbito europeo».
«Nosotros, continúo, construimos un sólido Derecho del Trabajo comenzando en una época difícil, la de la dictadura, en la que enseñábamos un derecho imaginario que incluía figuras inexistentes, como el derecho de huelga, pero que nos permitió preparar el camino para que, cuando llegó la Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978), su relevancia no fuera una ruptura sino una continuación».
En el camino, continuó, ha habido grandes abogados laboralistas, de los cuales, el primero ha sido Juan Antonio Sagardoy. Estos profesionales han hecho avanzar mucho a la justicia laboral, como pudo comprobar en su época en el Tribunal Constitucional, en la que, en no pocas ocasiones los abogados ya llevaban elaborado unos argumentos que el Tribunal solo tenía que acoger.
Ese diálogo entre doctrina-abogacía y jurisdicción ha hecho mucho en pro de la calidad del Derecho del Trabajo, obligándole a ponerse al día permanentemente. Y es que, subrayó, una de las características del Derecho del Trabajo es su cambio permanente, para adaptarse a unas circunstancias en permanente cambio.
Por otra parte, el profesor Rodríguez-Piñero expresó su preocupación por el hecho de que, en la actualidad, el Derecho del Trabajo, que en las últimas décadas se ha basado en el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), experimenta una tendencia a huir del Estatuto. Un ejemplo, señaló a este respecto, es la reciente Ley 2/2023 (LA LEY 1840/2023) de protección del denunciante que, pese a su carácter claramente laboral, ha sido tramitada desde el Ministerio de Justicia.
Este hecho plantea, en su opinión, el riesgo de que muchos temas laborales salgan del ámbito del Ministerio de Trabajo y del del Estatuto. «Por ello hay que reivindicar que el Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) sea central en nuestra disciplina».
Finalmente, Rodríguez-Piñero señaló que, hoy, los oprimidos no son los trabajadores, sino aquellas personas que no encuentran un trabajo, principalmente porque carecen de formación. Por lo tanto, en nuestros días «un Derecho que se quiere social debe considerar los efectos de las normas laborales sobre aquellos que están, sin quererlo, fuera del mercado de trabajo».
A este respecto, recordó la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de enero de 2023 (LA LEY 14/2023), en el asunto C 356/21, en la que se destaca que las condiciones de empleo se aplican también a las condiciones de acceso al empleo, lo que implica que las directivas sociales se aplican también a los que no sean empresarios pero presten servicios para otro.
En esta línea, subrayó que el Derecho del Trabajo no puede crear empleo, sino que hacen falta organizaciones que sepan crear riqueza. Por ello, si bien el Derecho del Trabajo no tutela primordialmente a las empresas, el legislador sí debe tener en cuenta sus intereses para que puedan generar el crecimiento y la riqueza necesarios, una tendencia que debe incluir también a los considerados trabajadores autónomos.
Esto incluye en definitiva, concluyó, hay que abrir el campo del Derecho del Trabajo, para que no haya personas que viven de su trabajo que queden desprotegidas.