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El objetivo principal de este desarrollo normativo es adaptar al ordenamiento jurídico español las disposiciones introducidas por la Directiva (UE) 2022/2464 (LA LEY 25932/2022) para mejorar la calidad, la comparabilidad y la fiabilidad de la información sobre sostenibilidad publicada por las empresas, concretándose en los siguientes aspectos:

  • Extender el ámbito de aplicación. Quedarán incluidas las pequeñas y medianas empresas que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de cualquier Estado miembro, a excepción de las microempresas. Asimismo, quedarán obligadas las filiales o sucursales establecidas en España y cuya sociedad dominante o, en su caso, sociedad de la que dependan esté en un país no perteneciente a la Unión Europea.
  • Regular de forma más exhaustiva el contenido del informe de sostenibilidad, incluyendo la obligación de elaborarlo según las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, de cuya elaboración se encarga el EFRAG como asesor técnico de la Comisión, siendo esta última quien las aprobará mediante actos delegados.
  • Elaborar el informe de gestión que incluye el informe de sostenibilidad en formato electrónico y etiquetar la información sobre sostenibilidad de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (EU) 2020/852 de taxonomía.
  • Regular los aspectos relativos a la verificación de la información sobre sostenibilidad, entre los que destacan los siguientes: el régimen para el ejercicio de la verificación de la información sobre sostenibilidad, el contenido del informe de verificación, la normativa a aplicar y el régimen de supervisión de los verificadores.

Además de los anteriores aspectos incluidos en la Directiva de Auditoría, se incluyen los siguientes asuntos del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril (LA LEY 8239/2014), sobre los requisitos específicos para las auditorías de entidades de interés público: la inclusión de los servicios relacionados con la consultoría relativa a la preparación de la información sobre sostenibilidad como servicios prohibidos; la aclaración de que los honorarios derivados de estos servicios de verificación no computarán a efectos del cálculo del límite del 70% aplicable a los servicios distintos a la auditoría y la no exigencia de la aprobación previa por parte de la Comisión de Auditoría para la prestación de estos servicios.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

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