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La sentencia declara que existió una ruptura de la cadena de custodia imputable al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que practicó las diligencias judiciales y consignó la existencia de los objetos personales del fallecido en el accidente de tráfico. En el informe de autopsia preliminar resulta la existencia de una suma de dinero de 486,15 euros que no fue recibida por los padres del finado. Los efectos personales del finado y la suma de dinero fueron enviados desde la localidad de Fraga, lugar del accidente y en la fecha en que se produjo el mismo, hasta Zaragoza, sede del Instituto de Medicina Legal de Aragón, siendo portados dichos efectos en la ropa del fallecido, y de ahí se trasladaron por correo ordinario en sobre cerrado hasta el Juzgado de Fraga, donde fueron registrados como pieza de convicción, sin comprobación alguna acerca de su contenido. Dicho sobre fue posteriormente remitido a la familia.

Este Juzgado era el depositario y custodio de los efectos personales que correspondían al fallecido. La Letrada de la Administración de Justicia no actuó con la debida diligencia y omitió hacer una descripción y reseña de los efectos, y consignar el dinero en la cuenta de depósito del órgano judicial.

La Sala estima que hay un doble daño derivado de la pérdida del dinero efectivo, y del dolor moral que generó este hecho y la falta de respuesta efectiva, que desembocó en la queja ante el Defensor del Pueblo y el posterior expediente gubernativo.

Los padres del fallecido no tenían la obligación de soportar este daño, derivado del incumplimiento de unas obligaciones concretas de verificar y describir los objetos recibidos, por lo que surge la responsabilidad demandada por el funcionamiento anormal del servicio.

Se han provocado sufrimientos innecesarios que se asocian a la ruptura de la cadena de custodia, y las dificultades y vicisitudes para dar con el dinero que portaba el fallecido, extrañamente desaparecido, han generado un dolor moral, que la Sala estima que no se habría producido si en condiciones normales se hubiera entregado a los demandantes la totalidad de los objetos y enseres que portaba su hijo en el momento del accidente de tráfico que acabó con su vida. No se trata del valor en sí mismo considerado de los 480 €, sino del hecho de verse privados de pertenencias del hijo en un doloroso momento, marcado por la pérdida del único descendiente que tenían.

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