La demandante, agente comercial en régimen de autónoma, ejercita frente a su asesoría fiscal una acción indemnizatoria por el daño patrimonial causado por el negligente cumplimiento de la obligación de asesoramiento tributario en la elaboración de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
La Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia desestimatoria de primera instancia y declara la responsabilidad de la demandada.
La asesoría instaló en la oficina profesional de la demandante un programa informático que le permitía a esta introducir las facturas y los gastos que habían de servir para la formulación por la asesoría de las consiguientes declaraciones tributarias.
La AEAT notificó a la demandante una liquidación provisional de su declaración de IRPF del año 2015 que fijaba una cuota a pagar superior a la declarada, imponiéndole una sanción por una infracción tributaria leve.
La asesoría sostiene que se limitó a elaborar y presentar la declaración del impuesto de la renta de su cliente con la información que esta le proporcionó. Sin embargo, la Sala desestima este alegato y considera que esa postura supondría vaciar de contenido la prestación esencial de la asesoría, en la medida en que cumpliría sin otra obligación que la de incorporar acríticamente a la declaración del impuesto cuantos ingresos y gastos figurasen en la base de datos rellenada por la clienta.
En este caso, no consta indicación alguna del asesor a la contribuyente acerca de la improcedencia de ninguna de las deducciones incluidas en la declaración del IRPF, pese a la manifiesta notoriedad de algunas de ellas. Tampoco que recabara el beneplácito de su clienta antes de presentar ante la AEAT la declaración del referido impuesto o que dicha clienta le dispensara expresamente de toda revisión o cribaje de la documentación introducida por ella en el programa informático y que había de servir de base para la elaboración de la declaración de la renta.
En consecuencia, la sentencia declara la responsabilidad civil de la asesoría por negligencia en la prestación del servicio de asesoramiento tributario contratado, que se concreta en el importe de la sanción tributaria impuesta a la clienta.