El pasado 16 de febrero tuvo lugar la sexta sesión de los webinarios organizados por LA LEY y coordinados por el magistrado de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, bajo el título “La revolución regulatoria digital europea 2022-2023”. En esta ocasión, José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid y Of Counsel en CMS Albiñana & Suárez de Lezo, ha sido el encargado de exponer y reflexionar sobre las características y la relevancia de la Declaración Europea de Principios y Derechos digitales, suscrita el 15 de diciembre de 2022 por las presidentas de la Comisión y del Parlamento Europeo y publicada en el DOUE el pasado 23 de enero.
En esta sesión, José Luis Piñar comenzó señalando que la Declaración Europea de Principios y Derechos Digitales ha sido asumida tanto por la Comisión como por el Consejo y el Parlamento Europeos, que proclaman solemne y conjuntamente esta declaración. El ponente resaltó la importancia de la declaración en un contexto de preocupación por los principios digitales en un mundo en el que la tecnología nos domina, planteando retos desconocidos.
Asimismo, el catedrático subraya que esta Declaración se engloba en un proceso de Declaraciones y de Cartas que carecen de valor normativo por parte de los distintos países que pretenden enfrentarse a los retos digitales. Al respecto, destacó la Carta de Derechos Digitales de España donde se han recogido “los derechos más importantes en la sociedad digital”, o la Carta de Derechos Humanos en la Era Digital de Portugal- que a diferencia del resto está recogida en una norma con rango de ley- y la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) de Perú.
Esta Declaración, que a juicio del ponente es menos ambiciosa que la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) española, se basa en otras declaraciones previas con relación a los derechos digitales: la Declaración de Tallin sobre la administración electrónica; la Declaración de Berlín sobre la sociedad digital y el gobierno digital basado en valores y la Declaración de Lisboa "Democracia digital con propósito". Estas declaraciones reclamaban un modelo de transformación digital que “refuerce la dimensión humana del ecosistema digital y tenga como núcleo el mercado único digital”. Según Jose Luis Piñar, estos pilares son similares a los previstos en la elaboración del Reglamento General de Protección de Datos (LA LEY 6637/2016): garantía del mercado interior digital junto a la protección de los derechos fundamentales.
Además la Declaración se basa, junto al Derecho originario de la UE, en la jurisprudencia del TJUE, especialmente en materia de protección de datos, que está siendo la base de la regulación del derecho digital. No obstante, el ponente destaca la importancia que están teniendo todas las normas relacionadas con lo digital que han sido aprobadas o estar en vía de ser aprobadas en breve: como la Ley de Servicios Digitales (DSA), la Ley de Mercados Digitales (DMA) o la todavía nonata reforma de la ePrivacy.
Estructura de la Declaración
La Declaración Europea de Principios y Derechos digitales se estructura en seis capítulos, al igual que la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) española, pero con una estructura diferente. El objetivo del texto según el ponente es “situar a la persona en el centro, y beneficiar a personas e instituciones”. Es decir, Europa quiere ser protagonista de la transformación digital, pero teniendo en cuenta los derechos fundamentales de los distintos sujetos de la sociedad.
Por ello, el Capítulo I titulado “Una transformación digital centrada en las personas”, evidencia este objetivo y es tratado como un punto nodal en la Declaración, al igual que lo es en la Carta Española. A este respecto la Declaración establece un compromiso que carece de alcance jurídico, pero que según Piñar “es importante que se formule en esos términos de compromiso” y que gira en torno a fortalecer el marco democrático y asegurar que los valores y principios de la UE se garanticen tanto en línea como fuera de línea.
El Capítulo II titulado “Solidaridad e inclusión” establece que la “la tecnología debe utilizarse para unir a las personas, no para dividirlas”. Según el ponente, nos encontramos con la esencia de la transformación digital basada en la inclusividad, no pudiendo tolerarse la brecha digital.
De esta forma, Piñar recalca la importancia de la conectividad: toda persona debería tener acceso a una conexión digital de alta velocidad. De hecho, la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce el derecho de acceso universal a internet en su artículo 81. Sin embargo, el ponente plantea que la cuestión central versa sobre la efectividad de estos derechos y no tanto el mero reconocimiento de los mismos.
Por otro lado, el texto también hace referencia a la necesidad de que los centros educativos puedan garantizar una educación integral en lo digital desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Junto a esto, la Declaración hace referencia a unas condiciones de trabajo justas y equitativas y al uso de la IA en el lugar de trabajo, que debe ser transparente y según un análisis basado en el riesgo.
El Capítulo III, titulado “Libertad de elección”, establece las bases para la interacción de las personas con los algoritmos y las IA. De hecho, el texto declara que “la inteligencia artificial debe ser un instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano”. Según el ponente, esta perspectiva de la Declaración es acertada ya que pretende “potenciar los beneficios que de la IA pueden derivarse en relación con el bienestar de las personas, el desarrollo de la sociedad o la investigación en el ámbito de la salud”.
El Capítulo IV se refiere a la “Participación en el espacio público digital”. El ponente destaca que, a pesar de que no se establece la responsabilidad de las plataformas en línea por el uso de la información, la “Declaración se traduce en un compromiso de las instituciones para combatir todas las formas de contenidos ilegales, protegiendo a las personas contra la desinformación y los contenidos nocivos”.
El Capítulo V fundamentalmente se refiere a las medidas de seguridad. En este punto Jose Luis Piñar destaca la “apuesta clara que hace la Declaración entre la distinción de privacidad y control de datos”. Esta distinción, que ya dejó clara el Tribunal Constitucional en la STC 292/2000 de 30 de noviembre (LA LEY 11336/2000), se basará en que la protección de datos consiste en un poder de disposición de las personas sobre nuestros propios datos, implicando un poder de control sobre los mismos y saber el uso que se está dando de ellos.
Por último, el Capítulo VI se refiere a la “Sostenibilidad”, es decir, que la tecnología sea sostenible y se atenúen el impacto negativo en el medio ambiente y la sociedad. Asimismo, destaca una cuestión que a juicio del ponente es esencial: evitar la obsolescencia programada, que suele ir muy de la mano de las nuevas tecnologías.
La Declaración como elemento de interpretación de las normas
En cuanto a su naturaleza y su aplicación, Piñar subrayó que la Declaración Europea de Principios y Derechos digitales- al igual que la Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021) española- no es una norma que pueda aplicarse directamente. No obstante, el catedrático señaló su importancia al fijar una hoja de ruta que puede convertirse en un elemento de interpretación de las normas en vigor debido a los distintos principios digitales que engloba y a la posibilidad de considerar algunos de ellos como principios generales del Derecho.
Por otro lado, José Luis Piñar entiende que la Declaración puede considerarse como elemento de interpretación del alcance de los derechos debido a la convivencia en la actualidad del softlaw y nuestro derecho continental en la interpretación de las normas. No obstante, estos principios no podrán servir para sancionar debido al principio de legalidad sancionadora, pero sí para favorecer.
Por último, el ponente considera que es posible y aconsejable que algunos principios recogidos en la Declaración se vayan a incorporando a distintas normas jurídicas.