Cargando. Por favor, espere

Portada

El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 16 de febrero de 2023, en el Asunto C-393/21 (LA LEY 10696/2023), donde interpreta el Reglamento CE 805/2004 (LA LEY 4858/2004), sobre competencia judicial, reconocimeinto y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. La petición se presentó en el marco de un litigio sobre la olicitud de suspensión del procedimiento de ejecución incoado contra Arik Air sobre la base de un título ejecutivo europeo expedido por un tribunal alemán en favor de Lufthansa.

Antecedentes

El 14 de junio de 2019, el Amtsgericht Hünfeld (Tribunal de lo Civil y Penal de Hünfeld, Alemania) emitió un requerimiento de pago contra Arik Air Limited para el cobro de un crédito de 2.292.993,32 euros a favor de Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH (en lo sucesivo «Lufthansa») y expidió posteriormente, el 24 de octubre 2019, un título ejecutivo europeo y, el 2 de diciembre de 2019, un certificado de título ejecutivo europeo.

Lufthansa solicitó a un agente judicial ejerciente en Lituania la ejecución de dicho título ejecutivo frente a Arik Air.

Esta última sociedad presentó ante el Landgericht Frankfurt am Main (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, Alemania) una solicitud para que se revocara el certificado de título ejecutivo europeo 1 y se dejara sin efecto la ejecución forzosa de la deuda. A tal efecto, sostiene que el Tribunal de lo Civil y Penal de Hünfeld le había notificado irregularmente los documentos procesales, por lo que no pudo formular en plazo oposición contra el requerimiento de pago en cuestión.

En Lituania, Arik Air presentó, asimismo, una solicitud ante un agente judicial para que suspendiera el procedimiento de ejecución hasta que recayera una resolución definitiva del Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, solicitud que el agente judicial denegó por estimar que, en esas circunstancias, la normativa nacional no permitía la suspensión del procedimiento.

Mediante auto de abril de 2020 el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, al considerar que Arik Air no había demostrado que el citado título hubiera sido expedido ilegalmente ni que hubieran expirado los plazos para formular oposición sin que mediara culpa por su parte, supeditó la suspensión de la ejecución forzosa del título ejecutivo europeo en cuestión a la constitución de una garantía de 2 000 000 de euros.

Mediante auto dictado en junio 2020 el Kauno apylinkės teismas (Tribunal Comarcal de Kaunas, Lituania) desestimó el recurso interpuesto por Airk Air contra la decisión del agente judicial de denegar la suspensión de dicho procedimiento de ejecución.

En apelación, el Kauno apygardos teismas (Tribunal Regional de Kaunas, Lituania) anuló el citado auto y suspendió el procedimiento de ejecución de que se trata a la espera de la resolución definitiva del órgano jurisdiccional alemán sobre las pretensiones de Arik Air. Dicho órgano jurisdiccional consideró, dado el riesgo de sufrir un perjuicio desproporcionado que podía resultar del procedimiento de ejecución incoado contra Arik Air, que la interposición de un recurso contra el certificado de título ejecutivo europeo ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen bastaba para fundamentar la suspensión de ese procedimiento. Asimismo, estimó que no había motivo alguno para considerar que correspondía al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de suspensión de los actos de ejecución.

Lufthansa interpuso entonces recurso de casación ante el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania) contra esta resolución.

El Tribunal de Justicia, al que se dirigió dicho órgano jurisdiccional, realiza precisiones en cuanto al sentido y al alcance del concepto de «circunstancias excepcionales» que permiten al órgano jurisdiccional o a la autoridad competente en el Estado miembro de ejecución, en virtud del artículo 23 del Reglamento n.º 805/2004,  suspender la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia ha señalado que el concepto de «circunstancias excepcionales» mencionado en el artículo 23, letra c), del Reglamento n.º 805/2004 se refiere a una situación en la que la continuación del procedimiento de ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo, cuando el deudor haya impugnado en el Estado miembro de origen dicha resolución o haya presentado una solicitud de rectificación o de revocación del certificado de título ejecutivo europeo, exponga a ese deudor a un riesgo real de sufrir un perjuicio especialmente grave. Precisa que, en caso de anulación de la referida resolución o de rectificación o revocación del certificado de título ejecutivo europeo, la reparación de tal perjuicio sería imposible o extremadamente difícil. Este concepto no remite a circunstancias ligadas al procedimiento judicial dirigido en el Estado miembro de origen contra la resolución certificada como título ejecutivo europeo o contra el certificado de título ejecutivo europeo.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que el concepto de «circunstancias excepcionales» es un concepto autónomo del Derecho de la Unión. A este respecto, el empleo, por el legislador de la Unión, de ese concepto indica que no pretendió limitar el alcance de dicha disposición únicamente a las situaciones de fuerza mayor, que resultan, por regla general, de acontecimientos imprevisibles e inevitables debidos a causas ajenas al deudor. Por consiguiente, la facultad de suspender el procedimiento de ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo debe entenderse reservada a los casos en que la continuación de la ejecución exponga al deudor a un riesgo real de sufrir un perjuicio especialmente grave cuya reparación sea imposible o extremadamente difícil en caso de estimarse la impugnación o la solicitud que haya presentado en el Estado miembro de origen. La incoación de tal procedimiento judicial por el deudor constituye, además, un requisito previo para que el órgano jurisdiccional o la autoridad competente del Estado miembro de ejecución examine la existencia de circunstancias excepcionales.

Además, el reparto de competencias entre los órganos jurisdiccionales y autoridades del Estado miembro de origen y los del Estado miembro de ejecución implica que estos últimos no son competentes para examinar, en el marco de una solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución, una resolución sobre un crédito no impugnado dictada en el Estado miembro de origen o su certificación como título ejecutivo europeo. Así pues, los órganos jurisdiccionales o autoridades del Estado miembro de ejecución tienen un margen de apreciación limitado en lo que respecta a la apreciación de las circunstancias en virtud de las cuales es posible estimar una solicitud de suspensión de la ejecución. Al examinar dicha solicitud, para constatar la existencia de circunstancias excepcionales en el sentido de esa disposición, estos órganos jurisdiccionales o autoridades deben limitarse a ponderar el interés del acreedor, consistente en que se proceda a ejecutar inmediatamente la resolución relativa a su crédito, y el del deudor, consistente en que se eviten daños especialmente graves y de imposible o difícil reparación.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia precisa que el artículo 23 del Reglamento n.º 805/2004 permite la aplicación simultánea de las medidas de limitación del procedimiento de ejecución y de constitución de una garantía establecidas en las letras a) y b) de dicho artículo, 3 pero no permite la aplicación simultánea de una de esas dos medidas con la de suspensión del procedimiento de ejecución establecida en su letra c).

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia declara que, cuando se ha suspendido la ejecutividad de una resolución certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen y se ha presentado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución el certificado al que se refiere el artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.º 805/2004, dicho órgano jurisdiccional está obligado, en virtud de esa decisión, a suspender el procedimiento de ejecución iniciado en este último Estado.

Scroll