Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 718 “Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas”, se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación (Documento sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 22 de febrero de 2023) |
Materias afectadas: - • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- • Impuesto sobre el Patrimonio.
- • Procedimiento de gestión tributaria.
- • Procedimiento de recaudación tributaria.
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Fecha de entrada en vigor: El día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. |
Aplicación: Declaraciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022. |
UN NUEVO IMPUESTO «TEMPORAL» CON DOS FINALIDADES Y UN GRAN PARECIDO AL DE PATRIMONIO
Introducido en nuestro sistema fiscal a través del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26872/2022), para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y por la que se modifican determinadas normas tributarias, este nuevo tributo responde a una configuración de naturaleza directa y personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 €, quedando exentos de este impuesto los bienes y derechos que se encuentran exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, con tipos de gravamen de 1,7; 2,1 y 3,5 %, en función de la base liquidable y con la aplicación de límites conjuntos con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por lo que respecta a su temporalidad, la norma establece que será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, ejercicios 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
Dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto:
— La primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica o, dicho de otro modo, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas.
— La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellos territorios que han «desfiscalizado» total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, no difiera sustancialmente de la de los sujetos pasivos ubicados en regiones que no han optado por reducir la tributación por dicho impuesto.
En consecuencia, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas posee una configuración coincidente en muchos de sus atributos con los del Impuesto sobre el Patrimonio, como, por ejemplo, en ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo, tipos de gravamen y límite de la cuota íntegra.
Su principal diferencia reside en el hecho imponible, ya que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 €.
El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta, además, que los primeros 3.000.000 € se gravan al tipo 0.
OBLIGADOS A DECLARAR EL ITSGF
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.
NUEVO MODELO: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Mediante esta Orden se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Se establece como forma de presentación de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, la presentación electrónica a través de Internet.
En cuanto al plazo de presentación, dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2023.
ADAPTACIÓN NORMATIVA AL NUEVO MODELO 718
Se produce la modificación de distintas órdenes para la incorporación del nuevo modelo 718. En concreto son las siguientes:
— Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (LA LEY 7411/2007), por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (LA LEY 1313/2005), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio (LA LEY 11439/2009), por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (LA LEY 18832/2013), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.