La actora contrató el asesoramiento jurídico del letrado para los trámites del divorcio con su cónyuge. En la división del patrimonio habido en el matrimonio consta una nave industrial que si bien era propiedad del esposo, por razones de protección patrimonial constaba registralmente inscrita a nombre de la esposa. Para evitar un enriquecimiento injusto de la esposa al adjudicarse la mitad de dicha nave que no era de su propiedad, el abogado aconsejó como solución que otorgase escritura de donación de la referida nave a favor de su cónyuge en el entendido de que, según el letrado, la donación entre cónyuges de una finca, adquirida con más de veinte años de antelación a la propia donación, se encontraba exenta de tributación por IRPF.
Sin embargo, el asesoramiento fiscal resultó erróneo y dicha donación sí debía tributar por IRPF y tras la oportuna incoación del expediente administrativo, por Resolución de la Agencia Tributaria, se notificó a la actora la liquidación provisional del IRPF que ascendía a 181.600,26 €. Asimismo, la Agencia Tributaria impuso una sanción por infracción tributaria por importe de 128.147,11 €.
En el acto del juicio declaró como testigo el letrado y reconoció el error sufrido, pues tenía el convencimiento de que la donación no tributaba y si hubiera sabido que tributaba no le hubiese asesorado el otorgamiento de la donación.
La Sala estima que concurre relación de causalidad entre el erróneo asesoramiento prestado por el letrado y el perjuicio sufrido por su cliente, pues de no haber incurrido en un error el letrado, este no le habría asesorado en el sentido de otorgar la escritura pública de donación. El negocio se otorgó únicamente en beneficio del marido y en perjuicio de la esposa.
En este caso, no hay pérdida de oportunidad, sino un daño directo, y por tanto no debe realizarse ningún cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada.
Respecto a la cuantía del daño, fue la actitud de la aseguradora del letrado (demandada) de no atender la cuota tributaria devengada como consecuencia del siniestro ocurrido (responsabilidad civil del letrado), la que provocó las demás consecuencias de carácter económico (sanción tributaria, intereses moratorios, recargos etc.), viéndose obligada la perjudicada a interponer un recurso económico-administrativo y a constituir una hipoteca unilateral sobre su vivienda habitual a favor de la Agencia Tributaria para suspender la ejecución de la resolución administrativa.
Por lo tanto, además de la liquidación del impuesto, también la sanción tributaria y demás consecuencias económicas traen causa en la negligencia del letrado que asesoró a su cliente de forma deficiente.