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Por Nuria Meler.— Entrevistamos a Ignacio González Hernández, Vocal Director de los Servicios de Coordinación de Oficinas Liquidadoras e Innovación en la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores. Nos fijamos sobre todo en sus funciones relativas a la Innovación, resultando impactante su conocimiento profundo tanto del potencial de las diferentes tecnologías como de sus posibles casos de uso, así como de las implicaciones legales en un ámbito donde la precisión y el rigor se presumen, pero no se dan nunca por descontados. Además, si bien es cierto que la abrumadora tecnología impregna sus respuestas, destaca la preocupación de este registrador por que ello no genere problemas de brecha digital ni aumente la «España vaciada». Los proyectos son múltiples, con un cuidado conocimiento y aproximación a las diferentes tecnologías que pueden ayudar a la mejora continua de los servicios que ofrecen los Registros de la Propiedad y Mercantiles. Ignacio González los desgrana en esta entrevista.

Diario LA LEY: ¿Cuáles de sus funciones como director del Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras e Innovación destacaría, si tuviera que elegir las más reseñables de las relacionadas con «Innovación»?

Ignacio González Hernández: Realmente abarca todas las funciones relacionadas con ella, ya que precisamente la vocalía surge en la última legislatura que iniciamos en noviembre de 2021, integrando la comisión de innovación que ya existía, y que venían realizando un extraordinario trabajo, para hacer frente a las numerosas propuestas legislativas y avances tecnológicos que de una u otra manera pueden repercutir en la función registral. Mi labor como vocal de la junta es coordinar los distintos proyectos en los que existe un registrador miembro de la comisión de innovación al frente de cada uno de ellos y el estudio de cualquier iniciativa que esté relacionada con nuestra actividad (como el actual Proyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión).

La coordinación de los proyectos de innovación del Colegio se ha convertido en una función trasversal que da soporte a las demás Vocalías en la medida en que estamos realizando un importante desarrollo a través del Sistema de Servicios de Información de nuevas herramientas aplicadas en general a todos los proyectos colegiales.

Diario LA LEY: A veces se escucha que la tecnología Blockchain podría sustituir a Notarios y Registradores en el futuro. ¿Cuáles son, en su opinión, los motivos que categóricamente descartan esa hipótesis?

Ignacio González Hernández: Las profesiones jurídicas en general tienen que hacer un esfuerzo y dar respuesta a las necesidades de una sociedad evolucionada y altamente globalizada y digital. Y ello, por supuesto, sin dejar atrás a ningún usuario para evitar la brecha digital y los perjuicios que puedan derivarse de ella para un gran número de ciudadanos a los cuales el Colegio y los Registradores dedican una gran atención.

Partimos de que la tecnología no es un fin en sí mismo, únicamente un medio para llegar a ese fin. Y como medio que es y por los efectos que puede producir entendemos que debemos estar abiertos a su implementación y su utilización, pero nunca sustituir un sistema de seguridad jurídica con más de 150 años de evolución y adaptación por una nueva tecnología.

Blockchain puede acreditar que una transmisión ha tenido lugar, pero no que esta sea cierta y legal ya que el control que hace es meramente algorítmico.

Son muchos los motivos para descartar esa hipótesis, a los que me refiero en el informe de Innovación y Tendencias de 2023 entre los que resaltaría que obligaría a que todas las transmisiones fueran digitales, no podrían admitirse transmisiones documentales, pues estas se realizan, necesariamente, al margen de la plataforma y pudiendo originar duplicidad de tokenizaciones en distintas plataformas que llevaría a la inviabilidad de obtener una publicidad registral cierta y de confianza, ya que no existiría un único registro.

Asimismo plantearía problemas la imposibilidad de acceso de transmisiones forzosas (embargos, ejecuciones, expropiaciones) dado que el control del token que representa al activo se realiza a través del empleo de claves privadas, en manos siempre del titular. La plataforma no puede intervenir, desconoce las claves. Existe una actual imposibilidad técnica de realizar una transmisión forzosa con la tecnología de sistemas basados en registros distribuidos. La necesidad de conocimiento de las claves privadas y la ausencia de una entidad central que pueda imponer una transmisión en el sistema tecnológico para dar cumplimiento al mandato judicial o administrativo de transmisión forzosa mediante la realización de valor hace que no exista seguridad jurídica que garantice el tráfico a través de estas plataformas.

En resumen, la tecnología DLT no puede sustituir el valor añadido que los registradores, con nuestro control de legalidad, proporcionamos para la seguridad jurídica y confianza del trafico.

Diario LA LEY: En todo caso, precisamente entre los Registradores hay una firme apuesta por la tecnología y, en especial, por el uso de Blockchain en proyectos como Regturi. ¿En qué consiste?

Ignacio González Hernández: Es un proyecto de registro que permitiría inscribir declaraciones, así como cedentes del uso, intermediarios y alojamientos, siendo interoperable con las Administraciones Públicas (incluida la Dirección General de la Policía); y con redes Blockchain se dejaría constancia de la emisión de los códigos identificadores de calidad, tanto para inmuebles como para empresas turísticas intermediarias, aumentando la transparencia y publicidad a todo el ecosistema turístico. Mediante dicha anotación en la red blockchain, se habilitaría igualmente un acceso al contenido completo de la publicidad registral del bien por el canal telemático del Registro de la Propiedad, en la misma forma y modo que se permite actualmente a través de la Sede del Colegio de Registradores, de tal forma que permite acceso e información tanto a cedentes como usuarios, Ayuntamientos, e incluso permite disponer de los datos y elementos necesarios para la formulación de la declaración modelo 179.

Diario LA LEY: ¿Se percibe como un valor por los proveedores de viviendas, plataformas y/o usuarios?

Ignacio González Hernández: Efectivamente lo es para todos ellos, ya que con este proyecto se pretende solucionar problemas como las estafas a los consumidores cuando se encuentran que no existe el apartamento turístico o que el que lo cede no es el titular de este, las subidas de precios en el centro de las ciudades y la necesidad de los ciudadanos de buscar vivienda en la periferia, o los problemas de convivencia que se originan en las comunidades de propietarios por los usos turísticos no permitidos.

Diario LA LEY: ¿Existen otros proyectos de uso de Blockchain? ¿Hay ejemplos a seguir en derecho comparado?

Ignacio González Hernández: En el futuro, el uso no vendrá determinado por la parte técnica sino por la parte más legal, amparando opciones que ahora mismo no son posibles.

El Colegio estudia la tecnología blockchain desde que conocimos los primeros usos de la misma, estudiamos las experiencias en otros países y las posibilidades que ofrecen la tokenización de activos muebles e inmuebles, de los que actualmente se habla, pero en los que conviene profundizar para que los derechos de los propietarios no se vean perjudicados por falta de información adecuada o suficiente. Es importante prestar atención a la protección de los consumidores de este tipo de activos (muchos jóvenes y vulnerables).

El Registro de la propiedad, en activos inmobiliarios; y el Registro de bienes muebles, en activos mobiliarios; además del Mercantil, en sociedades; ofrecen la solución a la problemática de conectar y proporcionar un vínculo entre el mundo digital, on-chain; y el mundo físico, la realidad off-chain.

Dentro de los trámites del procedimiento registral, estamos estudiando la posibilidad de hacer uso de blockchain. Ejemplo de ello sería el servicio de Videoasistencia por parte de los Registradores Mercantiles para la constitución de sociedades express, donde se haría uso de blockchain para la custodia de evidencias, empleando esa funcionalidad.

En ciertos lugares se pueden estar probando, con carácter experimental, proyectos de utilización de la tecnología DLT en registros, en zonas muy localizadas, con un sistema de garantías inmobiliario muy distinto, como el de seguros; y sin la eficacia del sistema de seguridad jurídica español.

Además, si bien podría emplearse en ciertos ámbitos según su régimen jurídico, igualmente generaría grandes problemas como el ingente coste energético que implicaría, el número extraordinario de transacciones y cargas que se presentan diariamente, y la amplitud de los datos que incorpora y que sin duda requieren un tratamiento especial de protección.

Diario LA LEY: ¿Participan los registradores en algún proyecto de identidad soberana, para dotar de mayor seguridad a un futuro de relaciones eminentemente telemáticas?

Ignacio González Hernández: Por un lado, el Colegio de Registradores es prestador de servicios de confianza cualificado, conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (LA LEY 13356/2014) (Reglamento eIDAS), con la finalidad de ofrecer los mecanismos y sistemas necesarios para garantizar la seguridad de las comunicaciones telemáticas en las que intervengan los Registradores, las Administraciones Publicas, los profesionales que se relacionan con los Registros y los ciudadanos en general.

Los Certificados Digitales emitidos por el Colegio de Registradores (CORPME) acreditan la identidad de su titular y, en su caso, los atributos de los que éste actúa revestido, esto es: representación de persona jurídica, cargo administrativo o condición de profesional colegiado, y tienen como finalidad principal la firma de documentos, garantizando la identificación inequívoca del firmante, el no repudio de origen y la integridad del contenido.

Y por otro lado, la Propuesta de Reglamento eIDAS 2 muestra, en su título, la principal novedad que la misma plantea, a la que se refiere como «Identidad Digital Europea», donde bajo el concepto amplio de Identidad Digital Europea encontramos dos instituciones diferenciadas, pero íntimamente relacionadas, como son la cartera digital de identidad europea y el nuevo servicio de confianza de expedición de declaraciones electrónicas de atributos.

La Identidad Digital Europea persigue resolver las carencias y limitaciones del Reglamento eIDAS, apostando por el modelo de identidad digital autosoberana (SSI), vinculada o derivada de la identidad legal.

Los servicios de confianza relevantes incluyen, en el actualmente vigente Reglamento eIDAS, la expedición de certificados de firma electrónica y de sello electrónico, y en la Propuesta de Reglamento eIDAS 2, la expedición de declaraciones electrónicas de atributos.

Entendemos que el Colegio de Registradores está llamado seguir prestado este servicio adaptado a las nuevas líneas planteadas por el nuevo Reglamento para acreditar la identidad de su titular y, en su caso, los atributos de los que éste actúa revestido; sobre todo, teniendo en cuenta que únicamente la institución registral, a través de los Registros Mercantiles, tiene condición de fuente auténtica de los atributos de representación de las personas jurídicas.

Diario LA LEY: Además, la pandemia ha impulsado la transformación digital en múltiples aspectos de los operadores jurídicos, ¿cuáles diría que son los cambios más relevantes que ha impulsado el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España desde esa fecha?

Ignacio González Hernández: La pandemia, sin duda, hizo que se adoptaran de manera prácticamente inmediata una seria de medidas que, si bien seguro deberían de haber sido implantadas, las necesidades del momento hicieron que se llevaran a cabo en un tiempo realmente corto, como son:

  • Teletrabajo más de 4.000 personas en 48 horas. Permitió que registradores siguiesen el plan de continuidad de los servicios registrales marcado por la dirección General.
  • La potenciación de los procedimientos online sin menoscabar la seguridad jurídica.

    En este sentido se facilitó el acceso al Registro de la documentación de modo electrónico, especialmente las instancias; se abrió a los ciudadanos un nuevo proyecto denominado Alertas a titulares, a través del cual el titular registral podía ser informado, durante un período de tiempo establecido, sobre determinados movimientos que afectaran a las fincas seleccionadas en el Registro en el que se encuentran inscritas; se activó una App que permite solicitar información registral desde el móvil y se puso en funcionamiento una nueva web que permite a las personas con alguna discapacidad acceder a los servicios registrales.

  • Se reforzaron los accesos al Registro Público Concursal y al Registro de Titularidades Reales.
  • Se estableció la posibilidad de llevar a cabo de manera electrónica la convocatoria de junta de sociedades, nombramiento y cese de cargos y auditores, el depósito de cuentas (que actualmente representan más del 95%), y la hoja de titulares reales o el otorgamiento de poderes electrónicos entre otros.

Diario LA LEY: ¿Y en materia de inteligencia artificial? ¿Ven ya algún caso de uso claro con herramientas revolucionarias como el fascinante ChatGPT que nos ha deslumbrado esta Navidad?

Ignacio González Hernández: En materia de IA igualmente la empleamos para automatización de procesos, aumento productividad, digitalización de procesos registrales, digital onboarding (reconocimiento de individuos por video además de firma digital), asistentes virtuales (ChatBOT), transformación de texto a voz y de voz a texto y análisis de datos.

Respecto a ChatGPT, su tecnología, no descartamos que, en un futuro cercano, pueda ser una herramienta de uso masivo en los canales de soporte y atención a usuarios de los registros o bien como complemento para tareas de desarrollo de software básico.

Siempre, sin olvidar que, para garantizar los derechos de los ciudadanos, la tendencia es controlar el empleo de herramientas de IA, en aquellos ámbitos donde existan procesos decisorios con un margen de apreciación que puedan afectar a los particulares, como ocurre en el ámbito de las decisiones registrales.

Diario LA LEY: El Colegio de Registradores desempeña una labor clave en materia de prevención de blanqueo de capitales, en especial, a través del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB). ¿Hay alguna tecnología que considere clave para esa importante misión?

Ignacio González Hernández: Efectivamente, la importante labor de prevención de blanqueo de capitales que se lleva a cabo por los registros de la propiedad se canaliza a través del centro registral antiblanqueo y del Registro de Titularidades Reales (RETIR).

En la aplicación de gestión de los registros se han introducido herramientas auxiliares para facilitar la labor de los registradores en la detección de supuestos que pudieran estar relacionados con el blanqueo de capitales. Para ello se han catalogado operaciones que pudieran presentar indicios objetivos de tal modo que el programa informático pueda advertir al registrador de su existencia para que este valore si en el caso concreto existe un riesgo de que la operación esté relacionada con el blanqueo de capitales.

Por su parte, el Registro de Titularidades Reales, totalmente electrónico, nace de la IV Directiva UE 2015/849 de 20 de mayo de 2015 (LA LEY 9450/2015), relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, exigiendo la identificación de los titulares reales (personas físicas, de forma directa o indirecta, de más del 25% de su capital social) de las sociedades.

Teniendo en cuenta que quienes conocen la composición del capital de la entidad y mediante los que la entidad actúa son los administradores, serán estos quienes declaren la titularidad real, al menos una vez al año en el depósito de cuentas, para garantizar completamente su adecuación a la verdad dada la responsabilidad penal a la que están sometidos.

Por último, esta información se da exclusivamente a quien acredite interés legítimo (IV Directiva), nunca se da información al público en general, habiendo suscrito convenios para su utilización por muchos de los organismos oficiales involucrados en la lucha contra el blanqueo de capitales, siendo valorado de manera extraordinariamente positiva por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Diario LA LEY: El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España protege y gestiona datos de enorme importancia cualitativa y cuantitativa. ¿Se prevé algún tipo de puesta a disposición de estadísticas o datos, similar a las estadísticas que ya proporcionan en materia concursal, ámbito en el que su labor también es crucial a través del Registro Público Concursal?

Ignacio González Hernández: Por supuesto, el Colegio de Registradores cuenta entre sus funciones más destacadas, un servicio de estadísticas Registrales desde el año 1996, a través de su Centro de Procesos Estadísticos (CPE).

En este centro se elaboran informes y estudios de estadísticas públicos y gratuitos tanto coyunturales como estructurales, basándose en la información procesada que se recibe tanto de los Registros Mercantiles (ámbito mercantil y concursal) como de los Registros de la Propiedad (mercado inmobiliario e hipotecario); información que accede siempre a los mismos previo el control de legalidad que realizan los Registradores, aportando certeza y calidad a esos datos.

Todos estos trabajos están enfocados a dar información sobre aquellos actos registrales que se ha juzgado tienen incidencia directa en el desenvolvimiento del ciclo económico.

Este estudio, basado en el contenido de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, presenta una completa radiografía del funcionamiento económico-financiero de las PYME españolas con forma societaria, mediante la presentación y análisis de una estructura basada en ratios, organizados a su vez en distintos bloques funcionales.

El Estudio propiamente dicho se acompaña de un Anexo Sectorial con información pormenorizada por Comunidad Autónoma, alcanzando un nivel de desagregación por sector a tres dígitos de la CNAE-09 (LA LEY 4423/2007).

Igualmente, y, de nuevo abierto y gratuito, destacaría la Estadística registral Inmobiliaria en el que con diferente carencia informamos sobre precio de la Vivienda de Ventas Repetidas (IPVVR), superficie media de vivienda registrada, nacionalidad en las compras de vivienda o los tipos de Interés de las hipotecas entre otros.

Por último, de una parte, hemos diseñado un sistema digitalizado para la detección temprana de las posibles dificultades financieras por las que pueda estar pasando un empresario, y, con tal fin, adoptar las medidas oportunas para evitar una posible situación de insolvencia.

De otra, hemos creado el portal de liquidaciones concursales, en el que figurará una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas de las mismas.

Diario LA LEY: ¿Nos puede avanzar algún dato de la herramienta compliance que están preparando con Iberdrola, Deloitte y el Instituto de Oficiales de Cumplimiento?

Ignacio González Hernández: Es una plataforma que será accesible vía web y que permitirá consultar de manera fiable y sencilla la información relativa a los sistemas de compliance de aquellas empresas que, voluntariamente, deseen hacer pública esta información, para conseguir con ello un rápido acceso a la misma de una manera estandarizada.

El papel aportado por los Registradores en esta herramienta es su extensa experiencia y tecnologías desarrolladas con aplicación directa en esta nueva plataforma como es la gestión del ciclo de vida de documentos aportados por terceros, habilitando procesos de acceso seguro por interesados. La correcta aplicación de técnicas y procesos relacionados con la fehaciencia y evidencias digitales por parte de los Registradores es una de las grandes aportaciones en este proyecto, en el que el uso de la tecnología blockchain en este caso se llevaría a cabo mediante la anotación en Polygon por medio de un smartcontract, del hecho de publicación de documentos en la plataforma de compliance.

De tal manera que se garantiza la inmutabilidad de la documentación depositada, así como su fecha de creación o modificación y permite la total trazabilidad de cada documento.

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