Resolución de 6 de febrero de 2023 (LA LEY 2141/2023), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 (BOE 27-02-2023) |
Materias afectadas: - • Procedimiento de inspección tributaria
- • Procedimiento de recaudación tributaria
- • Procedimiento de gestión tributaria
- • Fiscalidad aduanera
|
Los cinco pilares del Plan de Control Tributario
Las directrices del Plan de Control Tributario siguen la misma estructura que otros instrumentos de planificación de la Agencia como, por ejemplo, el Plan de Objetivos anual, girando en torno a cinco grandes pilares:
- 1. Información y asistencia.
- 2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
- 3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
- 4. El control del fraude en fase recaudatoria.
- 5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Novedades incluidas en la actualización de 2023
La primera de las novedades que destaca de las Directrices de 2023 es la implantación de un nuevo modelo de información y asistencia, que integra todos los canales existentes mediante la vertebración de una coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y telefónicos, diseminados por todo el territorio nacional, con las Administraciones de asistencia Digital Integral, que pasan a prestar, no únicamente asistencia digital a los contribuyentes, sino también a los propios compañeros en las labores de asistencia que les demanden, manteniendo así una permanente conexión con estos, y consiguiendo homogeneidad en cuanto a protocolos de actuación y criterios, de modo que los servicios se presten en todos los canales, pudiendo decidir el contribuyente cómo quiere o necesita ser atendido.
Otra de las novedades que se implantará en el ejercicio 2023 consiste en la aplicación de criterios sancionadores atendiendo al historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria.
La tercera novedad estriba en la mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de control, fomentando la coordinación y el análisis conjunto de los riesgos que se detectan respecto de cada contribuyente para definir la estrategia óptima de asistencia u otra actividad de comprobación.
En cuarto lugar, se reiterarán las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.
Por último, coincidiendo con la presidencia semestral de la Unión por parte de España, se van a potenciar distintos proyectos e iniciativas normativas cuyos ejes conductores pasan por una tributación empresarial adaptada al siglo XXI, un sistema tributario justo y sencillo adaptado a una economía digitalizada y de lucha contra el cambio climático y una buena gobernanza fiscal dentro y fuera de la Unión Europea y la lucha contra la competencia fiscal perjudicial.
Objetivos en materia de fiscalidad directa: renta y sociedades
La búsqueda de acuerdos normativos relativos al Pilar I, es decir, sobre el nuevo derecho impositivo para las jurisdicciones sobre una parte del beneficio residual del grupo multinacional, la detección y reacción frente a entidades opacas que oculten la efectiva titularidad de derechos y activos, con una posible regulación de la actividad de los facilitadores de esquemas de planificación fiscal, una mayor armonización en la expedición de certificados de residencia y la devolución de impuestos pagados por no residentes mediante el mecanismo de retención, y la modificación de la Directiva de cooperación Administrativa respecto de las obligaciones de suministro de información relativas a criptoactivos o la publicación de los tipos efectivos de gravamen.
Asimismo, en materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales, se impulsará este año la estrategia común denominada “360”, mediante la que se interrelacionan los procedimientos que puedan afectar a sus operaciones vinculadas, con el fin esencial de reducir las controversias en este tipo de ámbitos tributarios.
Objetivos en materia de fiscalidad indirecta: IVA
En esta parcela los esfuerzos se centrarán en el paquete del IVA digital, que contemplará una ampliación de las ventanillas únicas a nivel UE, el tratamiento en el IVA de las plataformas de intermediación en servicios y la modernización de los sistemas de suministro de información a las Administraciones Tributarias. Asimismo, se contempla una revisión del IVA del sector turístico.
Otras novedades: Código de conducta de la fiscalidad empresarial y reforma aduanera
Se prevé la ampliación del ámbito del Código de Conducta de fiscalidad empresarial respecto de regímenes fiscales perjudiciales y un refuerzo de los criterios de la lista de jurisdicciones no cooperativas.
La prioridad en el ámbito aduanero consistirá en hacer que las aduanas de la UE sean más modernas y estén mejor conectadas y más unidas para facilitar el comercio internacional, mejorando la competitividad y protegiendo el mercado interior, a los ciudadanos y el medio ambiente.
En el ámbito legislativo, esta prioridad se concreta en el análisis y debate de la propuesta de reforma de la unión aduanera que la Comisión Europea presentará en el primer trimestre de 2023 y cuyo objetivo es una aplicación más armonizada de la legislación, fortaleciendo la cooperación con otras agencias que intervienen en frontera aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
En materia de cooperación aduanera, los objetivos son: fortalecer la participación de las aduanas en la seguridad interior de la Unión europea; la mejora de la cooperación entre las aduanas y otros organismos encargados de la aplicación de las leyes; el refuerzo de la cooperación con otras agencias de la UE como EUROPOL, FRONTEX o EUROJUST; así como de la presencia de las aduanas en las mismas y el incremento de la cooperación internacional con terceros países.
Gestión y control de los tres nuevos impuestos temporales
Otra de las novedades resaltables es que la Agencia Tributaria será el órgano encargado de poner en marcha en 2023 los dos nuevos gravámenes temporales de energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, asumiendo las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de esos dos gravámenes temporales, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del citado impuesto temporal.
Igualmente, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LA LEY 15588/2022), introduce, con efectos desde el ejercicio 2023, diversas modificaciones en el sistema de financiación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual estatal, y, desde el punto de vista competencial se le atribuye a la Agencia Tributaria la gestión, liquidación, inspección y recaudación, tanto en periodo voluntario, como en periodo ejecutivo, de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.