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La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2334/2023), introduce una serie de modificaciones en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (LA LEY 3292/2010), de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, estableciendo la obligación de las administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, de garantizar la prestación en los centros hospitalarios, de acuerdo con criterios de gratuidad, accesibilidad y proximidad, estableciendo los dispositivos y recursos humanos suficientes para la garantía del derecho en todo el territorio en condiciones de equidad.

Asimismo, contempla la educación afectivo-sexual en todas las etapas educativas, procede al desarrollo de políticas específicas para mujeres con discapacidad, se refuerzan los servicios especializados, se reconoce expresamente la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a determinadas patologías, así como la debida a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana trigésima novena, se establece la gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, penitenciarios y sociales, se plantea la investigación y comercialización de anticonceptivos masculinos, se impulsarán y reforzarán campañas periódicas destinadas a la prevención de las infecciones de transmisión sexual, que podrán venir acompañadas de medidas en el ámbito educativo, se incorporan novedades sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo y la objeción de conciencia y se recogen las formas de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Derechos sexuales y reproductivos

Tras modificar los artículos relativos al objeto de la norma, las definiciones, los principios rectores y ámbito de aplicación, el texto introduce una serie de modificaciones en los capítulos I, II, III y IV del Título I, que pasa a denominarse «Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos».

Por lo que respecta al capítulo I, denominado «Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos», se amplían los objetivos y garantías de actuación de los poderes públicos y se establecen nuevas medidas relacionadas con la salud durante la menstruación, de entre las que cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias asociadas a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

Además, se disponen medidas de distribución de productos de gestión menstrual de forma gratuita en los centros educativos en situaciones que resulten necesarios, en centros de servicios sociales a mujeres en riesgo de exclusión, así como en los centros y otros lugares donde permanezcan personas privadas de libertad. La entrega de productos de gestión menstrual respetará las elecciones de las personas usuarias.

El capítulo II, que pasa a denominarse «Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva», recoge los servicios y derechos a garantizar por los servicios públicos distinguiendo entre la salud sexual y la salud reproductiva. En este último caso cabe destacar la regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer que interrumpa, voluntariamente o no, su embarazo, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16531/2015), así como la regulación de una situación especial de incapacidad temporal para la mujer embarazada desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.

Asimismo, las administraciones públicas deben garantizar el acceso a prácticas anticonceptivas, incluyendo el uso de métodos anticonceptivos, regulares y de urgencia, definitivos y reversibles, con especial atención a aquellos que presenten beneficio clínico incremental frente a las alternativas disponibles, que demuestren seguridad, y anticonceptivos masculinos, siempre que su eficacia y seguridad sea avalada por la evidencia científica rigurosa y de calidad. Además, se considerarán adecuadas las existencias de los métodos anticonceptivos de urgencia que garanticen la normal prestación del servicio en función de la demanda de cada oficina de farmacia.

Con la modificación del capítulo III, que pasa a denominarse «Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y reproductivos», se regula la formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo y el apoyo a la comunidad educativa, añadiéndose dos preceptos que incluyen medidas sobre la prevención de las violencias sexuales en el ámbito, la educación menstrual, la educación no formal, sobre campañas institucionales de prevención e información y sobre formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales.

Por último, el capítulo IV, «Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y reproductivos», pasa de referirse exclusivamente a la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva a hacer referencia, de forma más amplia, a las medidas para la aplicación efectiva de la ley, siendo la primera de ellas dicha Estrategia, cuya elaboración se regula más ampliamente.

Interrupción voluntaria del embarazo

Del Título II se modifican los requisitos comunes necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo para matizar que las intervenciones han de realizarse en centro sanitario público o en un centro privado acreditado.

Como novedad cabe destacar que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales, así como la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada, eliminando los requisitos de la información previa sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y de que haya transcurrido un plazo de reflexión de tres días.

En este mismo sentido, por lo que respecta a la información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo, se dispone que las mujeres solo reciban información adicional, como la derivada sobre ayudas a la maternidad, si así lo requieren, y nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio.

Por lo que respecta a la garantía del acceso a la prestación, tras declararse que las usuarias del Sistema Nacional de Salud deben tener acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva, se establece que las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias.

Asimismo, se añaden medidas para garantizar la información sobre la prestación y para garantizar la prestación sanitaria pública, y se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario, como una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse con antelación y por escrito, regulándose ex novo el registro de personas objetoras de conciencia, que lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.

Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos

La norma añade a la Ley un nuevo Título III, denominado «Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos».

El primero de sus capítulos regula el alcance de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto, la promoción de campañas y acciones informativas sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y el apoyo a entidades sociales especializadas.

El capítulo segundo se ocupa de la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico, incluyendo la formación del personal de los servicios de ginecología y obstetricia y disponiendo que en la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva se contemple un apartado de prevención, detección e intervención integral para la garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

Y en su tercer capítulo se recogen medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, previendo actuaciones frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas y en prevención de la gestación por subrogación o sustitución, toda vez que, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo (LA LEY 5218/2006), sobre técnicas de reproducción humana asistida, es nulo de pleno derecho el contrato por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. En este mismo sentido las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LA LEY 2065/1988), instarán la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese.

Por último, se modifican determinadas disposiciones sobre dispensación gratuita de anticoncepción, la financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración, la dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los servicios de atención especializada y sobre el derecho a la protección de datos del personal sanitario inscrito en el registro de personas objetoras de conciencia.

Modificaciones legislativas

- Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (LA LEY 3292/2010), de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4, la rúbrica del título I, los Capítulos I, II, III y IV del Título I, los artículos 13,14, 16, 17, 18, 19, 20 y 23, la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera y la disposición final tercera; y se añade un nuevo artículo 13 bis, un artículo 18 bis, un nuevo artículo 19 bis, un nuevo artículo 19 ter, un nuevo título III, “Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos” (arts. 24 a 33), y una nueva disposición adicional cuarta.

- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LA LEY 2065/1988): se añade un párrafo final a la letra a) del artículo 3 y se modifica el apartado 2 del artículo 6.

- Ley Orgánica 10/1995 (LA LEY 3996/1995), de 10 de noviembre, del Código Penal: se suprimen las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 145 bis y se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 172 ter.

- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16531/2015): se modifica el apartado 4 del artículo 144 y los artículos 172 y 173; y se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1 del artículo 169, modificándose su apartado 2. El artículo 177 se modifica a través de la modificación del apartado tres del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

- Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio (LA LEY 2157/2000): se modifica el artículo 18.

- Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Ley sobre Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (LA LEY 2259/2000): se modifica el artículo 19.

- Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio (LA LEY 2260/2000): se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 19.

- Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (LA LEY 660/2003): se añade un apartado 2 al artículo 88.

- Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre (LA LEY 12983/2007): se añade una nueva letra c) al apartado 1 del artículo 67.

- Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (LA LEY 16058/2011): se modifica el artículo 82.

- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo (LA LEY 4448/2009), por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: se modifica el artículo 2.

- Ley 47/2015, de 21 de octubre (LA LEY 15992/2015), reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero: se modifica el artículo 23.

- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LA LEY 1580/2002): se modifica el apartado 5 del artículo 9.

- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LA LEY 16117/2015): se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 45.

- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (LA LEY 3033/2019), de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación: se modifica el apartado Tres del artículo 4.

Entrada en vigor

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (LA LEY 2334/2023), entra en vigor el 2 de marzo de 2023, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta, que entrarán en vigor el 1 de junio de 2023, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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