Esta nueva norma tiene el objetivo de cumplir lo previsto en el artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985) (LOPJ), adaptando el reglamento de los IMLCF a los cambios producidos en la Administración de Justicia, la sociedad, las ciencias forenses y a los cambios normativos.
Entre los avances que recoge la norma están regular las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI), creadas por la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LA LEY 1692/2004); así como reflejar y reforzar el carácter multidisciplinar de los IMLCF.
El nuevo reglamento también permite avanzar en la implantación de la calidad en los procesos y en la pericia, colocando a las víctimas en el centro.
El RD también favorece la proyección social y sanitaria de los IMLCF, incorporando las funciones extrajudiciales de la reforma de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) operada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (LA LEY 14543/2015), y el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre (LA LEY 19588/2015); así como recoger la acreditación como unidades docentes para la formación sanitaria especializada.
Además, el nuevo reglamento fomenta la promoción profesional de su personal mediante la creación de nuevas figuras, como la de coordinación de Institutos y de jefatura de área, así como la de jefatura de estudios y de tutor.
Finalmente, cabe destacar que la norma refuerza la participación y colaboración en la transformación digital de la Justicia mejorando y digitalizando los procesos, y fomentando, en la medida de lo posible, la inmediación digital con el fin de dar un mejor servicio a la ciudadanía.