Víctor López Collado. La Agencia de Protección de Datos ha sancionado con 4000 euros a una abogada por enviar a través de WhatsApp una sentencia donde figuraban datos personales de un tercero, con el ánimo de darse publicidad profesional. Esta sentencia original, enviada en formato pdf a través de la plataforma, obraba en poder de la abogada debido a su labor profesional.
La parte afectada por la divulgación de sus datos personales reclamó el 11 de febrero de 2020 ante la Agencia Española de Protección de Datos, iniciándose así un procedimiento sancionador por una presunta infracción del artículo 56 del RGPD (LA LEY 6637/2016) y artículo 5.1.f) del RGPD (LA LEY 6637/2016).
En este procedimiento sancionador la abogada optó por no presentar alegaciones ni pruebas que contradijeran los hechos denunciados.
De esta forma, debido a la divulgación de los datos personales de un tercero sin su consentimiento ni ninguna otra causa de legitimación de ese tratamiento ilícito de los datos personales, la Agencia de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD (LA LEY 6637/2016), sancionó a la abogada con dos multas de 2.000€ , una por cada una de las infracciones señaladas, haciendo un total de 4.000€.