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El Abogado General Sr. Collins ha dictado sus conclusiones en el Asunto C-35/22 que enfrentaba a Cajasur respecto a las costas procesales en un litigio sobre cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario.

Antecedentes

La Audiencia Provincial de Málaga pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. La petición de decisión prejudicial se ha presentado en el contexto de un litigio que enfrenta a dos consumidores con Cajasur respecto a las costas procesales de una acción dirigida a obtener la declaración de nulidad de las condiciones generales de un contrato de préstamo hipotecario como consecuencia, entre otras cosas, del carácter abusivo de una de las cláusulas de ese contrato.

Los consumidores y Cajasur habían celebrado un contrato de préstamo hipotecario. Los consumidores solicitaron ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 bis de Málaga la anulación, debido a su carácter abusivo, de una cláusula relativa a los gastos hipotecarios, así como la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula, y reclamaron un importe concreto. Los consumidores no habían formulado un requerimiento fehaciente de pago previo de esas cantidades ante Cajasur antes de presentar la demanda.

Cajasur reconoció el carácter abusivo de la cláusula, pero no aceptó el importe reclamado, que juzgó excesivo. Mediante sentencia de marzo de 2020, el Juzgado estimó la demanda de los consumidores, declaró nula de pleno derecho la cláusula por ser abusiva, y condenó al banco a restituir a los consumidores el importe de 488,69 euros indebidamente pagado en aplicación de la mencionada cláusula, así como al pago de las costas del procedimiento.

Cajasur recurrió ante la Audiencia Provincial de Málaga únicamente respecto a la condena al pago de las costas del procedimiento. Alega que dicha condena es contraria al Código procesal civil español, pues según él solo podría haber sido condenada en costas si se hubiera demostrado su mala fe. Según la Ley española, entiende que hay mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en primer lugar, cuando el demandante formula un requerimiento fehaciente de pago previo y el demandado no responde, se imponen las costas al demandado, aunque se allane antes de contestar a la demanda. En segundo lugar, si el demandante no formula un requerimiento fehaciente de pago previo, o lo formula, pero sin conceder al demandado tiempo suficiente para responder, no se impondrán a este último las costas aun cuando se haya allanado antes de contestar a la demanda

La Audiencia Provincial de Málaga pregunta pues al Tribunal de Justicia si es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), exigir del consumidor que, antes del procedimiento judicial, haya formulado una reclamación extrajudicial previa para que la declaración de nulidad debida al carácter abusivo de una determinada condición general de la contratación dé lugar a todos los efectos resarcitorios (incluidos los gastos del procedimiento judicial) propios de dicha nulidad, al amparo de la Directiva. También desea saber si cumple con el derecho al pleno resarcimiento y efectividad del Derecho de la Unión Europea y de la Directiva que se determine un criterio de imposición de costas (gastos judiciales incluidos) dependiente de que haya habido una reclamación extrajudicial previa realizada por el consumidor a la entidad financiera para la eliminación de dicha cláusula.

Según el tribunal español, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado nula por abusiva la mencionada cláusula, los bancos no suelen reembolsar a los consumidores las cantidades pagadas en virtud de la misma, sino que esperan a que se presente la demanda. Cuando los consumidores no formulan un requerimiento fehaciente de pago previo, los bancos tratan de evitar tener que cargar con las costas allanándose antes de contestar a la demanda.

El Gobierno español, que interviene en el asunto, sostiene que la Audiencia Provincial no ha expuesto correctamente el marco fáctico y jurídico del asunto.

En sus conclusiones, el Abogado General irlandés, Sr. Collins, propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el Derecho de la UE no se opone a una legislación nacional con arreglo a la cual, cuando el demandado se allana antes de contestar a la demanda, su condena en costas está supeditada a que se aprecie mala fe en él.

Conclusiones del Abogado General

El Abogado General señala en primer lugar que la norma controvertida regula la imposición de las costas en los procedimientos judiciales nacionales, cuestión que está comprendida en la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, a condición de que se respete, en particular, el principio de efectividad. Si bien las normas que rigen la imposición de costas pueden constituir obstáculos al ejercicio efectivo de derechos que otorga la Directiva ante los órganos jurisdiccionales nacionales, parece que la norma española en cuestión persigue un objetivo de interés general –la buena administración de justicia–, pues pretende promover la resolución extrajudicial de controversias, aligerando así las cargas que pesan sobre el sistema judicial.

Según el Abogado General, la norma exige de los consumidores un esfuerzo moderado consistente en formular un requerimiento fehaciente de pago previo para asegurarse de que se impondrán las costas al demandado en caso de que se allane antes de contestar a la demanda. En vista del objetivo legítimo que esa norma persigue, exigir ese esfuerzo no supone un obstáculo desproporcionado para el ejercicio de los derechos que otorga la Directiva. Formular un requerimiento fehaciente de pago previo es gratuito y no requiere asistencia letrada. Puede formularse un requerimiento fehaciente de pago previo ante el demandado por carta, mediante correo electrónico o a través del servicio de reclamaciones que, con arreglo a la legislación española, están obligadas a tener las entidades de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España. Para aquellos consumidores que han contratado a un abogado a fin de iniciar un procedimiento judicial, como parece haber sucedido en el asunto de que conoce la Audiencia Provincial de Málaga, resulta más difícil aún entender cómo esa exigencia podría suponer un obstáculo significativo.

Cajasur, el Gobierno español y la Comisión destacan que no se impondrán las costas al demandado si se allana antes de contestar a la demanda salvo que haya actuado de mala fe. A primera vista, y sin perjuicio de la interpretación que realicen los órganos jurisdiccionales españoles, no parece, sin embargo, que se impida a un órgano jurisdiccional apreciar mala fe en el demandado por otros motivos. Ninguno de los documentos de los que dispone el Tribunal de Justicia indica que los órganos jurisdiccionales españoles hayan examinado esta cuestión. El Abogado General recuerda, en este contexto, que el principio de interpretación conforme exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de una directiva y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta. La exigencia de interpretación conforme incluye, en particular, la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una directiva.

El Abogado General señala que el Tribunal Supremo ya ha declarado nula por abusiva la cláusula de gastos objeto del procedimiento que se sustancia ante la Audiencia Provincial de Málaga. Esta da a entender que las entidades de crédito, en vez de informar a los consumidores de las consecuencias de esa jurisprudencia nacional para sus contratos, esperan hasta recibir un requerimiento fehaciente de pago previo, que aceptan, o hasta que los consumidores presentan demanda, allanándose entonces antes de contestar a la misma con el fin de evitar que se les impongan las costas. El conocimiento que sobre estas cuestiones cabe esperar de las entidades de crédito, conjugado con la posición de debilidad de los consumidores, así como la conducta mencionada, pueden constituir mala fe por parte de aquellas, extremo que corresponderá determinar a la Audiencia Provincial de Málaga. Esta consideración se ajustaría al efecto disuasorio que pretende lograr el régimen establecido por la Directiva y a la obligación de los Estados miembros de establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

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