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Carlos B Fernández. En una votación conjunta, la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo (LIBE) han respaldado el paquete legislativo propuesta por la Comisión, de diciembre de 2021, para la digitalización de la cooperación judicial en la Unión Europea.

El paquete consta de una Propuesta de Reglamento y de una propuesta de Directiva sobre digitalización de la cooperación judicial, que pretenden reducir las disparidades en la digitalización entre los Estados miembros para garantizar que todos los ciudadanos de la UE puedan beneficiarse de un acceso efectivo a la justicia; recortar costes, reducir retrasos y garantizar la cooperación y asegurar la comunicación electrónica transnacional gracias a un sistema descentralizado a escala de la UE con puntos de acceso nacionales.

Los eurodiputados también votaron a favor de iniciar negociaciones con los Estados miembros sobre la forma final de la legislación, por lo que, una vez confirmado el mandato por el Pleno, el Parlamento Europeo podrá entablar negociaciones con los Estados miembros sobre el texto definitivo del Reglamento y la Directiva.

Propuesta de Reglamento sobre digitalización de la cooperación judicial transfronteriza

En concreto, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial (COM(2021) 759 final), pretende garantizar el acceso a la justicia en casos transfronterizos en la UE, incluso en casos de fuerza mayor, y asegurar que la cooperación judicial de los Estados miembros se mantiene y es suficientemente resistente en tales situaciones.

Según su artículo 1, que define el objeto y el ámbito de aplicación del Reglamento, este establece el marco jurídico para la comunicación electrónica en el contexto de los procedimientos transfronterizos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal y el acceso a la justicia en materia civil y mercantil con repercusiones transfronterizas, tal como se regula en los actos de la UE sobre cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal. Estos actos jurídicos se enumeran en los dos anexos del Reglamento: el anexo I incluye los actos jurídicos en materia civil y mercantil y el anexo II, los actos jurídicos en materia penal.

El Reglamento también establece normas sobre el uso y el reconocimiento de los servicios de confianza electrónicos, los efectos jurídicos de los documentos electrónicos y el uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia para celebrar audiencias en asuntos civiles, mercantiles y penales.

Sin embargo, el Reglamento no se aplica a efectos de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil, que se rige por un acto jurídico independiente y en el que ya existen disposiciones similares en materia de digitalización.

El Reglamento no establece nuevos procedimientos y se aplica únicamente a la comunicación electrónica en el contexto de los procedimientos de cooperación judicial transfronteriza y del acceso a la justicia en materia civil, mercantil y penal.

El artículo 2 contiene las definiciones del Reglamento («autoridades competentes»; «comunicación electrónica»; «documento electrónico»; «sistema informático descentralizado»; «punto de acceso electrónico europeo» y «tasas».

El artículo 3 establece que la comunicación electrónica entre los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes se efectuará a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable. Este sistema está formado por sistemas informáticos y puntos de acceso interoperables que funcionan bajo la responsabilidad y la gestión individuales de cada Estado miembro, los órganos JAI y los organismos de la UE, y permite un intercambio de información transfronterizo interoperable entre las autoridades respectivas de los Estados miembros. Su uso es obligatorio, salvo en caso de interrupción del sistema o en otras circunstancias específicas.

El artículo 4 establece el punto de acceso electrónico europeo, alojado en el Portal Europeo de e-Justicia. El punto de acceso electrónico europeo forma parte del sistema informático descentralizado y puede ser utilizado por personas físicas y jurídicas para la comunicación electrónica con los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes en materia civil y mercantil con repercusiones transfronterizas.

El artículo 5 exige que los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes de los Estados miembros acepten la comunicación electrónica de personas físicas y jurídicas en procedimientos judiciales, pero deja a las personas físicas y jurídicas elegir si quieren utilizar medios electrónicos de comunicación. Este artículo contempla el uso de algunos de los canales digitales de comunicación, en particular el punto de acceso electrónico europeo y los portales informáticos nacionales existentes, cuando los Estados miembros los hayan desarrollado con el fin de participar en procesos judiciales.

El artículo 6 exige a las autoridades competentes que acepten la comunicación electrónica de las personas físicas y jurídicas, de forma que la información presentada por medios electrónicos sea equivalente a la presentada en papel.

El artículo 7 proporciona la base jurídica y establece las condiciones para la utilización de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en los procesos transfronterizos civiles y mercantiles con arreglo a los actos jurídicos enumerados en el anexo I, y en materia civil y mercantil cuando una de las partes se encuentre en otro Estado miembro, remite a la legislación nacional del Estado miembro que organiza la videoconferencia y establece normas adicionales para audiencias de menores mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.

El artículo 8 proporciona la base jurídica y establece las condiciones para el uso de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia en materia penal y establece normas adicionales sobre audiencias de sospechosos, acusados o condenados y sobre audiencias de menores mediante videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia.

El artículo 9 establece las normas sobre el uso de los servicios de confianza (firmas y sellos electrónicos) en las comunicaciones electrónicas reguladas por el Reglamento, haciendo referencia al Reglamento eIDAS.

El artículo 10 exige que no se nieguen los efectos jurídicos de los documentos electrónicos por el mero hecho de estar en formato electrónico.

El artículo 11 establece la base jurídica para el pago electrónico de tasas, incluso a través del Portal Europeo de e-Justicia.

El artículo 12 establece un marco para que la Comisión adopte actos de ejecución.

El artículo 13 encomienda a la Comisión la creación, el mantenimiento y el desarrollo de programas informáticos de aplicación de referencia.

El artículo 14 establece quién asume el coste de las diversas tareas de desarrollo informático.

El artículo 15 establece normas sobre la protección de datos personales intercambiados por medios digitales.

Los artículos 16 a 18 establecen normas procesales, como las normas aplicables al procedimiento de comité, y la base jurídica para que la Comisión recopile y utilice datos con el fin de evaluar la eficacia del Reglamento.

Los artículos 19 a 22 introducen modificaciones de los Reglamentos en materia civil y mercantil, enumerados en el anexo I, para incluir una referencia a los medios de comunicación digitales establecidos por el Reglamento y para evitar ambigüedades en cuanto a los medios de comunicación que deben utilizarse en virtud de los actos jurídicos vigentes.

El artículo 23 introduce modificaciones de un Reglamento en materia penal para incluir una referencia a los medios de comunicación digitales establecidos por el Reglamento y para evitar ambigüedades en cuanto a los medios de comunicación que deben utilizarse en virtud de los actos jurídicos vigentes.

El artículo 24 establece el periodo transitorio.

El artículo 25 dispone que el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque solo comenzará a aplicarse a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la fecha de su entrada en vigor.

El reglamento fue aprobado con 78 votos en contra, 0 a favor y 2 abstenciones.

Propuesta de Directiva sobre digitalización de la cooperación judicial

Por su parte, la Propuesta de Directiva por la que se modifican la Directiva 2002/8/CE del Consejo, las Decisiones Marco 2002/465/JAI (LA LEY 8387/2002), 2002/584/JAI (LA LEY 8343/2002), 2003/577/JAI (LA LEY 8453/2003), 2005/214/JAI (LA LEY 3515/2005), 2006/783/JAI (LA LEY 11354/2006), 2008/909/JAI (LA LEY 17825/2008), 2008/947/JAI (LA LEY 18706/2008), 2009/829/JAI (LA LEY 19793/2009) y 2009/948/JAI (LA LEY 22092/2009) del Consejo, y la Directiva 2014/41/UE (LA LEY 6702/2014) del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial (COM/2021/760 final), pretende reflejar los cambios introducidos por el reglamento sobre el uso de la tecnología digital en otros actos jurídicos para garantizar la seguridad jurídica.

Y es que, como se señala en su exposición de motivos, “a escala de la UE, existe un amplio conjunto de instrumentos diseñados para mejorar la cooperación judicial en los asuntos civiles, mercantiles y penales transfronterizos. Muchos de estos regulan la comunicación entre autoridades, incluso en algunos casos con los órganos y organismos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de la UE. Sin embargo, la mayoría de los instrumentos no contemplan el establecimiento de dicha comunicación a través de medios digitales. Incluso en los casos en que lo hacen, siguen existiendo otras lagunas, como la falta de canales digitales de comunicación seguros y fiables o la falta de reconocimiento de documentos, firmas y sellos electrónicos, lo que impide que la cooperación judicial utilice los canales de comunicación más eficientes, seguros y fiables disponibles”.

Por ello, “con el fin de garantizar que la comunicación se lleve a cabo de manera uniforme dentro del ámbito de aplicación de todos los instrumentos jurídicos de la Unión en materia civil, mercantil y penal, deben armonizarse determinadas disposiciones que ya regulan la comunicación para garantizar el intercambio de información «digital por defecto»”.

El objetivo de estas modificaciones es garantizar la seguridad jurídica en aquellas situaciones en las que las disposiciones existentes pueden regular la comunicación de manera diferente a la del Reglamento propuesto. Y teniendo en cuenta que algunos de los actos jurídicos en cuestión son decisiones marco y directivas, procede modificarlos mediante una Directiva, que también establece aspectos relacionados con la incorporación al Derecho nacional.

En consecuencia, los artículos 1 a 11 de la propuesta introducen modificaciones en las Decisiones Marco y Directivas en materia civil, mercantil y penal para incluir referencias a los medios digitales de comunicación establecidos por el Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos civiles, mercantiles y penales, a fin de evitar la incertidumbre en cuanto a los medios de comunicación que deben utilizarse en virtud de los actos jurídicos vigentes.

Los artículos 12 a 15 establecen los plazos de transposición para la aplicación de las modificaciones en las Directivas y Decisiones Marco en cuestión.

El artículo 16 dispone que la Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 17 aclara que los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Esta propuesta fue aprobada con 79 votos en contra, 0 a favor y 1 abstención.

Un sistema informático descentralizado

Las normas propuestas pretender modernizar el acceso a la justicia en la UE al proporcionar un marco para el uso de documentos electrónicos e intercambio de información, videoconferencia y pago electrónico de tasas. Esta medida reduciría los retrasos y los costes, mejoraría el acceso a la justicia y garantizaría la protección efectiva de los derechos. En la práctica, un sistema informático descentralizado, creado y mantenido por la Comisión, permitiría la comunicación entre ciudadanos y empresas y autoridades nacionales de toda la UE. Contaría con puntos de acceso en cada Estado miembro basados en el actual sistema e-CODEX y su desarrollo y mantenimiento se financiarían principalmente a través del Programa Europa Digital.

Evitar la exclusión digital y garantizar el acceso a los ciudadanos vulnerables

Del mismo modo, los eurodiputados sugieren que el sistema permita el intercambio de información entre los Estados miembros y organismos de la UE como Eurojust y que informe a particulares y empresas sobre sus derechos en casos transfronterizos.

También insisten en que la digitalización debe aplicarse de forma que se evite la exclusión basada en el nivel de competencias digitales y se garantice el derecho a un juicio justo.

Los eurodiputados subrayan la importancia de la formación de los funcionarios judiciales, así como de otras autoridades competentes, en el uso del sistema informático descentralizado y la videoconferencia.

Finalmente, los eurodiputados también quieren asegurar que se garantice a las personas discapacitadas un acceso equivalente al sistema, y que se proteja a las personas vulnerables enviando notificaciones a los tutores o cuidadores antes de que sean oídas por videoconferencia.

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