La Abogada General Laila Medina ha presentado sus conclusiones, de fecha 2 de marzo de 2023 en el Asunto C-723/21, en relacion a una decisión prejudicial donde se interpreta por primera vez la Directiva 2000/60/CE (LA LEY 9796/2000), Directiva Marco sobre aguas.
Antecedentes
La Oficina Regional de Minería, Geología y Materias Primas de Cottbus (Alemania), aprobó una solicitud presentada por Lausitz Energie Bergbau AG para la construcción de un lago artificial. El lago, que surge de la inundación de un foso resultante de la extracción de lignito, tendría un aliviadero que desaguaría en el río Spree. Con la creación del lago, el agua procedente del aliviadero presentará una concentración de sulfatos claramente superior a la del agua que ya se encuentra en el Spree.
El Spree es una de las fuentes que Frankfurter Wasser- und Abwassergesellschaft (FWA) utiliza para producir agua potable, y las aguas del río ya presentan una concentración elevada de sulfatos, procedentes de minas a cielo abierto. El agua potable inyectada en los conductos de suministro está sujeta a un determinado umbral de sulfatos, un requisito que hasta ahora FWA solo cumplía muy ajustadamente. La Ciudad de Fráncfort del Oder (Alemania) y FWA temen que, debido a la proyectada afluencia de agua al Spree, se supere la concentración de sulfatos en dicho río y tengan que detener la producción de agua potable en ese punto o llevar a cabo un reacondicionamiento de la producción de gran envergadura. Por consiguiente, la Ciudad de Fráncfort del Oder y FWA interpusieron un recurso contra la decisión de aprobación del proyecto.
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Cottbus (Alemania) planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia destinadas a que se interpretase por vez primera el artículo 7, apartado 3, de la Directiva marco sobre aguas. 1 De conformidad con esa disposición, los Estados miembros velarán por la necesaria protección de las masas de agua especificadas con objeto de evitar el deterioro de su calidad, contribuyendo así a reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua potable, y podrán establecer perímetros de protección para esas masas de agua.
En sus conclusiones, la Abogada General Laila Medina presenta sus observaciones en las que recuerda la importancia que el Derecho primario de la Unión atribuye a la protección medioambiental.
Conclusiones de la Abogada General
Con respecto a la cuestión de la legitimación activa, la Abogada General plantea que las personas jurídicas a las que el Derecho nacional atribuye las funciones de producción y tratamiento de purificación de agua potable, o las personas a las que se hayan encomendado dichas funciones, tienen derecho a exigir que la autoridad competente, responsable de la aprobación de un proyecto que pueda producir un efecto desfavorable en el nivel de purificación del agua potable, cumpla las obligaciones establecidas en la Directiva marco sobre aguas. Si fuera necesario, dichas personas jurídicas pueden interponer, para ello, un recurso ante el órgano jurisdiccional competente.
La Abogada General Medina concreta posteriormente el ámbito de la obligación que tienen los Estados miembros de garantizar la necesaria protección de las masas de agua utilizadas para la producción de agua potable. Opina que esa obligación reviste carácter vinculante y es pertinente a efectos de la aprobación de proyectos concretos. Los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para conseguir los objetivos específicos de la Directiva marco sobre aguas. Más aún, el empleo de los términos «la necesaria protección» del artículo 7, apartado 3, indica, a la luz del principio de prevención, que, antes de que la autoridad competente apruebe un proyecto concreto, debe determinar que dicho proyecto no producirá efectos negativos en la calidad de las masas de agua utilizadas para la producción de agua potable.
Los Estados miembros deben adoptar las medidas de protección necesarias con el objetivo de actuar con carácter preventivo y evitar el deterioro de la calidad del agua reduciendo el nivel del tratamiento de purificación, garantizando así un uso sostenible de los recursos hídricos, y previniendo la imposición de las medidas correctivas. Esa obligación se aplica con independencia de si la masa de agua se encuentra dentro o fuera de un perímetro de protección en el sentido de la Directiva marco sobre aguas.
A continuación, la Abogada General considera que se produce un deterioro de la calidad de las aguas cuando un proyecto puede superar los parámetros fijados para la calidad del agua potable con arreglo a la Directiva marco sobre aguas. Sin embargo, en caso de que entren en juego parámetros de control (como el sulfato), ha de determinarse un posible riesgo para la salud humana.
Por último, la Abogada General Medina establece las obligaciones de la autoridad competente cuando decide si aprueba un proyecto. En concreto, la autoridad está obligada a no aprobar un proyecto que pueda deteriorar la calidad de la masa de agua usada para la producción de agua potable. El artículo 7, apartado 2, de la Directiva marco sobre aguas añade un aspecto adicional a la ponderación de intereses prevista en la Directiva marco sobre aguas: la aprobación de un proyecto solo es posible cuando su ejecución no afecte negativamente al agua suministrada (a través del grifo) a los habitantes de la zona en cuestión. En opinión de la Abogada General, esto significa que un proyecto solo puede ser aprobado cuando incluya, en su caso, un conjunto completo de medidas que garanticen que el cumplimiento de la Directiva sobre el agua potable no se verá afectado negativamente.