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Una entidad que incurre en los ejercicios 2015 y 2016 en gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y genera la deducción regulada en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014 (LA LEY 18095/2014), de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, no obtiene los certificados del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música hasta junio de 2020. Una vez obtenidos, se plantea a la Dirección General de Tributos, si es posible instar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en 2017 y 2018.

En primer lugar, se recuerda que la deducción se genera a medida que el contribuyente va realizando los gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, pero esta no resulta de aplicación hasta que haya obtenido el mencionado certificado.

Por lo tanto, el contribuyente no podía aplicar la deducción en el Impuesto de 2017 y 2018 como consecuencia de los gastos incurridos en 2015 y 2016, circunstancia que no se cumple, pues no obtuvo los certificados hasta el 19 junio de 2020.

Podrá aplicar la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, regulada en el artículo 36.3 de la LIS (LA LEY 18095/2014) en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se generó el derecho a la deducción, es decir, 2019, sin perjuicio de que las cantidades que, en su caso, no pudieran deducirse, puedan ser aplicadas en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos con los límites y requisitos previstos en el artículo 39 de la LIS (LA LEY 18095/2014).

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