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La norma persigue un interés general al dotar de Estatuto a la Mutualidad General Judicial, cuyos fines consisten en el ejercicio de las funciones que le encomienda el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (LA LEY 2259/2000); contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; supone una reducción de cargas administrativas para las personas mutualistas y sus beneficiarios y beneficiarias, y se procura con el mismo la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Por otro lado, en el marco de mejora de la gestión de la Mutualidad, resulta imprescindible llevar a cabo la modificación del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial (LA LEY 16058/2011), mediante la modificación parcial de su articulado en aras a ofrecer una respuesta eficaz y satisfactoria a las personas mutualistas y sus beneficiarios y beneficiarias, procurando una solución efectiva a las necesidades asistenciales de dichas personas.

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