Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda, de lo Penal) de 19 de enero de 2023 (Nº rec. 4891/2020; Nº sent. 15/2023) (LA LEY 3357/2023)
I. Hechos probados
El acusado aprovechando que su ex pareja le pidió en el mes de julio del año 2018 que cuidara del hijo en común en el domicilio de esta, aprovecha para instalar una cámara oculta en el aparato del aire acondicionado, enfocando la cama que se encontraba en la habitación de la perjudicada, con el ánimo de vigilarla.
Para conectarse al router y activar el funcionamiento de la cámara el acusado utiliza la contraseña de la wifi de la víctima. La situación descrita duró hasta que la víctima cambió las contraseñas de acceso a su router. Como consecuencia de tales hechos se siente intimidada y acosada por su expareja, provocándole una crisis de ansiedad la situación vivida.
II. Iter procesal
El juzgado de lo Penal en primera instancia condena al acusado como autor penalmente responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (delito contra la intimidad) del artículo 197.1 (LA LEY 3996/1995) y 4 b) del Código Penal concurriendo la agravante mixta de parentesco del art. 23 del CP (LA LEY 3996/1995) a la pena de prisión de 4 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante 5 años y al abono de una indemnización a la perjudicada de 2000 euros en concepto de daño moral.
Contra dicha sentencia se interpone Recurso de apelación por la representación procesal del condenado ante la Audiencia Provincial de Alicante siendo este desestimado confirmando la sentencia de instancia.
Frente a esta sentencia se interpone por la misma representación procesal Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, alegando cuatro motivos, los siguientes:
Motivo primero.- Por infracción de ley art. 849.1 de la LECrim. (LA LEY 1/1882) por aplicación indebida del art. 197.4.b) del CP. (LA LEY 3996/1995)
Motivo segundo.- Por infracción de precepto constitucional, art. 24.2 de la CE. (LA LEY 2500/1978)
Motivos tercero y cuarto.- Por infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva ya un proceso público con todas las garantías y a la presunción de inocencia de los arts. 24.1 (LA LEY 2500/1978) y 2 de la CE.
Los tres primeros sobrepasan los límites establecidos en el art. 847.1 b de la Lecrim (LA LEY 1/1882) no teniendo interés casacional, se excluye la alegada vulneración de derechos fundamentales dado que el objeto del recurso gira en torno a la discusión acerca del acierto en el juicio de subsunción.
III. Motivo casacional
Enfocándonos en el primero de los motivos la Indebida aplicación del art. 197.4 del CP (LA LEY 3996/1995), fundamenta el recurrente que no ha accedido a datos personales de la perjudicada para cometer los hechos dado que tenía su consentimiento a la hora de acceder a la clave de la wifi, lo que después le posibilitó la activación de la cámara y ello como consecuencia de haber compartido durante años la misma vivienda, considera que la clave del router no se puede considerar dato personal a los efectos del 197.4.b. del CP.
Considerando asimismo que la imposición de una pena de prisión de cuatro años vulnera el principio de proporcionalidad.
IV. Fundamentos del Tribunal Supremo
Para el Alto tribunal, el verdadero objeto del recurso es el art. 197.4.b)
«…cuando se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima»
En primer lugar en relación con el consentimiento de la víctima, la ruptura de la relación revoca tácitamente cualquier autorización para acceder, a través del router a la red wifi de la ex pareja, conectando la video vigilancia, su móvil y un PC para acceder a través del router a su wifi, cesando la actividad del acusado cuando la perjudicada cambia de contraseñas; por lo que la agravación corresponde a la utilización inconsentida de la clave del router; fundamento avalado tanto en primera como en segunda instancia por el Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial.
En segundo lugar en relación con la utilización de una clave personal, como es el acceso al router, el TS entiende que se considera un dato de carácter personal.
El concepto dato de carácter personal se trata de un concepto normativo de carácter jurídico El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (LA LEY 6637/2016), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, incorpora en su art. 4.1 la definición de lo que por «datos personales» deba entenderse: «toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona».
Argumenta el Tribunal Supremo que cualquier número de identificación personal y, más concretamente, «...un identificador en línea» constituye un dato personal susceptible de protección. De ahí que toda serie numérica o alfanumérica que permita acceder a cualquier servicio prestacional de carácter telemático es un dato de una persona no identificada, pero perfectamente identificable. De hecho, esa numeración capaz de proporcionar una respuesta habilitante para el acceso a un servicio automatizado sustituye la identificación física por una identificación virtual, asociada a esa clave de titularidad exclusiva.
Por todo ellos en el presente caso, la clave del router indebidamente utilizada fue la que permitió al acusado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima, procediendo la aplicación del tipo agravado del apartado 4. B del art. 197.
Por último destaca el alto Tribunal el «intenso impacto» ( no discutidos) de los hechos declarados probados en lo que se ha denominado el núcleo duro de la intimidad al colocarse durante varios meses una cámara oculta enfocando la cama de la perjudicada, desestimando el recurso.