El TJUE interpreta el art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE (LA LEY 9590/2002) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, a la luz del art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (LA LEY 12415/2007)
La petición de decisión prejudicial se planteó en el marco de un proceso seguido en Bulgaria contra varias personas por participación en una organización criminal en relación con la autorización del Juez Penal para efectuar escuchas telefónicas a las tales personas sospechosas de haber cometido los delitos.
Las autorizaciones se redactaron conforme a una plantilla preestablecida, que carecía de cualquier motivación individualizada y el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si esta práctica es conforme a la Directiva 2002/58 (LA LEY 9590/2002) sobre privacidad y comunicaciones electrónicas y si el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional interpretada en el sentido de que las grabaciones de conversaciones telefónicas autorizadas por una resolución judicial no motivada pueden aun así utilizarse como prueba en el proceso penal.
El TJUE, después de analizar el caso, considera que no se oponen a una práctica nacional las resoluciones judiciales por las que se autoriza el uso de técnicas especiales de investigación en respuesta a una solicitud motivada y detallada de las autoridades penales se redactan en base a una plantilla preestablecida y carente de motivación individualizada.
Indica que, además del período de validez de la autorización, que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación a que dichas resoluciones hacen mención, siempre que las razones por las que el juez competente consideró que los requisitos legales se cumplían a la vista de los elementos fácticos y jurídicos del caso puedan inferirse fácilmente y sin ambigüedad de una lectura cruzada de la resolución y de la solicitud de autorización, solicitud de autorización que, con posterioridad a la autorización concedida, habrá de ponerse a disposición de la persona frente a la cual se autorizó el uso de técnicas especiales de investigación.
Cuando el juez competente examina la motivación de una solicitud y estima que está justificada, se considera que, al firmar un documento preestablecido conforme a una plantilla en la que se indica que se cumplen los requisitos legales, ha validado la motivación de la solicitud cerciorándose al mismo tiempo del cumplimiento de los requisitos legales.
Por tanto, resultaría artificial exigir que la autorización para efectuar escuchas telefónicas contenga una motivación específica y detallada, cuando la solicitud en respuesta a la cual se concede ya recoge esa motivación en virtud de la legislación nacional.