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I. La importancia de la partida digital en los fondos europeos «Next Generatión»

Antes de entrar a exponer las bases regulatorias del Sistema Europeo Digital (SED) conviene llamar la atención del lector sobre la importancia económica de la partida digital en los Fondos Europeos Next Generatión. En este sentido, el importe de los proyectos e inversiones para la digitalización alcanzará una cifra aproximada de 134.500 millones de euros en el próximo sexenio en la UE y de 22.800 millones de euros en España. Este cálculo aproximado resulta del silogismo siguiente: si un mínimo del 20% del gasto en inversiones y reformas contenido en cada plan nacional debería apoyar la transición digital; y si el Paquete de Recuperación de la Próxima Generación Europea (Next Generaton EU Recovery Package) proporcionará hasta 672.500 millones de euros para apoyar inversiones y reformas (a precios de 2018) —de los cuales los 140.000 millones de euros corresponderán a España—; entonces, 134.500 millones de euros irán destinados a para apoyar inversiones y reformas para la transición digital en la UE y 22.800 millones de euros en España.

II. El Sistema Europeo Digital (SED)

En el DOUE del pasado 23.1.2023 (pág. C 23/1 y ss.) se publicó la Declaración Europea de 23 de enero de 2023 sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01) DEPDD) en la que «el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman solemnemente la siguiente Declaración conjunta sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (LA LEY 362/2023)». Esta Declaración (DEPDD) de política legislativa de las tres instituciones que estructuran la UE contiene los elementos suficientes para ofrecer una visión integrada del conjunto de la regulación europea de la digitalización que permita diseñar un Sistema Europeo Digital (SED) entendiendo por tal el conjunto de reglas o principios sobre la digitalización racionalmente enlazados entre sí.

III. Decálogo del Sistema Europeo Digital (SED)

Presentamos, en forma de decálogo, los principios que integran el Sistema Europeo Digital (SED) sobre la base de la Declaración Europea de 23 de enero de 2023:

  • 1º. El importe de los proyectos e inversiones para la digitalización alcanzará una cifra aproximada de 134.500 millones de euros en el próximo sexenio en la UE y de 22.800 millones de euros en España.
  • 2º. La Declaración Europea de 23 de enero de 2023 sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01) (DEPDD) contiene los elementos suficientes para ofrecer una visión integrada del conjunto de la regulación europea de la digitalización que permita diseñar un Sistema Europeo Digital (SED) entendiendo por tal el conjunto de reglas o principios sobre la digitalización racionalmente enlazados entre sí.
  • 3º. La DEPDD es una Declaración de política legislativa en la que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclaman una serie de derechos y principios digitales que están llamados a tener una eficacia rectora en el desarrollo de la digitalización de la UE en el futuro en general y en la década que iniciamos (2023-2033) en particular.
  • 4º. La DEPDD presenta el orden típico de este tipo de textos de política legislativa que opera en dos niveles lógicos sucesivos para: primero, enunciar los principios y derechos digitales y, después, expresar los compromisos que asumen las tres instituciones europeas firmantes para que aquellos principios y derechos se hagan realidad.
  • 5º. El axioma del SED es el humanismo digital que se refleja en los dos apartados siguientes de la DEPDD: Los que se refieren a los documentos básicos en la materia (Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (LA LEY 12415/2007), Tratado de la Unión Europea (LA LEY 109/1994) y Decisión sobre el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030) y los que se refieren a los derechos fundamentales en el entorno digital que son: Para la población en general, el ejercicio de los derechos a las libertades de expresión, de información, de reunión y de asociación en el entorno digital, y, para la población infantil y juvenil en particular.
  • 6º. El SED se basa en dos tipos de principios operativos instrumentales, que son:
    • a) La equivalencia en el sentido de que el soporte digital —en cuanto instrumento— no cambia la naturaleza sustancial del acto (que se expresa en la afirmación afortunada: «Lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea»).
    • b) El análisis coste/beneficio como norma de conducta que resulta exigible a todo regulador cuando adopta una disposición normativa sobre la digitalización y que le exige que examine previamente el impacto de la norma en términos de coste/beneficio.
  • 7º. El SED se basa en dos tipos de principios operativos sustanciales que son:
    • a) La inclusividad, principio que muestra su «negativo fotográfico» en forma de la brecha digital demográfica y geográfica que tiene la máxima importancia en nuestro país.
    • b) La sostenibilidad, que se debe ubicarse en el contexto de las novedades regulatorias dentro de la UE en materia de transparencia de la durabilidad de los bienes y las declaraciones medioambientales y de lucha contra su obsolescencia programada y el «blanqueo ecológico».
  • 8º. El SED afecta a 4 tipos de sujetos que son los políticos, las empresas, los operadores jurídicos y los terceros ajenos a la UE.
  • 9º. La primera aplicación sectorial del SED es la inteligencia artificial, respecto de la cual la DEPDD establece los principios y compromisos para lograr una inteligencia artificial ética, transparente, equitativa, neutral (o no invasiva) y segura.
  • 10º. La segunda aplicación sectorial del SED incide en los mercados y servicios digitales, respecto de los cuales la DEPDD establece los principios y compromisos para lograr unos mercados y servicios digitales libres, democráticos, transparentes, competitivos e innovadores.
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